Lo que se difunde: con la aprobación en el Parlamento húngaro de una enmienda de ley propuesta por los partidos Fidesz (del primer ministro, Víktor Orbán) y KDNP, se afirma que se prohíbe que en ese país se celebre la marcha del orgullo LGTBI.
Qué sabemos: la enmienda no dice explícitamente que la marcha quede prohibida, ni siquiera se menciona. Se trata de una serie de cambios a una ley de 2018 sobre el derecho de reunión en relación con la protección de los menores y se prohíben expresiones que “promuevan la desviación de la identidad correspondiente al sexo de nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad”.
La reforma prohíbe reuniones “que promuevan la desviación de identidad o la homosexualidad”
Este cambio legislativo modifica una ley de 2018 “sobre el derecho de reunión en relación con la protección de los menores”, prohibiendo celebrar reuniones que estén recogidas “en el artículo 6/A de la Ley XXXI de 1997 sobre protección de los menores”.


Ese artículo de la ley de protección de los menores dice lo siguiente:
Está prohibido poner a disposición de personas menores de 18 años expresiones pornográficas, así como aquellas que:
a) representen la sexualidad de manera gratuita o con fines propios, o
b) promuevan la desviación de la identidad correspondiente al sexo de nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad.
La prohibición establecida en el apartado (1) no se aplicará en los casos de excepciones establecidas por esta ley.
Es decir, no hace una prohibición directa a la marcha del Orgullo, pero sí prohíbe cualquier evento que “promueva la desviación de la identidad correspondiente al sexo de nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad”.
Gergely Karacsony, alcalde de la capital de Hungría, dijo que “da igual lo que digan, este junio se celebrará el Orgullo en Budapest. Incluso podría ser más grande que nunca”.
Se podrá utilizar tecnología de reconocimiento facial para identificar a los infractores de esta nueva ley
La enmienda también aborda las maneras en que se puede detectar a posibles infractores de la nueva ley. En sus artículos 5 y 6 se modifica la ley de 2015 sobre el registro de análisis facial.
En el artículo 5 se permite el uso de tecnologías de análisis facial para la “prevención, interrupción, detección de infracciones administrativas y la interrupción de la conducta, así como la rendición de cuentas de los infractores”.
Y en el artículo 6 se establece que podrán “recurrir a la actividad de análisis facial del organismo encargado, utilizando la imagen facial disponible o registrada por ellos para establecer o verificar la identidad del infractor”.