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¿Qué sabemos del vídeo que dice que los africanos cobran ayudas sin trabajar? Sale de una cuenta autodenominada como humor

Publicado Tuesday, 29 November 2022
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Migración / Racismo
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Observación

Nos han llegado a nuestro chatbot (+34 644 22 93 19) un vídeo en el que se puede observar a un grupo de personas inmigrantes asegurando que, supuestamente, residen en España “sin trabajar y sin hacer nada”, cobrando 1.500 euros al mes por tener 3 hijos o incluso 2.500 euros “sin papeles y sin nada”. El vídeo ha sido creado por una cuenta de humor, y la mayoría de las cifras que afirman recibir no se corresponden con las cuantías que ofrecen las ayudas estatales ni autonómicas. Desde Maldita.es os contamos lo que sabemos. 

El video procede de una cuenta que afirma que hace “bromas entre negro y blanco”

En las imágenes que se están difundiendo se puede observar a un grupo de personas comiendo, y uno de los miembros asegura: “Nosotros inmigrantes vivimos aquí sin trabajar y sin hacer nada, aquí vamos a ver los ejemplos (sic)”. Acto seguido pregunta a los presentes si trabajan y lo que cobran en ayudas. Uno de ellos asegura que no quiere trabajar, “no ser esclavo de nadie” para después afirmar que cobra 1.500 euros al mes y que no ha trabajado durante dos años. 

Esta dinámica se va repitiendo, hasta que la persona que graba el vídeo asegura, literalmente, que “sin papeles y sin nada, y cobro cada mes 2.500. Aquí los negros estamos de puta madre. Gracias Pedro Sánchez, viva Pedro Sánchez, viva España”. El mensaje se difunde acompañado de textos como “solo queda vox para acabar con los chiringuitos de los sociocomunista (sic)”. 

Si realizamos una búsqueda en la red social TikTok, podemos encontrar el vídeo original, publicado el 9 de marzo de 2022 por el usuario negrosinpapel. Una cuenta que asegura, en su descripción, que realiza “bromas entre negro y blanco”. Además, en el pie de la publicación se puede leer “No olvides es humor”.

@negrosinpapel

Viva España ?? No Olvides es Humor

♬ sonido original - Negroo Sin Papel

En este perfil podemos encontrar varias publicaciones realizadas por la misma persona que aparece en el vídeo que se difunde, en el que ironiza con diferentes afirmaciones y estigmas, como “disfrutando de mi nuevo piso okupa, gracias España” o “bonito ser sin papel y llevando 4 añitos cobrando ayudar (sic)”.

También podemos encontrar otras publicaciones de contenido político en el que pide la regulación masiva de los inmigrantes para poder pagar impuestos, o asegurando que “aquí los negros no vienen a robar. No calientes el fuego. Aquí como negros malos hay españoles malos también”. 

Cantidades incompatibles con el Ingreso Mínimo Vital

En el video se afirma que las personas que aparecen en él reciben pagas desde los 1.000 euros hasta los 2.500. El primero de los participantes del vídeo asegura que lleva dos años sin trabajar y que cobra 1.500 euros por tener tres hijos. Un segundo participante afirma que cobra 2.003 euros “sin hacer nada”. Otro de los integrantes del grupo afirma que cobra 1.000 euros “al mes de paro hacer dos años (sic)”. Finalmente, el autor del vídeo afirma que “sin papeles y sin nada” cobra 2.500 euros al mes. 

Salvo el miembro que asegura que cobra 1.000 euros por cobrar el paro, partiendo de la mención genérica a “ayudas” que realizan los protagonistas del vídeo, de entre las diferentes ayudas que el Estado español ofrece a las personas en situación de vulnerabilidad económica encontramos el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Pero las cuantías que ofrece esta prestación, que oscilan entre los 491 euros y los 1.189 euros, distan de la gran mayoría de cifras mencionadas en la publicación.

Para determinar esta situación de vulnerabilidad económica, el ministerio considera la capacidad económica de los solicitantes, a través del estudio de su promedio mensual de ingresos, que tiene que ser inferior en al menos 10 euros a la cuantía garantizada por el IMV, y su patrimonio neto, que no puede superar ciertos umbrales dependiendo de la configuración de la unidad de convivencia.

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Esta ayuda comprende desde una cuantía mensual de 491 euros para un beneficiario individual, que sube progresivamente en base a si el beneficiario forma parte de una unidad de convivencia, y los miembros que comprendan la misma. De este modo, una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos puede percibir 639 euros, mientras que el máximo está establecido en 1.189 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores, o dos adultos y tres o más menores.

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Además, otro de los requisitos para poder recibir la prestación es la de estar inscrito como demandante de empleo, y se recoge como una de las obligaciones participar en las estrategias de inclusión que promueva el ministerio”, así como notificar “cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación”, todo ello sujeto a infracciones cuyas sanciones pueden llevar a la pérdida de la prestación desde los tres meses hasta su extinción total. 

Fuente: BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2021

Por lo tanto, no se puede percibir esta ayuda en una situación de irregularidad, como podría tratarse en el supuesto caso de que los participantes del vídeo percibieran el IMV “sin papeles y sin nada”. Del mismo modo, las cifras se alejan totalmente de las cuantías que ofrece la ayuda estatal, salvo para uno de los miembros del grupo que asegura que cobra 1.000 euros al mes tras estar dos años en el paro. En ese caso, la percepción sería compatible con el supuesto de que, como mínimo, formara parte de una unidad de convivencia de dos adultos y tres o más menores, por lo que podría recibir una ayuda de 1.085 euros. 

Además, entre los requisitos principales para poder presentar la solicitud se encuentra el que tanto un solicitante individual como todos los miembros de la unidad de convivencia han de tener residencia legal y efectiva en España, de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, salvo a los menores menores incorporados a la unidad de convivencia, o personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género. Todo ello sin atender a cuestiones como el país de procedencia u otras razones de migración. 

Fuente: BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2021

Esta ayuda es compatible con la percepción de una nómina, siempre y cuando no supere cierto umbral de ingresos que cambie la situación del demandante, en una medida para evitar la economía sumergida. 

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

En este caso en particular, en la descripción del canal del protagonista del vídeo se puede leer “Córdoba-Sevilla”. Si entendemos que esos son sus posibles lugares de residencia, podemos atender también a la Renta Mínima de Inserción Social (RMI) que ofrece la Junta de Andalucía para personas en situación de exclusión. 

Esta ayuda consiste en una prestación económica mensual del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2022 se sitúa en 579 euros mensuales. Es decir, que está ayuda ofrece una dotación mínima de aproximadamente 451 euros, y que puede alcanzar el 145% del IPREM en las unidades familiares con 3 o más menores, lo que se traduce en 839 euros, muy lejos de las cantidades que aseguran manejar los protagonistas del vídeo. 

Fuente: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía

Entre los requisitos para percibir esta renta se encuentra el “disponer de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía”. Esto lo hace incompatible con el Ingreso Mínimo Vital, ya que las cuantías que maneja la ayuda estatal sobrepasan a las establecidas por la comunidad autónoma. 

Del mismo modo, entre otros requisitos para solicitar esta prestación se encuentra el tener “vecindad administrativa en Andalucía”, por lo que no podría ser percibida por personas que se encuentren en situación irregular.

Fuente: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía

Además, también se recoge la obligatoriedad de estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupado, así como suscribir el Compromiso de participación y cumplimiento del Plan de inclusión sociolaboral incluido en la solicitud.

Fuente: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía

Compatible con cobrar el paro

Aunque la prestación por desempleo no es una ayuda, ya que es una prestación contributiva (es decir, a la que se tiene derecho por haber cotizado), también podemos atender a esta cuantía, ya que en uno de los textos del vídeo se puede leer “cobra 1000€ de paro hacer 2 años (sic)”. 

Entre los requisitos para cobrarla se encuentra el estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social “en un régimen que contemple la contingencia por desempleo”, y el encontrarse en una situación legal de desempleo. Por tanto, no se puede obtener en una situación irregular, o en la que se participe en la economía sumergida. 

Fuente: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía

Además, otro de los requisitos para cobrar esta prestación se encuentra el haber trabajado y cotizado durante al menos 360 días “dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo”, y estar disponible para buscar activamente empleo y “para aceptar una colocación adecuada”, incluyendo un “compromiso de actividad”. 

Fuente: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía

Entre las infracciones graves se encuentra el “rechazar una oferta de empleo adecuada” o “negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo”, lo cual puede suponer la pérdida temporal o la extinción de las prestaciones. 

Fuente: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía

Atendiendo a las cuantías, estas dependen de las bases de cotización a la Seguridad Social durante los 180 últimos días cotizados. Sin embargo, el ministerio establece un mínimo de 540 euros para un adulto sin hijos, y un máximo de 1.519 euros para un adulto con dos o más hijos. 

Fuente: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía

La duración de esta prestación también depende de los días que se haya cotizado, siendo el mínimo 120 días de prestación para un periodo de entre 360 a 539 días cotizados, y un máximo de 720 días para más de 2160 días cotizados. 

Fuente: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía

En este caso, solo dos personas podrían percibir una cuantía compatible con las cifras que aseguran recibir en el vídeo, como son “1.500 euros porqué tiene 3 hijos (sic)”, o "1.000 euros de paro hacer 2 años". Pero, una vez más, se trataría de una prestación contributiva a la que se tiene derecho por haber cotizado en la Seguridad Social (y por tanto, en situación regular), y no de una “ayuda” del Estado. 

En resumen, recapitulamos lo que sabemos sobre el vídeo en el que unos africanos supuestamente se enorgullecen de cobrar ayudas y no trabajar. Las imágenes provienen de una cuenta de TikTok, que asegura que realiza “bromas entre negro y blanco”, y contiene otros contenidos de corte similar. Además, las cantidades que aseguran percibir no coinciden con las cuantías que ofrecen ayudas que hipotéticamente podrían percibir, como es el IMV y el RMI. Retribuciones a las que tampoco podrían acceder en una situación irregular, como aseguran algunos de los integrantes del vídeo. 

No es la primera vez que nos llegan contenidos parecidos en el que se toman por ciertos contenidos de “humor”. Desde Maldita.es ya os explicamos un caso similar, en el que un vídeo en el que cinco hombres que afirman que siendo marroquíes y sin haber cotizado nunca en España viven de las ayudas sociales del Gobierno, en realidad se trataba de “una denuncia humorística”, como aseguró su propio creador.


Primera fecha de publicación de este artículo: 23/05/2022