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MALDITO DATO

El PSOE no votó en 1931 en contra del voto femenino

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Se cumplen 88 años de las últimas elecciones en las que las mujeres no pudieron votar. El 28 de junio de 1931 se celebraron en España elecciones a Cortes Constituyentes para elegir 470 diputados. Aquellos comicios configuraron el primer parlamento de la Segunda República española que fue el encargado de incluir el voto femenino sin restricciones en la Constitución. A lo largo de la próxima semana, vamos a explicar qué sucedió aquellos días y desmentir bulos y rumores que no han parado de circular desde entonces.

Uno de los argumentos más recurrentes año tras año es que diputados del PSOE votaron en contra del voto femenino. Pero no es cierto. El PSOE no votó en contra, de hecho, este partido aportó más de la mitad de los votos favorables para la aprobación del artículo que recogía el sufragio activo de la mujer.

Este argumento se lo hemos escuchado incluso a dirigentes políticos como Alberto Ruiz-Gallardón (PP), que en 2013, siendo ministro de Justicia, aseguró dirigiéndose a la bancada del PSOE (pág. 12) en el Congreso: “hay que recordar lo que hicieron ustedes en esos mismos escaños donde están en las Cortes constituyentes de 1931, cuando se opusieron a reconocer el voto a las mujeres”. 

Maldita.es ha analizado los resultados de la votación en las Cortes de 1931 del artículo referente al voto femenino. La discusión sobre el artículo 34, que finalmente se aprobó como artículo 36, se llevó a cabo en 2 días: el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1931. Durante esta última jornada se concedió el voto a la mujer aprobando el sufragio activo universal para los mayores de 23 años por 161 votos a favor frente a 121 en contra, según se recoge en el Diario de Sesiones del Congreso de aquel día (pág. 14).

Los diputados del PSOE votaron a favor o no votaron

La votación del 1 de octubre se realizó de forma nominal por solicitud de varios diputados, es decir, los diputados se alzaban de sus sillones para emitir su voto. Gracias a esto, podemos saber quiénes votaron a favor y quiénes en contra, a pesar de que, en el acta del Diario de Sesiones, varios nombres no coinciden con ninguno de los registrados en la base de datos de diputados históricos del Congreso de los Diputados.

En Maldita.es hemos analizado nombre a nombre toda la lista para saber a qué diputados correspondían los apellidos que aparecían en el acta. Después, les hemos asignado a cada uno el partido al que pertenecían o al que se adscribieron al presentar su acta en el Congreso. De esa manera, hemos llegado a la conclusión de que más de la mitad de los votos emitidos a favor del sufragio femenino fueron de diputados socialistas. En concreto, de los 161 votos positivos, 84 fueron de socialistas del PSOE. Además, ningún miembro del PSOE votó en contra. 

Sin embargo, el hecho de que ningún diputado del PSOE votara en contra no significa que no hubiera miembros de ese partido en el Congreso que fueran críticos con la aprobación de este artículo. El 1 de octubre, el PSOE contaba con 110 diputados registrados en el Congreso, pero el día de la votación, 26 de ellos no acudieron o no votaron el artículo.

Los dos casos más llamativos de los socialistas del PSOE que no votaron este artículo fueron el ministro de Hacienda, Indalecio Prieto, y el presidente del Congreso de los Diputados, Julián Besteiro. El ministro de Hacienda no asistió a la votación del artículo, ausentándose de la cámara. En cambio, Besteiro no votó el artículo a pesar de encontrarse en el hemiciclo, ya que estaba presidiendo la sesión ese día. De hecho, en el Diario de Sesiones aparecen interpelaciones del presidente antes y después de la votación, pero su nombre no aparece entre los diputados que votaron el artículo.

Aunque Indalecio Prieto no votó, su postura acerca de la aprobación del voto femenino sí era conocida. La prensa de aquella época recogió que el ministro de Hacienda calificó el derecho al voto de la mujer como “una puñalada para la República”. 

Extracto del diario Ahora (Madrid) del 2-10-1931

Como ya hemos señalado, ningún miembro del PSOE votó en contra de la aprobación del artículo que concedía el voto a la mujer. De hecho, algunos diputados para no votar en contra se ausentaron o no votaron. Sin embargo, sí hubo un socialista que votó en contra, pero no pertenecía al PSOE. Se trata del diputado Gabriel Alomar, uno de los fundadores de la Unión Socialista de Catalunya (USC). Alomar no explicó el sentido de su voto, pero se trataba de una postura particular ya que sus compañeros de partido, Rafael Campalans y Manuel Serra, votaron a favor.

La minoría del PSOE se reunió para acordar no votar en contra

Ya hemos explicado que el PSOE no votó en contra del voto a la mujer. Pero no sólo no se posicionó en contra, sino que para fijar una postura común, la minoría llevó a cabo una reunión para evitar que ningún diputado del PSOE votara ‘no’. Como ya hemos comentado, la discusión del voto a la mujer se llevó a cabo en dos sesiones: el 30 de septiembre y el 1 de octubre. 

Después de las discusiones de la primera jornada y los comentarios en los pasillos de los diputados, los socialistas decidieron llevar a cabo una reunión “en una de las secciones del Congreso” antes de que comenzara la sesión del día 1. En este encuentro se fijaron las posturas del PSOE sobre el derecho de voto de las mujeres y la edad de votación. Así se recogió en diarios de la época como el Ahora del 2 de octubre o Crisol del 1 de octubre de 1931.

Extracto del diario Ahora (Madrid) del 2-10-1931
Extracto del diario Crsiol del 1-10-1931

De hecho, justo antes de la votación, se produjo lo que se había acordado en esa reunión: que los socialistas que no fueran a votar a favor se ausentaran de la cámara. Así lo recogió el diario vespertino La Voz del día 1 de octubre de 1931.

Extracto del diario La Voz del 1-10-1931

El intento de retrasar el voto femenino: tres sesiones para garantizar el voto a la mujer 

El derecho de las mujeres al sufragio activo se decidió en varias sesiones del Congreso de los Diputados. Los diputados del Congreso se dividieron en dos posturas: por un lado, los partidarios de conceder el voto a la mujer sin limitaciones, entre los que se encontraban los socialistas, la mayoría de los diputados de la derecha y Clara Campoamor; y, por otro, estaban aquellos diputados que creían que no era el momento y que era necesario poner condiciones al voto femenino para mantener la estabilidad de la República. 

En la primera sesión, celebrada el 30 de septiembre de 1931, el Congreso debatió las primeras enmiendas sobre la redacción del artículo. La primera trató sobre la edad electoral de los votantes. En un principio, la norma rezaba que “comenzara a los veintiún años” pero la Comisión -encargada de la redacción del anteproyecto- la fijó a los 23 para ambos sexos. Y a pesar de que los socialistas defendieron nuevamente establecer la edad electoral a los 21, su propuesta quedó descartada y se mantuvo la posición de la Comisión. 

Por su parte, el diputado del Partido Republicano Federal, Hilario Ayuso, propuso aumentar solamente la edad de votación de la mujer, defendiendo que lo ideal serían los 45 años con argumentos como “¿no puede estar, y de hecho está disminuida la voluntad, la inteligencia, la psiquis de la mujer?”. Este comentario encendió el debate en el Congreso con otros diputados como Clara Campoamor, del Partido Radical, y algunos aprovecharon este momento para burlarse del voto femenino con expresiones como “eso sí que es histerismo”, “eso es el voto a la mujer”, “¡cuidado!, a esa edad todas son beatas” (pág. 35 del Diario de Sesiones del Congreso del mismo día). 

Finalmente, la enmienda de Ayuso no se tomó en consideración. En esta sesión, además, el diputado radical Rafael Guerra del Río advirtió a los republicanos “el peligro” que para la República significaba “si la mujer vota con los curas o con la reacción” (pág. 37).

La sesión parlamentaria del 30 de septiembre quedó suspendida hasta el día siguiente. El 1 de octubre, Victoria Kent (radical socialista) sostuvo que el reconocimiento del voto femenino debía aplazarse: “no es el momento de otorgar el voto a la mujer española” hasta que “se de cuenta de que sólo en la República están garantizados los derechos de ciudadanía” (pág. 7 del Diario de Sesiones del Congreso del 1 de octubre). 

Campoamor y otros defensores del voto femenino como Ovejero y Castrovido reivindicaban que negarle este derecho a la mujer era una actitud antidemocrática que entraba en contradicción con los principios de la República: “para compenetrar a la mujer con la República es preciso e indispensable concederla, desde luego, el derecho al sufragio. Porque, ¿cómo la queremos compenetrar con la República si de nuestra República la separamos?” (pág. 12).

Antes de la votación a la totalidad del artículo, el diputado Guerra del Río propuso separar, por un lado, la edad para el voto de hombres y mujeres y, por otro, el voto inmediato para la mujer porque consideraba que eran “dos problemas totalmente distintos”. Sin embargo, su propuesta no fue respaldada por la mayoría del Congreso y el contenido del artículo no se dividió. Por lo que, el 1 de octubre, tanto la edad de hombres y mujeres para ejercer su voto como la posibilidad del voto femenino quedaron aprobados por 161 votos a favor y 121 en contra. 

Dos meses más tarde, el 1 de diciembre, el diputado radical Peñalba planteó limitar el voto de las mujeres temporalmente hasta que “se hayan celebrado dos elecciones municipales” (pág. 10 del Diario de Sesiones del 1 de diciembre) ya que consideraba que el voto femenino “hubiera requerido un examen mucho más detenido (...) pues un cambio tan grande introducido súbitamente produciría al principio efectos desastrosos”. Sin embargo, su intención de aplazar el voto no convenció al resto de diputados que, en el momento de la votación, 131 lo hicieron en contra y 127 a favor (pág. 19).

Por lo tanto, se mantuvo la aprobación del voto femenino realizada el 1 de octubre y se refrendó así el artículo 36 de la Constitución de 1931 que recogía que “los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes”.

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