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Cómo identificar si un sorteo en redes sociales es de fiar: fíjate en las bases legales

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Claves
  • Las bases legales son un requisito indispensable de cualquier sorteo lícito que se promocione en redes sociales
  • El documento debe identificar a la empresa organizadora del sorteo e incluir las fechas en las que se puede participar en la promoción, entre otras cosas
  • Los sorteos en redes sociales también deben respetar las normativas de cada plataforma y el enlace debería presentarse en un lugar visible y claro

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En Maldita.es advertimos constantemente de sorteos falsos en redes sociales que lo único que pretenden es engañarnos y robarnos nuestros datos personales y bancarios. Pero también hay sorteos fiables en los que podemos participar. Dado que estamos expuestos día a día a posibles intentos de timo, ¿cómo podemos saber si una promoción en redes sociales es real? En este artículo te explicamos en qué debes fijarte para saber si un sorteo es lícito.

Asegúrate de que el sorteo cuenta con unas bases legales

Cuando verificamos que un sorteo en redes sociales es de fiar, lo primero que debemos comprobar es que cuenta con unas bases legales. José María Baños, abogado y socio fundador de Letslaw by RSM, considera que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) puede aplicarse a los sorteos online. Esta ley establece en su artículo 20.2 que las condiciones de participación en “concursos y juegos promocionales” deben ser “fácilmente accesibles” y expresarse “de forma clara e inequívoca”. “Es decir, siempre que se lleve a cabo un sorteo a través de medios online, el organizador debe poner a disposición de los participantes unas bases legales”, manifiesta el abogado.

Según Baños, el incumplimiento por parte del organizador de las bases legales legitima al participante a exigir que se cumpla con lo dispuesto en el documento o a que se le compense por los daños causados, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil (art. 1124). Asimismo, apunta que presentar las bases legales ante notario no es obligatorio, pero sí recomendable dado que supone una garantía de que el organizador no ha realizado cambios en los términos del sorteo a posteriori.

En esta misma línea, José Morato, director del área de propiedad intelectual y nuevas tecnologías de Delvy, señala a Maldita.es que las bases legales es el contrato que rige la relación entre el organizador del sorteo y los participantes. “El nivel de riesgo que asume un organizador si no tiene bases legales es enorme”, asegura. El experto aclara que el organizador de un sorteo puede ser una empresa, un autónomo o un influencer y que, en cualquiera de los casos, el organizador es responsable de cumplir con lo dispuesto en el documento.

Sílvia Martí, directora de marketing de Easypromos, plataforma de gestión de sorteos y concursos en redes sociales, asegura a Maldita.es que las bases ayudan tanto a la empresa organizadora como a los usuarios: “Para la marca, permite concretar todos los aspectos importantes de la promoción y remitir a cualquier participante que tenga dudas a ellas. Para el participante, permite confirmar quién realiza el sorteo, las fechas de la promoción, cómo se seleccionarán los ganadores, cuál es el premio, posibles exclusiones, etc.”

Qué aspectos deberían incluir las bases legales

Gerard Espuga, maldito y abogado experto en protección de datos, privacidad y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, apunta a Maldita.es que, como mínimo, las bases legales deben identificar a la empresa organizadora del sorteo, detallar la fecha y lugar de celebración del mismo y la mecánica para participar. Asimismo, deberían incluir “la identidad del notario ante el que se celebrará el sorteo, en caso de que sea necesario”.

En esta guía para la redacción de bases legales publicada en el blog de Easypromos, Baños describe en una serie de pasos las cuestiones que debe incluir el documento, como el plazo del que disponen los usuarios para apuntarse al sorteo o la descripción detallada del premio.

En ese documento también deben quedar claros los requisitos que deben cumplir los participantes. “Por ejemplo, una promoción puede estar destinada únicamente a estudiantes que estén cursando en ese momento una carrera concreta, o bien a profesionales con un determinado perfil”, señala Baños. Otro requisito podría ser que nos pidieran descargar una aplicación y usarla para poder participar. Y se ha de especificar la validez de la participación, esto es, los casos en los que el ganador podría ser excluido del sorteo, como puede ser el uso de datos personales falsos.

También hay que dejar claro cuándo y cómo se notificará quién ha ganado y el tiempo del que dispone el ganador para contactar con la empresa para recibir su premio. En este sentido, existen aplicaciones para realizar sorteos de forma aleatoria que generan un certificado de validez en el que se incluye el perfil ganador, los suplentes y la fecha del sorteo, entre otras cosas. “La buena práctica es compartir en varios lugares el ganador, junto al certificado de validez, para que los participantes puedan consultarlo durante al menos unos días”, señala Martí.

Otro aspecto muy importante que debe incluir el documento es el tratamiento que se va a hacer de los datos personales de los participantes y una cláusula sobre la cesión de derechos de imagen y/o propiedad intelectual del ganador. “Los ganadores y suplentes deberán aceptar que su nombre de usuario y foto de perfil pública de Instagram, Twitter o de Facebook se publiquen en los perfiles u otros sitios web del organizador para comunicar los ganadores de la promoción”, explica Baños en el artículo.

También es recomendable incorporar una cláusula de exoneración de responsabilidad de la empresa “ante el uso que el participante pueda hacer con el premio recibido” o en el caso de que el ganador “incumpliera lo dispuesto en las bases legales”, apunta el abogado.

La mecánica para participar en el sorteo tiene que respetar la normativa de cada red social

Los sorteos alojados en redes sociales también deben tener en cuenta las políticas de cada plataforma. En este sentido, Martí asegura que cada red social tiene una normativa específica respecto a este tipo de promociones. Por ejemplo, en Facebook no está permitido solicitar a los usuarios que compartan una publicación en su biografía para participar en una promoción, ni tampoco etiquetar a sus amigos. “La recomendación es pedir como requisito una o dos acciones, como comentar y mencionar en caso de Instagram y, si la marca quiere pedir más acciones, que sea una recomendación no una obligación”, afirma Martí.

Además, desde Cool Tabs, plataforma para gestionar campañas en redes sociales, señalan a Maldita.es que las propias redes sociales exigen a la empresa organizadora del sorteo que publique una “desvinculación-exoneración” (en las bases legales, por ejemplo) para aclarar que la red social no tiene ninguna relación con la promoción.

¿Y dónde están las bases legales?

Martí asegura que ninguna red social indica en su normativa de promociones dónde deben enlazarse las bases legales. Si bien, afirma que el enlace debería presentarse en un lugar “visible y claro” que el usuario vaya a encontrar fácilmente cuando participe. “En Facebook indicas el enlace en la misma publicación. En el caso de Instagram, tenemos el problema que los enlaces en la descripción de las publicaciones no son clicables, con lo que es importante también ponerlo en algún otro sitio. Por eso muchas veces se indica 'Bases legales en la bio', puesto que es en esta sección de los perfiles de Instagram donde se pueden insertar links que funcionen”, explica la experta.

Ejemplo de sorteo en Instagram en el que se enlaza a las bases legales en el post

Además, gracias a herramientas como Linktree, que ofrece un menú de links, las marcas pueden tener varios enlaces de interés en su biografía de Instagram. Incluso, según Martí, las bases legales se pueden enlazar en las stories “desde que permiten poner etiqueta de enlace hacia webs externas”.

¿Y qué dice la ley? Los sorteos en redes sociales no se incluyen en la regulación que aplica a las actividades de juego

Gerard Espuga señala que los sorteos en redes sociales entran dentro de lo que se conoce como combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. Es decir, sorteos en los que no hay que realizar ningún desembolso económico para participar y que tienen una finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio.

Este tipo de sorteos están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Regulación del Juego salvo en lo que se refiere al impuesto sobre actividades de juego. Por tanto, para su realización no es necesario obtener una licencia o autorización ni tampoco comunicarlo a la Dirección General de Ordenación del Juego. Espuga apunta que “no precisan de comunicación previa [a la Dirección General] cuando son de ámbito estatal” y, por tanto, este tipo de sorteos “quedarán sometidos a las normas generales del derecho mercantil y civil que les puedan resultar de aplicación”.

En el ámbito regional, “dependerá de cada comunidad autónoma la regulación de las mismas y la necesidad o no de comunicar”, añade el experto. Por ejemplo, según Espuga, en Cataluña se exige contar con unas bases que, en función del tipo de sorteo, deberán depositarse ante notario. En este sentido, Morato afirma que los sorteos gratuitos se rigen más bien por la Ley de Consumidores y Usuarios y por la Ley General de Publicidad.

Por su parte, Baños indica que, a falta de una ley específica que regule este tipo de sorteos, estos estarán también sometidos al régimen de regulación general del Código Civil. “Asimismo, en la medida en que estos se realizan en Internet, deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI)”, asegura. Y si el sorteo requiere el tratamiento de los datos personales de los participantes, se debe respetar lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el reglamento europeo relativo al tratamiento de datos personales.

En el caso de que el ganador o un participante del sorteo quieran reclamar algo relacionado con este (por ejemplo, que no se ha recibido el premio), Morato recomienda acudir a una oficina de consumo haciendo uso de las bases legales del sorteo.

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Gerard Espuga, abogado experto en protección de datos, privacidad y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

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Primera fecha de publicación de este artículo: 20/06/2023

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