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Ingreso Mínimo Vital: cómo se viralizan contenidos como si fueran medidas recientes o requisitos que ya estaban en vigor

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En corto:
  • Puede que te encuentres publicaciones que hablan de que el Gobierno ha creado recientemente una ayuda para los jóvenes a partir de 23 años, aunque vivan con sus padres
  • Los mensajes se refieren al Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación económica aprobada en diciembre de 2021 y dirigida a personas de ingresos muy bajos
  • La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones afirma a Maldita.es que en 2026 “no se han introducido” cambios relacionados con los beneficiarios de la prestación

Entre finales de 2025 y principios de 2026 se han viralizado publicaciones que hacen referencia a una ayuda económica, impulsada por el Gobierno de España, a la que pueden acceder los jóvenes. Algunos mensajes se refieren a los jóvenes de 23 años y otros a los mayores de 30, pero en ambos casos se refieren a aquellos que viven con sus padres. Pero, no es ninguna novedad. Se trata del Ingreso Mínimo Vital (IMV), una ayuda dirigida a personas con ingresos muy bajos, cuyo texto legislativo de 2021 reconoce a los mayores de 23 años que viven en el domicilio familiar como posibles beneficiarios de esta prestación. 

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones afirma a Maldita.es que “no se han introducido últimamente cambios en la normativa aplicable para el reconocimiento y gestión de la prestación del IMV”. Este órgano explica que “tan solo se ha modificado la cuantía mensual de renta garantizada”, que se incrementa en un 11,4% para este ejercicio 2026. 

El ingreso mensual depende de varios factores: si se trata de un beneficiario individual y la cantidad de miembros en la unidad de convivencia. La cantidad se calcula fijando una renta garantizada según el tipo de hogar y restando los ingresos que ya tengas por trabajo, pensiones u otras ayudas y la diferencia es lo que se otorga. También se tiene en cuenta el patrimonio de la persona, exceptuando la vivienda habitual. Por ejemplo: en el caso de un adulto sin menor a cargo, la renta garantizada es de 733,60 euros. Esto significa que, si tus ingresos mensuales son inferiores, el IMV te complementará hasta llegar a esa cantidad.

Tabla de las cuantías de la renta garantizada en el año 2026 para una unidad no monoparental. Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Además de los requisitos básicos, también señalan que para considerarse válida la solicitud, se tienen que cumplir los siguientes criterios de independencia: 

  • Personas entre 23 y 29 años: tendrán que haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género o hayan iniciado trámites de separación o divorcio.

  • Personas mayores de 30 años: deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

  • No se requerirá ningún periodo mínimo de acreditación de domicilio distinto al de los progenitores ni alta en algún régimen de la Seguridad Social en los siguientes casos: personas sin hogar y si el fin de la convivencia se ha debido al fallecimiento de los progenitores. 

    En Maldita.es recopilamos contenidos que han circulado como actuales sobre el acceso de los jóvenes al IMV: 

    Cuidado, no es una novedad que las personas de entre 23 y 65 años puedan recibir una ayuda "de hasta 1.500 euros": se trata del IMV aprobado en 2021

    La ayuda “de hasta 1.500 euros” para las personas nacidas entre 1960 y 2002 no es nueva. Se trata del Ingreso Mínimo Vital, una prestación económica aprobada en diciembre de 2021 dirigida a personas con ingresos muy bajos y que obliga a cumplir una serie de requisitos para poder acceder a la misma. Como se indica en la página web del Ministerio de Inclusión, pueden solicitarlo las personas de “23 a 65 años con residencia legal y efectiva en España”. Teniendo en cuenta que estamos en el año 2026, las personas nacidas entre 1961 y 2003 pueden tener acceso a esta prestación. No obstante, la ley recoge algunas excepciones donde los menores de 23 pueden solicitarla, como menores emancipados con hijos/as a cargo o jóvenes de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores.

Ojo, no es una novedad que los jóvenes de 23 años que viven con sus padres puedan acceder al IMV: es así desde 2021

Los jóvenes a partir de 23 años pueden acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) aunque vivan con sus padres desde el año 2021. El texto original de la Ley 19/2021 ya recogía este supuesto, al indicar que las personas beneficiarias que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud “deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha”. La norma también establece como requisito que, en dicho periodo, el solicitante “hubiere permanecido durante al menos dos meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social”.

En una nota de prensa publicada por La Moncloa el 16 de diciembre de 2021 ya se hacía mención a este aspecto: “En el caso de los titulares menores de 30 años, se ha rebajado de 3 a 2 años el requisito de acreditación de vida independiente para solicitar la prestación”.

La ayuda de 700 euros para los mayores de 30 años que viven con sus padres no es "nueva" de 2026: se trata del IMV y desde 2021 se les reconoce como posibles beneficiarios

El Gobierno de España no “cambia las normas” para que a partir de 2026 los mayores de 30 años que vivan con sus padres puedan recibir “una ayuda de más de 700 euros al mes”. Es también el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y el texto original de 2021 ya recogía este supuesto. Entre los requisitos se indica que el acceso al IMV “dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite”. La Ley 19/2021 establece que solo podrán solicitarlo como beneficiarios individuales los mayores de 30 años que acrediten que han vivido en un domicilio diferente al de sus "progenitores, tutores o acogedores" durante el último año.