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MALDITO BULO

¿Qué sabemos de una pensión de viudedad a cuatro mujeres casadas con un hombre marroquí? Los casos que han llegado al Supremo son de dos mujeres en el que una única pensión se divide entre ambas

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Nos habéis preguntado a través de nuestro número de WhatsApp (+34 644 22 93 19) por dos imágenes en las que aseguran, por un lado, que "muere un hombre casado con 4 mujeres y todas cobran pensión de viudez más las ayudas a todos los hijos de ellas cuatro" vinculando como fuente al "Tribunal Superior de Justicia Español" (foto de la izquierda) y, por otro, que "España concede una pensión a las dos viudas de un marroquí polígamo" (foto de la derecha).

El Tribunal Supremo (el Tribunal Superior de Justicia de España no existe como organismo) no tiene constancia del primer caso (cuatro viudas). Respecto al segundo (dos viudas) indica que el TS se ha pronunciado dictando que la pensión se debe dividir entre ambas mujeres y no duplicar la prestación*. Os lo explicamos:

El Supremo ha resuelto casos de dos mujeres casadas con un mismo hombre, pero se deben repartir la pensión para no duplicar la prestación**

Este contenido se comenzó a difundir en 2019 y en ese momento, desde Maldita.es, preguntamos al Tribunal Supremo (el Tribunal Superior de Justicia de España no existe como organismo) si se había pronunciado sobre algún caso que hablase de cuatro mujeres con pensión de viudedad. Este organismo indicó que "el único caso" del que tenían noticia que se había resuelto en el Tribunal Supremo es de enero de 2018 ; es decir, no tenían constancia de haber resuelto otro caso con cuatro mujeres viudas. Consultados de nuevo en mayo de 2022, el Tribunal Supremo vuelve a asegurar a Maldita.es que no tienen constancia de ningún caso en el que se haya concedido una pensión de viudez a cuatro mujeres casadas con un mismo hombre.**

Este tribunal ha resuelto en enero y junio de 2018 y en diciembre de 2019, según indican a Maldita.es, los casos de dos mujeres casadas (y no de cuatro) a la vez con un mismo hombre y en todos los casos, indican, se acordó que la pensión se repartiera entre las viudas para no duplicar la prestación.**

Fuente: Seguridad Social

En este sentido, el Supremo indica que "el cálculo del importe de la pensión se efectuará partiendo de que la pensión se distribuye por partes iguales entre las viudas que hayan estado simultáneamente casadas con el mismo causante". Por tanto, la pensión de viudedad no se duplica sino que se divide entre ambas mujeres.

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso . Numero de resolución: 84/2018

La poligamia no es legal en España pero un convenio de 1979 reconoce la legislación de Marruecos en este tipo de casos*

En España el Código Penal contempla lo siguiente en su artículo 217, dentro del título "Delitos contra las relaciones familiares":

El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año

Si bien en nuestro país las uniones polígamas celebradas en el extranjero no pueden ser registradas (e incluso el Tribunal Supremo considera que es circunstancia suficiente para negar la ciudadanía española) el Estado firmó en el año 1979 un convenio sobre Seguridad Social entre España y Marruecos que contiene el siguiente artículo:

Artículo 23. La pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación.

La Seguridad Social ha denegado la pensión en repetidos casos a la segunda y posteriores mujeres pero son ya varias las ocasiones en las que la Justicia, en virtud del citado artículo, considera que todas las esposas del matrimonio legalmente celebrado en Marruecos tienen derecho a percibir la pensión de viudedad, partiéndose una misma pensión entre tantas solicitantes existan. El último de estos casos es la Sentencia 121/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

*Esta pieza ha sido actualizada el 12 de septiembre de 2019 incluyendo la situación en España con respecto a matrimonios múltiples.

**Hemos actualizado este artículo el 13/05/2022 tras consultar de nuevo al Tribunal Supremo por este supuesto caso.


Primera fecha de publicación de este artículo: 11/09/2019

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