Sobre este caso, el Ministerio de Justicia austríaco declaró a medios de comunicación que los tribunales de arbitraje no son instituciones estatales, sino organismos privados en los que las partes “pueden determinar por sí mismas aspectos cruciales, como la legislación aplicable”. Este organismo también puntualizó que “las disposiciones de derecho extranjero no pueden aplicarse si violan los valores fundamentales del sistema jurídico austriaco”.
Irmgard Griss, exjueza del Tribunal Supremo austriaco, ejemplificó esta limitación afirmando que “si un tribunal de arbitraje decidiera, basándose en la ley sharia, que una mujer debe llevar velo, eso constituiría una violación de esos valores fundamentales”. Otro ejemplo de aplicación de la ley islámica que el Tribunal Supremo no consideró legal bajo la ley austriaca fue la demanda por una dote acordada bajo la ley islámica.