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Contexto sobre la "obligación" del Consejo de Transparencia para que el Gobierno publique el destino de las ayudas recaudadas por la DANA

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El Ministerio de Economía (que abrió la cuenta bancaria para donaciones para la DANA) respondió a una solicitud de Transparencia con la cifra total del dinero recaudado, de entre todas las preguntas que le hizo un solicitante. No entregó el resto de información que solicitaba. Por ello, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) para recibir una respuesta completa.

Fue en la fase de alegaciones tras la reclamación cuando Economía explicó que el resto de cuestiones las trasladó al ministerio competente, el de Hacienda, que es el encargado de dar una respuesta. En caso de que no lo hiciera en plazo, el solicitante podría recurrir esa otra solicitud ante el CTBG, esta vez contra el Ministerio de Hacienda. 

Por su parte, el Consejo “nunca obliga a publicar nada en sus resoluciones”, como dicen los contenidos que han circulado, explica Joaquín Meseguer, experto en transparencia y secretario ejecutivo de la Red Académica de Gobierno Abierto Internacional en España (RAGA) a Maldita.es. “Puede resolver que un Ministerio debe entregar una determinada información a quien la solicitó, pero nunca obliga a publicar nada en sus resoluciones
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1/13/26
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«El Consejo de Transparencia obliga al Gobierno a publicar el destino de las ayudas donadas a los afectados por la dana de Valencia a través de la cuenta del Tesoro Público»

Transparencia obliga al Gobierno a aclarar dónde está el dinero donado para la dana https://share.google/HjrqBbxXkMjf9OQYu

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DANA en Valencia 2024

El 28 de octubre de 2025 se solicitó al Ministerio de Economía, a través del Portal de Transparencia, información sobre las donaciones para la DANA, como se puede leer en esta resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y como ya explicamos en este artículo. Economía respondió el 3 de noviembre al importe total de las donaciones (30 millones de euros), pero no al resto de información requerida (como el destino de los fondos donados o los beneficios fiscales). El solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia el 5 de noviembre para recibir una respuesta a todo lo que pidió.

Tras la reclamación, Economía alegó el 12 de noviembre que “la solicitud se trasladó al Ministerio de Hacienda” por ser el competente en el resto de cuestiones. El solicitante “reconoció” el 14 de noviembre que Economía le había facilitado la información de su competencia y que “el resto de puntos corresponde a Hacienda”.

Después, el Consejo emitió su resolución en la que estimó “por ‘motivos formales’ la reclamación al no haberse respetado el derecho del reclamante a obtener una resolución completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho”. Es decir, Economía respondió al solicitante entregando la información que tenía en su poder, pero no le indicó que no respondía al resto de cuestiones porque se lo había trasladado a Hacienda. Eso lo explicó más tarde, cuando el solicitante ya había interpuesto la reclamación ante el Consejo, por eso se “estima formalmente”.

Por su parte, Hacienda debe responder a la solicitud. No sabemos si lo ha hecho porque estas comunicaciones entre el solicitante y la Administración no son públicas. Maldita.es ha preguntado a Hacienda, sin respuesta a 20 de marzo, pero en caso de que no lo hubiera hecho en el plazo de un mes, se podría reclamar ante el Consejo de Transparencia, esta vez contra Hacienda. A Maldita.es sí nos respondió anteriormente en otro correo en el que preguntamos por el destino de las donaciones para la DANA que se ha destinado a los afectados, pero no aportó documentación oficial.

Tampoco consta la fecha en la que Economía hizo el traslado a Hacienda y, por tanto, “no es fácil deducir cuándo se cumpliría el plazo para que Hacienda contestase”, indica Meseguer. El plazo para responder es de un mes desde que la solicitud entra en el registro del órgano. Cuando Hacienda recibió la solicitud, “debería habérselo comunicado al solicitante”, añade el experto en transparencia. “Muy probablemente se habrá producido una desestimación por silencio administrativo” (es decir, se desestima automáticamente la solicitud al pasar el plazo legal sin que la Administración haya respondido).

En ese caso, el solicitante podría reclamar. Si se reclama, se iniciaría un nuevo procedimiento de reclamación, esta vez contra Hacienda, y el Consejo debería resolver de nuevo tras las alegaciones de ambas partes. Sin embargo, el Consejo “no tiene mecanismos para imponer forzosamente sus resoluciones firmes”, afirma Meseguer, es decir, imponer multas. “El Consejo nunca obliga a publicar nada en sus resoluciones. Puede resolver que el Ministerio debe entregar una determinada información a quien la solicitó, pero nunca a publicarla”. Y precisa: “Otra cosa distinta es lo que queda pendiente de resolver y compete a un Ministerio distinto”.