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MALDITO BULO

No, México no permite modificar el acta de nacimiento “al gusto del ciudadano”: se podrá cambiar la edad del registro si hay pruebas de un error

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“La Suprema Corte de México permite cambiar de edad para reflejar la ‘verdad personal’.  Comenzaron con el sexo, seguirán con la ‘raza’ y han acabado con la edad. Han legalizado la pedofilia. A esto conduce la política del deseo y de la identidad”. Este es el mensaje que se difunde en redes sociales y por el que nos habéis preguntado a través de nuestro chatbot de WhatsApp (+34 644 229 319). 

La publicación hace referencia a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de México emitida el pasado 3 de diciembre en la que se establece cómo modificar el acta de nacimiento cuando esta tenga errores de fecha o cuando la fecha registrada no coincida con la fecha que una persona ha manejado durante toda su vida. Sin embargo, para que la solicitud de cambio se acepte, la persona debe probar, con documentos preexistentes, que se ha producido un error en el registro. 

Sólo se podrá ajustar el acta de nacimiento cuando existan pruebas de que se ha cometido un error

La resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de México ha creado una polémica en el país latinoamericano. Su expresidente Felipe Calderón compartió a través de Twitter un vídeo en el que se afirmaba que a partir del 6 de diciembre de 2021 sería “obligatorio” para los oficiales del registro civil “modificar la fecha de nacimiento de cualquier persona para que sea acorde a la edad con la que ese individuo se autopercibe”. Según este vídeo, se prepondera “la verdad personal sobre la verdad biológica”, es decir, “lo que piense una persona es más importante que lo que la naturaleza dicta”. 

Como decimos, este tipo de afirmaciones también las han difundido en España usuarios en redes sociales y webs que han asegurado que “en México han legalizado la pedofilia”, que es una iniciativa “transedad” o que se permite “alterar la edad biológica real por una imaginaria, al gusto del ciudadano”. 

Todos estos contenidos se refieren a la resolución emitida por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de México el pasado 3 de diciembre. En ella, el alto tribunal dictamina y unifica criterios para que se pueda modificar la fecha de nacimiento que aparece en el registro si una persona lo solicita, pero siempre y cuando, se especifica en la resolución,se acredite fehacientemente, por cualquier medio probatorio, que existe desacuerdo con la realidad social”. Además, según la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte, la persona tiene que probar que se ha identificado con la edad por la que solicita el cambio “por un periodo de tiempo prudente y significativo, de forma continua, ininterrumpida y permanente” y que su entorno social así lo identifica.

Asimismo, la Suprema Corte indica que se podrá modificar la fecha en el acta de nacimiento siempre y cuando “no se observe la existencia de algún indicio de mala fe para querer utilizar ese cambio para crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones en perjuicio de terceras personas”. 

Desde el equipo de verificación de Animal Político, miembros de la International Fact-Checking Network (IFCN) como Maldita.es, nos explican que la petición para modificar el acta de nacimiento se debe solicitar mediante un juicio civil y que esta sólo será aceptada cuando las personas solicitantes acrediten que durante su vida han utilizado una fecha distinta a la que aparece en el acta de nacimiento. Además, señalan que el cambio de fecha de nacimiento ya se podía solicitar anteriormente, pero que dentro de los propios juzgados había criterios contradictorios (algo que aparece recogido en la propia resolución), por lo que el objetivo de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte es unificar criterios dentro de los órganos judiciales. 

Igualmente, los verificadores de Animal Político han desmentido en este artículo junto a académicos y juristas mexicanos que el cambio de edad se pueda realizar únicamente “por capricho”. 

“Se está tergiversando lo que se resolvió”, dice la ministra de la Suprema Corte de Justicia Margarita Ríos 

Tras la polémica generada, Margarita Ríos Farjat, ministra de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de México, realizó un vídeo explicando algunos de los aspectos del dictamen emitido. En la grabación, compartida a través de Facebook, Ríos Farjat sentencia que “se está tergiversando” la resolución del alto tribunal: “Se dice que basta con que alguien sienta que tiene 18 años para modificar su acta. En absoluto es así”.

Como se ha mencionado anteriormente, la ministra expresa en el vídeo que la resolución clarifica “decisiones contradictorias entre tribunales colegiados” y establece “cómo corregir el acta de nacimiento cuando tenga errores de fecha o cuando la fecha registrada no coincida por alguna razón con la fecha que una persona ha manejado durante toda su vida”. Como ejemplo, Ríos Farjat expone los casos de varias personas solicitantes de un cambio en el acta de nacimiento (la mayoría, de avanzada edad) y, según relata, no es un proceso automático, sino que para que se acepte el cambio, estas personas tienen que presentar documentos que acreditan que habían nacido cuando decían, como el pasaporte, la visa o el carnet de servicios de seguridad social. “A esto nos referimos cuando hablamos de reflejar la realidad social de la persona. ¿A partir de qué? De los documentos preexistentes y de cómo se ha manejado esa persona a lo largo de su vida”, concluye. 

Aunque Ríos Farjat señala que “es difícil saber" por qué se dan estas situaciones de errores en las actas de nacimiento, en su vídeo apunta a fallos en los registros civiles debido al proceso de sistematización y digitalización de la información. “Todos los registros de nacimiento se realizaban, en un primer momento, a mano, luego a máquina y después se fueron pasando de archivo a archivo. Ahí se perdían datos e información”, explica.

En definitiva, es un bulo que México permita cambiar el acta de nacimiento “al gusto del ciudadano” o que la resolución esté relacionada con una cuestión de “identidad de género”: según el dictamen emitido por la Suprema Corte de Justicia, sólo se podrá modificar la fecha de nacimiento en el registro cuando se pruebe que ha habido un error y se presenten documentos preexistentes. 

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