Lo que sabemos: cuando los menores tutelados por la Generalitat de Cataluña, tanto españoles como extranjeros, alcanzan la mayoría de edad, dejan de estar bajo la tutela de la administración y pueden optar a una prestación económica mensual hasta los 23 años, gestionada por el Área de Apoyo a Jóvenes Tutelados y Extutelados (ASJTET), integrada en la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA). Esta ayuda tiene el objetivo de “contribuir temporalmente a que puedan vivir de forma autónoma y se puedan integrar gradualmente en la vida laboral y social”, pero deben acreditar previamente no disponer de recursos económicos ni familiares y tener residencia legal y continuada en Cataluña en caso de ser extranjeros, entre otros requisitos. Esta cuantía se calcula en función del Indicador de Renta de Suficiencia (IRSC), que en 2025 es de 778,49 euros mensuales. Además, estos jóvenes pueden optar a una vivienda compartida de manera temporal y en la que también hay un educador. El coste de una plaza en este piso es de 41,53 euros por día y joven, 1.200 euros mensuales, incluyendo el alquiler, el sueldo del educador a cargo del piso o los suministros. Este gasto es financiado conjuntamente entre los jóvenes, que abonan hasta un máximo de 260 euros mensuales, y la DGAIA, que financia la cantidad restante.
El cobro de la prestación económica mensual está sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos
Las prestaciones económicas a las que pueden optar los jóvenes, tanto nacionales como extranjeros, que dejan de haber estado tutelados por la administración catalana están sujetas al cumplimiento de una serie de requisitos. Para calcular la cantidad a percibir, la ASJTET utiliza el Indicador de Renta de Suficiencia (IRSC) como referente. En 2025, mientras no se aprueben los presupuestos de la Generalitat de Cataluña, la cantidad es de 778,49 euros mensuales, que equivalen a 9.341,92 euros anuales. Los jóvenes que en el momento de cumplir 18 años han estado, como mínimo, un año bajo tutela de la administración, pueden percibir esta prestación hasta cumplir los 23, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
Además de carecer de recursos económicos y familiares y de residir legal y continuadamente en Cataluña (en el caso de los jóvenes extranjeros), deben comprometerse a ejecutar un Plan Individual de Trabajo (PTI) que es supervisado y evaluado. Se trata de un documento en el que se fijan los “objetivos y compromisos de la persona joven y la Administración” en diferentes ámbitos, como el de vivienda, laboral o socioeducativo, entre otros. Así, se recogen las actividades previstas, el período de ejecución de cada una de ellas y los criterios e indicadores de evaluación, así como el profesional o técnico correspondiente encargado de cada ámbito. Su incumplimiento puede suponer la suspensión o extinción de la prestación.
En el caso de los jóvenes que cumplen todos los requisitos pero no han estado tutelados durante un periodo mínimo de un año, pueden acceder a esta prestación de manera limitada durante 12 meses.
Esta ayuda económica es compatible con otras prestaciones y con servicios de la Generalitat orientados a la “formación, integración social y la plena inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo”.
Los jóvenes que opten al alquiler de una vivienda compartida deben asumir parte del gasto mensual
Los contenidos difundidos también afirman que los “menas” reciben 1.200 euros mensuales para el pago del alquiler de una vivienda a partir de los 18 años. Esta cifra sale de la Directriz 7/2020 de la DGAIA, donde se indica que los jóvenes extutelados tienen derecho a acceder temporalmente a una vivienda asistida compartida gestionada por una entidad social e integrada en el Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña a la que la ASJTET deriva a estos jóvenes.
Como norma general, se acoge a un máximo de cuatro jóvenes por piso, donde hay un educador responsable. El objetivo final de estos pisos asistidos es “la emancipación de las personas jóvenes mediante la progresiva adquisición de niveles de autonomía”. La DGAIA explica a Maldita.es que el coste de una plaza en esta vivienda por joven y día es de 41,53 euros, 1.263 euros mensuales, en el que se incluye el alquiler del piso, el sueldo del personal educativo o los gastos de suministros, entre otros.
Esta cantidad no se entrega a los jóvenes extutelados, sino que es pagada entre la entidad social que gestiona la vivienda y el joven extutelado, que aporta en función de su situación económica, calculando la cantidad a través del IRSC.

La DGAIA cuenta a Maldita.es que el joven abona la cantidad correspondiente a la entidad social que gestiona el piso en el que reside, que le entrega un recibo. Posteriormente, esta entidad emite una factura, descontando la cantidad ya abonada, que entrega a la Dirección General, que se hace cargo del pago restante. Dado que estas viviendas no son viviendas comunes de alquiler, sino pisos asistidos para ayudar a los jóvenes en su proceso de emancipación, el dinero con el que afrontan el copago sale de sus propios ingresos.
El acceso a una vivienda está reservado a aquellos jóvenes que, en el momento de cumplir 18 años y sin haber alcanzado los 21, estuviesen bajo la tutela de la administración catalana, ya sean españoles o extranjeros. En el caso de los segundos deben tener residencia legal y efectiva en Cataluña. Además, todos ellos, independientemente de su nacionalidad, deben comprometerse con el cumplimiento de un Plan Individual de Trabajo (PTI), mencionado anteriormente.
La estancia en estas viviendas tiene una duración limitada, “intentando” que los jóvenes residentes no hagan uso de este servicio “después de los 21 años”, como señala la ASJTET.