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MALDITO BULO

No, el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no dice que los artículos periodísticos no valen como base para iniciar un procedimiento de oficio

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  • Circula una captura de pantalla que supuestamente cita a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) para decir esto: “Las noticias periodísticas no podrán servir de base para iniciar un procedimiento de oficio”   
  • Es un bulo. El artículo 262, del que supuestamente está tomado, no habla del tema, y la LEC no aborda el uso de publicaciones periodísticas como pruebas   

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“Las noticias periodísticas no podrán servir de base para iniciar un procedimiento de oficio”. Circula en redes sociales una captura con este texto que supuestamente proviene del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC). Se utiliza para decir que la acusación en contra de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no debió ser admitida por el juez porque se basa en recortes de prensa. Sin embargo, es un bulo que esto venga recogido en ese artículo. El texto no aparece en la LEC.


La captura no muestra el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Los contenidos afirman que la explicación de que “las noticias periodísticas no podrán servir de base para iniciar un procedimiento de oficio” corresponde al artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo, al revisar la LEC, vemos que el artículo no tiene relación con el tema. Corresponde al apartado de “denuncias”, el cual arranca con este texto: “El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo”.

Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España.

La LEC no hace mención a publicaciones periodísticas

Revisamos el contenido de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y observamos que en ella no hay referencias al uso de publicaciones o artículos periodísticos como pruebas de cara a un procedimiento judicial.

Sí encontramos un planteamiento parecido en una comunicación oficial del Consejo General del Poder Judicial del 19 de enero de 2016 en la que explican por qué quedó archivada una querella contra Mariano Rajoy por malversación. En ella dicen que “el Supremo reitera su doctrina de que la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar la apertura de un procedimiento penal para su investigación si la querella que los incorpora, como es el caso, no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional”.

Comunicación oficial del CGPJ.

Por lo tanto, es falso que la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España plantee que “las noticias periodísticas no podrán servir de base para iniciar un procedimiento de oficio”, ni en su artículo 262 ni en ninguna otra parte.


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