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El vídeo del hombre y su ayuda al alquiler de 200€ por ser marroquí: el autor dice que es humor y la Generalitat de Catalunya no tiene ayudas específicas para inmigrantes

Publicado Monday, 14 February 2022
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Categorías
Migración / Racismo

“Amigos, hoy ha sido un día espectacular”. Así comienza un vídeo de TikTok que se ha difundido mucho por redes sociales y WhatsApp en el que un hombre afirma que ha ido a “solicitar la ayuda del bono del alquiler para jóvenes y resulta que llego y me la aceptan". En este vídeo asegura que al solicitarla le han preguntado por su nacionalidad y que al decirles que es marroquí le han dicho que “tiene una ayuda de 190 a 210 por ser de fuera y no tener las mismas posibilidades laborales". 

Es un bulo: el protagonista afirma que todo el contenido de su cuenta es humor. Además, desde el Departamento de Igualdad y Feminismos de la Generalitat de Catalunya, comunidad en la que se refiere en un comentario, dicen que ser inmigrante no es un criterio para recibir una ayuda. También señalan que “desde la Generalitat no se tramita ninguna ayuda complementaria al bono de alquiler” y aseguran que “si en el futuro se despliega esta política, el origen de las personas no condicionarán las prestaciones económicas; lo que lo hará será su grado de vulnerabilidad”.

El protagonista del vídeo afirma que todo el contenido publicado en su cuenta de TikTok es "humor"

“Se están riendo en nuestra p*** cara. Vean a este marroquí que no pega un palo al agua vanagloriándose de que va a recibir más ayudas económicas que los jóvenes españoles por ser de fuera. Es una invasión incentivada por el Gobierno”. Este es uno de los mensajes con el que se han compartido estas imágenes. 

Este vídeo fue publicado por la cuenta “Adam Show tv” a TikTok el 19 de enero, el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto que regula este bono al alquiler joven. En la grabación el protagonista afirma desde un coche que al solicitar “la ayuda del bono del alquiler para jóvenes” ha sido beneficiado por ser marroquí y que le han dicho que le van a dar “250€ de bono más 200 por ser marroquí". 

Sin embargo, como ya os hemos contado en otra ocasión con otro vídeo que circuló de la misma cuenta, el autor del vídeo define su cuenta como “zascas y comedia”. Además, ha asegurado a Maldita.es que "cualquier post que cuelgue o pueda colgar, contiene o contendrá humor" y que su cuenta está “dedicada al humor y solo contiene vídeos de humor”. 

Desde la Generalitat de Catalunya, comunidad a la que el protagonista se refiere en un comentario, niegan que haya una ayuda específica para migrantes de entre 190€ y 210€ como afirma el vídeo

El protagonista del vídeo afirma que al ir a solicitar el bono al alquiler, ayuda que es estatal pero que gestionan las comunidades autónomas, le han dicho que “tiene una ayuda más de 190€ a 210€ por ser de fuera y no tener las mismas posibilidades laborales”. En uno de los comentarios al vídeo publicado por su autor en TikTok, un usuario pone en duda este contenido afirmando que no está en vigor y el protagonista afirma que “en Cataluña sí”. Desde Maldita.es nos hemos puesto en contacto con el Departamento de Igualdad y Feminismos de la Generalitat de Catalunya, que afirma que ser inmigrante no es un criterio para recibir una ayuda. 

Además, desde este departamento, que gestiona los temas relacionados con migración y al que nos remiten desde el Departamento de Servicios Sociales, aseguran a Maldita.es que “desde la Generalitat no se tramita ninguna ayuda complementaria al bono de alquiler que promueve el Gobierno central, y que si en el futuro se despliega esta política, el origen de las personas no condicionarán las prestaciones económicas; lo que lo hará será su grado de vulnerabilidad”. 

Las personas marroquíes no tienen privilegios para acceder al bono de alquiler

El Real Decreto que regula esta ayuda social, que es de aplicación a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra, fue publicado el 19 de enero en el BOE. Como se puede observar en el artículo 6, que regula los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias de este bono, está el “poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación” y, en el caso de las personas extranjeras que no procedan de la Unión Europea, deberán estar en “situación de estancia o residencia regular en España”. 

Otros de los requisitos son: tener hasta treinta y cinco años, ser titular o estar en condiciones de firmar un contrato de arrendamiento de vivienda como arrendatario o disponer de una fuente regular de ingresos. Según se especifica en el Real Decreto, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes “estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial”. En el caso de estos últimos, deberán “acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud”.

Captura del Real Decreto en el que se indican los requisitos. 

Tener una nacionalidad extranjera no consta como requisito para acceder a este bono social y tampoco tienen facilidades sobre las personas españolas para acceder a esta ayuda por su nacionalidad.

El bono al alquiler joven entró en vigor el día después de que se publicara el vídeo

Como ya hemos contado anteriormente, este vídeo fue publicado por su autor el día 19 de enero de 2022 y en este vídeo se afirma que “ha ido a solicitar” este bono social. Sin embargo, el Real Decreto que regula el bono al alquiler joven fue publicado en el BOE el mismo 19 de enero, pero, tal y como se indica en la disposición final tercera, el Real Decreto “entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.

Captura del Real Decreto en el que se indica la fecha de publicación en el BOE.
Captura del Real Decreto en el que se indica la entrada en vigor. 

Primera fecha de publicación de este artículo: 14/02/2022