Algunas webs como ‘Periodista Digital’ han publicado en los últimos días que Pablo Iglesias, el exvicepresidente del Gobierno y candidato por Unidas Podemos a presidir la Comunidad de Madrid, “habría 'arreglado' su entrada en el Consejo de Estado” y que “sería el primer consejero permanente de carácter vitalicio en la institución”. Te contamos lo que sabemos.
Según ha explicado el Consejo de Estado a Maldita.es, no se tiene constancia de que se quiera incorporar a Pablo Iglesias a este órgano. Además, tendría que haber una plaza libre entre los consejeros permanentes para que Iglesias pudiera acceder, y “no la hay ni se prevé crear una nueva plaza”. Además, Podemos nos asegura que este supuesto pacto es “absolutamente falso” y Pablo Iglesias ha mandado un burofax a Periodista Digital indicando que es "rotundamente falso" que "haya pactado con Pedro Sánchez su inclusión en el Consejo de Estado". En ese burofax, Iglesias insiste en que tampoco "va a obtener una retribución de 107.678,86 euros de forma vitalicia".*
El Consejo de Estado afirma que “no tenemos información sobre que se quiera proponer a Pablo Iglesias como miembro permanente. Legalmente podría, pero antes tendría que haber una vacante, y por el momento no la hay ni se prevé que la haya próximamente. Además, el perfil de casi todos los miembros permanentes es el de juristas de reconocido prestigio: la única excepción ahora mismo es Victoria Camps, que es filósofa”.
Sobre la posibilidad de que se abriera una nueva plaza a las nueve ya existentes, el Consejo nos ha afirmado que “no se prevé una nueva ampliación, ya que la última se realizó en 2020 tras cuarenta años”. Estas ampliaciones las pide la Comisión Permanente del propio Consejo de Estado, de acuerdo al artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1980 del Consejo de Estado.
El Consejo de Estado es un órgano consultivo formado por nueve miembros de carácter permanente (que pueden ser, entre otros, exministros), varios natos (los expresidentes del Gobierno, de forma vitalicia, y otros cargos de forma temporal) y diez electivos, que rotan cada cuatro años.
Podemos asegura que las publicaciones sobre el acuerdo para que Iglesias entre el Consejo de Estado son “absolutamente falsas”
Maldita.es ha consultado a Podemos, al PSOE y a Presidencia del Gobierno sobre el supuesto pacto para que Pablo Iglesias entre en el Consejo de Estado. Podemos nos asegura que es “absolutamente falso” y que se trata de “uno de tantos bulos surgidos de la extrema derecha".
PSOE y Presidencia del Gobierno no nos han contestado en el momento de publicación de esta información. Actualizaremos esta información en caso de recibir respuesta.
Ser ministro o vicepresidente no garantiza un puesto en el Consejo de Estado
Como ya os hemos explicado en Maldita.es, los vicepresidentes no pasan, automáticamente, a formar parte del Consejo de Estado después de abandonar su cargo. Un exvicepresidente del Gobierno puede llegar a ingresar como miembro permanente por su condición de ministro o exministro. Sin embargo, para ello, tiene que ser propuesto por el Consejo de Ministros y tiene que haber un puesto vacante. Es decir, tiene el derecho a poder ser elegido pero no siempre tiene por qué producirse el ingreso.
La normativa que regula las funciones y la composición del Consejo de Estado es la Ley Orgánica del Consejo de Estado, que en su artículo 7 dictamina que existe un número de consejeros permanentes igual al de secciones que haya en el Consejo (nueve en la actualidad). Estos se eligen sin límite de tiempo mediante Real Decreto (es decir, a propuesta del Consejo de Ministros), entre personas que “estén o hayan estado” en alguna de estas categorías:
- Ministros
- Presidentes o miembros de los Consejos Ejecutivos de las comunidades autónomas
- Consejeros de Estado
- Letrados mayores del Consejo de Estado
- Académicos de número de las Reales Academias integradas en el Instituto de España
- Profesores numerarios de disciplinas jurídicas, económicas o sociales en facultad universitaria con quince años de ejercicio
- Oficiales generales de los Cuerpos Jurídicos de las Fuerzas Armadas
- Funcionarios del Estado con quince años de servicios al menos en Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija título universitario
Por lo tanto, Pablo Iglesias podría ser nombrado miembro del Consejo de Estado como exministro, aunque antes tendría que existir una plaza vacante. Para esto es necesario que uno de los miembros permanentes renuncie o que el Consejo de Ministros lo cese por causa de delito, incapacidad permanente o incumplimiento de su función, como explica el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, ya que sus puestos “son inamovibles” de acuerdo a este mismo artículo.
Los expresidentes sí pueden pasar a formar parte del Consejo de Estado sólo con pedirlo
Quienes sí tienen derecho a entrar en el Consejo de Estado como miembros natos sólo con solicitarlo son los expresidentes del Gobierno, pero no los exvicepresidentes (artículo 8 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado). Si lo hacen, tienen derecho a recibir la misma prestación económica que los consejeros permanentes, que es compatible con la de expresidente del Gobierno, como ya explicamos en Maldita.es.
Además, también son miembros natos del Consejo de Estado, mientras ocupen el cargo:
- El director de la Real Academia Española y los presidentes de las Reales Academias de Ciencias Morales y Políticas y de Jurisprudencia y Legislación
- El presidente del Consejo Económico y Social
- El fiscal general del Estado
- El jefe del Estado Mayor de la Defensa
- El presidente del Consejo General de la Abogacía
- El presidente de la Comisión General de Codificación o el presidente de su Sección Primera si aquel fuera ministro del Gobierno
- El abogado general del Estado - director del Servicio Jurídico del Estado
- El director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
- El gobernador del Banco de España
En el Consejo también existen diez consejeros electivos, que rotan cada cuatro años
Además de los permanentes y los natos, también hay diez consejeros electivos, que se eligen cada cuatro años mediante Real Decreto. Pueden ser cualquier persona que haya desempeñado uno de estos cargos en el pasado (artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado):
- Diputado o senador de las Cortes Generales
- Magistrado del Tribunal Constitucional, juez o abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Defensor del Pueblo
- Presidente o Vocal del Consejo General del Poder Judicial
- Ministro o secretario de estado
- Presidente del Tribunal de Cuentas
- Jefe del Estado Mayor de la Defensa
- Presidente o miembro del consejo ejecutivo de una comunidad autónoma
- Embajador procedente de la carrera diplomática
- Alcalde de capital de provincia, presidente de diputación provincial, de mancomunidad Interinsular, de cabildo insular o de consejo insular
- Rector de universidad
Pablo Iglesias, como exvicepresidente y exministro o como exdiputado, también podría ser consejero electivo. Por propia definición, si el Consejo de Ministros decide nombrarle con este cargo no lo sería de por vida.
Además de los consejeros, también existen las figuras del presidente del Consejo de Estado (artículo 6) y el secretario general (artículo 10). Al presidente lo nombra el Consejo de Ministros entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado.
Por su parte, el secretario general es propuesto por la Comisión Permanente del Consejo y se le debe aprobar en pleno. Su papel es asistir a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de la de Estudios con voz pero sin voto. Debe ser un letrado mayor del Estado.
El Consejo de Estado: un órgano consultivo que asesora al Gobierno pero cuyas decisiones no son vinculantes
La principal función del Consejo de Estado es enviar al Gobierno propuestas sobre cualquier asunto que sus miembros crean convenientes (artículo 20 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado). También debe elaborar una memoria anual en la que valorarán cómo funcionan los asuntos consultados por este órgano y cómo podrían mejorarse.
Además, el Gobierno tiene la obligación de consultar al Consejo de Estado en asuntos como la elaboración de anteproyectos de reforma constitucional y de leyes, de temas relacionados com tratados, convenios o acuerdos internacionales, asuntos de Estado a los que el Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusión o conflictos de atribuciones entre los distintos departamentos ministeriales, entre otros (artículo 22).
Sin embargo, hay que recordar que su función es solo consultiva, por lo que sus decisiones no son vinculantes para el Gobierno.
*Hemos actualizado este artículo el 08/04/2021 para hacer referencia al burofax enviado por Pablo Iglesias a Periodista Digital.
Primera fecha de publicación de este artículo: 07/04/2021