Por qué publicar una "nota de rectificación" no es rectificar un contenido: es una obligación por ley

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Qué es el derecho de rectificación y por qué los medios están obligados a publicar notas

La ley Orgánica 2/1984 establece que cualquier persona a la que se referencie en un medio de comunicación puede exigir que se emita una rectificación:

«Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio»

Para ejercer este derecho, la persona aludida enviará el “escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes” a la emisión de la información. Esta norma también prevé en su artículo tercero que el medio “deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación” en un plazo de tres días “sin comentarios ni apostillas”. Como refuerzo sobre los medios digitales, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales determina que, cuando se dispongan a rectificar a petición de la persona aludida, deberán publicar un “aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo” y “deberá aparecer en lugar visible junto con la información original”. En caso de que el medio no difundiera la rectificación o no lo hiciera conforme a lo que dictamina la norma, “podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación”. 

Publicar una rectificación no implica que la publicación inicial sea falsa, ni que la nota sea cierta

La persona aludida puede ejercer su derecho de rectificación, pero esto no implica que lo publicado anteriormente sea falso o incorrecto. Así lo expone un auto del Tribunal Constitucional:

«El derecho de rectificación regulado por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, no subordina el derecho del rectificante a que éste acredite la veracidad de su versión de los hechos sino que, conforme al art. 1 de la citada Ley, basta que considere inexactos los hechos que le aluden y cuya divulgación pueda causarle perjuicios, para que se le permita ejercitar el derecho de rectificación. No está en juego, por tanto, la veracidad de unos hechos, sino la difusión de informaciones contrapuestas»

En este sentido, la Sala Primera del Tribunal Constitucional recoge que “el ejercicio del derecho de rectificación no puede considerarse impedimento de la libertad de información (...) sino que favorece dicha libertad, permitiendo el contraste de versiones contrapuestas, mientras ninguna haya sido acreditada como exacta, o desacreditada como falsa de forma definitiva con efectos de cosa juzgada”. 

Esto tampoco implica que lo emitido por la persona aludida sea cierto. La Sala Primera aclara que la nota de rectificación “no garantiza en absoluto la autenticidad de la versión de los hechos presentada por el demandante, ni puede tampoco producir, como es obvio, efectos de cosa juzgada respecto de una ulterior investigación procesal de los hechos efectivamente ciertos”. Si la persona aludida considera que ha sido difamada por el medio, esta puede interponer una querella por injurias o calumnias, así como una demanda por las acciones previstas en la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

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