"Limpiar" el monte en Castilla y León y la Comunidad de Madrid: qué tareas necesitan declaración responsable y cuáles autorización

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Una narrativa recurrente con los incendios forestales es el supuesto exceso de burocracia para los propietarios de los montes para tareas como recoger piñas, retirar ramas caídas o dejar pastar al ganado, que ayudan a reducir el combustible disponible para el fuego. Además de los planes anuales de prevención de incendios, la ley de montes obliga a las comunidades autónomas a regular los “aprovechamientos forestales” (actividades como recoger piñas o hacer leña que puedan generar ingresos), que estos propietarios puedan hacer en su monte de forma libre, mediante declaraciones responsables o autorizaciones. Hemos consultado la normativa de dos comunidades autónomas muy afectadas por los incendios forestales de este verano de 2026.

Tanto en Castilla y León como en la Comunidad de Madrid, en los montes gestionados por particulares u organizaciones privadas, los dueños de las parcelas u otras personas autorizadas pueden recoger piñas abiertas sin límite de cantidad y hasta 5 kg de piñas cerradas, retirar ramas caídas o pastorear sin presentar ningún documento. En Castilla y León se pueden aprovechar arbustos de más de un metro y medio de altura u obtener leña en determinados montes presentando una declaración responsable. En cuanto a las autorizaciones, son para recoger más de 10 m³ de leña o en montes no incluidos en la planificación forestal y los plazos de resolución son distintos en cada comunidad autónoma. En ambas, la falta de respuesta implica una autorización rechazada.

Castilla y León solo exige autorización para recoger madera o leña en grandes cantidades, con un mes para concederla

Según el Decreto 5/2025, en los montes de Castilla y León no gestionados por la Administración autonómica, no hacen falta autorización ni declaración responsable para:

  • Recoger piñas abiertas (el decreto no indica límite de peso).

  • Recoger hasta 5 kg de piñas cerradas.

  • Podar ramas de árboles diferentes a robles, encinas, alcornoques y fresnos, cuando sean de menor cuantía (menos de 10 metros cúbicos de madera).

  • Retirar matorrales menores de 1,5 metros de especies no arbóreas.

  • Retirar ramas muertas o caídas.

  • Tareas ya autorizadas para proyectos científicos (y que no sean métodos experimentales).

  • Recolectar plantas medicinales, aromáticas y melíferas (para la producción de miel) no protegidas.

  • Recolectar frutos, brotes y otros productos silvestres con finalidad alimentaria, excepto cuando sean más de 5 kg de piña cerrada de pino piñonero.

  • Recoger frutos, semillas y esquejes con fines silvícolas, incluidas las restauraciones paisajísticas o de ecosistemas, respetando la normativa específica que afecte a ese sector económico.

  • Cortar árboles para realizar proyectos ya autorizados por otra consejería distinta a la de medioambiente si esta tiene conocimiento.

  • El pastoreo.

Es necesaria una declaración responsable, que puede presentarse electrónicamente en cualquier momento y autoriza a realizar las tareas desde el mismo día de la presentación, para lo siguiente:

  • Obtener madera o leña de montes incluidos en alguno de los planes de gestión forestal de la Junta, si se hace en las condiciones contempladas en ellos.

  • Obtener resina o corcho en montes incluidos en alguno de los planes de gestión forestal de la Junta, si se hace en las condiciones contempladas, o en cualquier otro monte si se van a usar los métodos indicados en la sede electrónica de la Junta.

  • Obtener madera, leña, resina o corcho cuando se apliquen los métodos indicados en la sede electrónica de la Junta, en terrenos de arbolado aislado y formaciones o alineaciones forestales dispersas en terrenos agrícolas, inferiores a 10 áreas.

  • Aprovechamientos maderables o leñosos a turno corto (que el tiempo pasado entre dos aprovechamientos sea inferior a 20 años) o de menor cuantía, excepto podar ramas de especies diferentes a robles, encinas y alcornoques y fresnos.

  • Podar ramas de árboles diferentes a esas especies, de mayor cuantía (más de 10 metros cúbicos de madera).

  • Aprovechar restos de madera o leña para uso comercial que procedan de la corta, poda o arranque con finalidad de mejora silvícola.

  • Recoger más de 5 kg de piña cerrada.

  • Aprovechamientos de resina o de corcho no recogidos en el artículo anterior.

  • Aprovechamientos maderables o leñosos declarados como obligatorios tras la declaración de una plaga o enfermedad forestal o tras eventos catastróficos.

  • Retirar matorral de altura superior a 1,5 metros.

La autorización es necesaria para recolectar madera o leña de mayor cuantía y obtener resina o corcho cuando no esté contemplado ya en uno de los planes oficiales de gestión de montes, o quiera hacerse en circunstancias distintas a las que aparecen en esos planes o mediante métodos no indicados por la Junta. También para aprovechamientos de carácter experimental o con fines de investigación mediante técnicas novedosas. Las autorizaciones pueden solicitarse electrónicamente en cualquier momento y la Junta debe contestar en un mes. Ante la falta de respuesta, la autorización se entiende rechazada (silencio administrativo negativo). Si se van a comercializar los recursos obtenidos del monte, el titular debe comunicar a la Junta la cuantía realmente obtenida en un mes tras finalizar las tareas.

La Comunidad de Madrid exige autorización y pagar una tasa para obtener leña en grandes cantidades

Según la Ley 16/1995 de la Comunidad de Madrid, en los montes no gestionados por la Comunidad (es decir, montes privados que no hayan cedido su gestión a la Administración), sus propietarios o las personas autorizadas no necesitan solicitar una autorización ni presentar una declaración responsable para realizar las siguientes tareas si se realizan por parte del titular de los derechos o la persona autorizada:

  • Recoger piñas abiertas.

  • Recoger hasta 5 kg de piñas cerradas.

  • Aprovechar matorrales de altura inferior a 1,5 metros, de especies no protegidas y en superficies que no superen los mil metros cuadrados al año.

  • Recoger ramas muertas o caídas.

  • Recolectar plantas medicinales, aromáticas y melíferas, frutos, brotes y otros productos silvestres de plantas con finalidad alimentaria en cuantía inferior a 5 kilogramos de especies no protegidas.

  • Cortar árboles para realizar proyectos ya autorizados por otra consejería distinta a la de medioambiente si esta tiene conocimiento.

  • El pastoreo.

Es necesario presentar una declaración responsable ante la administración forestal de la Comunidad de Madrid para las siguientes tareas:

  • Los aprovechamientos en montes que cuenten con un plan de gestión forestal cuando se cumplan las condiciones indicadas en él.

  • Los aprovechamientos maderables o leñosos domésticos de menor cuantía (menos de 10 m³) de especies no protegidas.

La declaración se puede presentar en cualquier momento y habilita desde el día de su entrada en el registro de la Consejería competente para iniciar las actuaciones. Su vigencia es de un año.

Requerirán autorización de la administración forestal de la Comunidad de Madrid los aprovechamientos de madera o leña distintos a los domésticos de menor cuantía, en montes no incluidos en los planes de gestión forestal de la CAM o en condiciones distintas de las establecidas en los mismos. El plazo para resolver la solicitud de autorización es de tres meses y, ante la falta de respuesta, el silencio administrativo es desestimatorio. Si la autorización se concede, hace falta pagar una tasa. Si el aprovechamiento es objeto de comercialización, el titular debe comunicar la cuantía obtenida a la administración forestal en un mes desde su finalización.

En cuanto a los montes públicos, la ley forestal madrileña dice que la recogida de “leñas, frutos, plantas, setas o residuos forestales en los montes públicos podrá realizarse sin más requisitos que el consentimiento tácito del propietario” y que si la Comunidad de Madrid regula ese tipo de aprovechamientos en los montes de utilidad pública, debe permitir que se haga de forma gratuita.