Qué se comparte: Una ley impone multas de hasta 3.000 euros para quienes tengan gallinas para huevos de autoconsumo sin inscribir en un registro oficial. Contenidos en redes dicen que el Gobierno busca el “control total” con medidas como esta.
Qué sabemos:
A nivel nacional existe un real decreto vigente desde enero de 2024 que regula el registro de las explotaciones de autoconsumo (de hasta 30 gallinas sin comercializar sus productos).
Su incumplimiento no implica necesariamente una multa, puede ser un apercibimiento, una advertencia sin consecuencias económicas. Si se prueba que fue deliberado, la multa por parte de las administraciones autonómicas puede ser de entre 600 y 3.000 euros.
Estos datos se usan, entre otras cosas, para la vigilancia de enfermedades como la gripe aviar.
La Comunidad de Madrid y Galicia han indicado a Maldita.es que no han puesto multas por este motivo.
Narrativa: El Gobierno impone nuevas regulaciones y exigencias excesivas para aumentar el control sobre la población o para recaudar más a su costa.


No es algo nuevo: la medida entró en vigor en 2024 y no implica multa automáticamente
Varios de los contenidos difundidos sobre estas supuestas multas comparten un artículo de El Economista publicado el 18 de marzo de 2025 en el que se explica que las sanciones son consecuencia de una medida contenida en el real decreto 637/2021 de normas básicas de ordenación de granjas avícolas.
Según este decreto [art. 16] se deben registrar todas las explotaciones avícolas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), incluidas las de autoconsumo, que son aquellas que tienen como máximo 30 gallinas y que no pueden comercializar ni los huevos, ni la carne ni otros productos de origen animal.
El registro de las aves, y la normativa completa, son de obligado cumplimiento desde el 1 de enero de 2024. De hecho, cuando esta comenzó a aplicarse, se publicaron artículos que decían que en Galicia el registro de los gallineros domésticos estaba suponiendo una sobrecarga burocrática para la Administración. Un uso de estos datos, según un informe del Ministerio de Agricultura, es la elaboración de planes contra enfermedades animales como la gripe aviar.
El artículo 21 indica que en caso de incumplimiento se aplica el régimen sancionador incluido en varias leyes, como la de sanidad animal o la de cuidado de los animales.
Según la ley de sanidad animal [art. 83], no comunicar los datos de la explotación a la autoridad competente, como las comunidades autónomas, se considera una infracción leve. En estos casos y siempre que la infracción no haya sido intencionada o a sabiendas del incumplimiento de la ley ni se haya recibido una multa similar en los últimos dos años, primero se envía un apercibimiento, una advertencia sin consecuencias económicas. Si se demuestra que el incumplimiento fue deliberado, la sanción pasa a ser una multa de entre 600 y 3.000 euros.

Tanto el Ministerio de Agricultura, como la Xunta de Galicia han indicado a Maldita.es que la falta de notificación de las explotaciones de autoconsumo supondría una infracción leve contenida en el artículo 83 de la ley de sanidad animal.
Por otro lado, la ley de cuidado de los animales dicta [art. 14] que también es una infracción leve el suministro de forma “incompleta, inexacta o fuera de plazo” de información requerida por la autoridad competente, lo que implica sanciones de hasta 600 euros o un apercibimiento.
Las exigencias administrativas para gallinas de autoconsumo son menores que las del resto de explotaciones: deben cumplir con condiciones mínimas de higiene y sanidad animal
La inclusión de las granjas de autoconsumo en el registro no conlleva las mismas exigencias que para las explotaciones comerciales [art. 1.5]. No deben actualizar la información del registro periódicamente, aunque sí deben notificar los cambios.
Según se indica en diferentes apartados de la norma de ordenación de granjas avícolas, las explotaciones de autoconsumo deben identificar a un veterinario de referencia [art. 6]. Además, esta norma prohíbe las intervenciones quirúrgicas si no responden a motivos sanitarios [art. 7] y obliga a cumplir condiciones mínimas de higiene y bienestar animal, como disponer de agua para los animales o yacija (un material que recubre el suelo, como serrín o paja).
Las comunidades autónomas son las encargadas del registro
Las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento del real decreto 637/2021 son las comunidades autónomas. Un ejemplo concreto: en Galicia se puede hacer este trámite específico online rellenando un formulario en el que hay que incluir el número de aves de cada especie y si están bajo techo, al aire libre, o de las dos formas.

La Xunta ha indicado a Maldita.es que “las explotaciones se comenzaron a registrar cuando así se solicitó, pero dado el número de explotaciones existentes en Galicia y la tipología de los propietarios de las aves -muchas veces personas de avanzada edad y residentes en zonas rurales-, fue necesario realizar una intensa labor de información y difusión”.
También han explicado que “esta tarea nunca se basó en las posibles sanciones que pudieran existir por no figurar en el registro, sino en la necesidad de cumplir la norma para poder afrontar cualquier contingencia sanitaria”. Añaden que “en Galicia se han registrado casi 139.000 explotaciones avícolas de autoconsumo”.
En general, el registro en el REGA se puede hacer en los portales específicos de las comunidades autónomas (aquí los de Cantabria, Comunitat Valenciana o Extremadura), así como en los registros presenciales. El REGA forma parte del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), una base de datos del Ministerio de Agricultura cuyo fin es reducir riesgos relacionados con la seguridad alimentaria, uno de los objetivos de la PAC.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid ha asegurado a Maldita.es el 24 de marzo de 2025 que hasta esa fecha no se han impuesto sanciones por este motivo. La Conselleria de Medio Rural de la Xunta de Galicia también ha dicho que “en Galicia todavía no se ha incoado ningún expediente sancionador por no tener registrada una explotación avícola de autoconsumo”. Hemos consultado con otras comunidades autónomas, pero por el momento no hemos obtenido más respuestas.
Los datos son usados para la vigilancia epidemiológica de enfermedades como la gripe aviar
A través de estos sistemas, las comunidades autónomas pueden elaborar políticas de prevención y vigilancia de enfermedades como la influenza o gripe aviar. En este programa de vigilancia para la gripe aviar publicado por el Ministerio de Agricultura en enero de 2025 se explica que los los datos del REGA de explotaciones domésticas son útiles por motivos epidemiológicos y que en los últimos años las comunidades han desarrollado “un gran esfuerzo de censado de las pequeñas explotaciones”, comenzando por las zonas de riesgo.
La Xunta de Galicia ha explicado a Maldita.es que la obligación “tiene una finalidad puramente sanitaria, con objeto de tener estas explotaciones registradas y localizadas ante cualquier brote de enfermedad infectocontagiosa”. También señalan que “la medida no tiene ningún afán recaudatorio -de hecho, no se cobra ningún tipo de tasa- y tampoco pretende controlar a los ciudadanos, ni reducir este tipo de producciones artesanales y para autoconsumo”.
Por lo tanto, el registro de los gallineros para autoconsumo es una medida en vigor desde 2024 que las comunidades autónomas se encargan de hacer cumplir. Su incumplimiento no implica necesariamente una multa, puede ser un apercibimiento o advertencia sin consecuencias económicas, y si se prueba que fue deliberado, se puede sancionar con una multa de entre 600 y 3.000 euros. La normativa también exige condiciones mínimas de higiene y bienestar animal para las aves de corral.
*Actualización a 25 de marzo de 2025. Hemos incluido las respuestas de la Xunta de Galicia y el Ministerio de Agricultura
Primera fecha de publicación de este artículo: 25/03/2025