Nos habéis preguntado por un vídeo que se está difundiendo en redes sociales en el que el juez del juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid, Daniel Sancho Jaraiz, explica que se encuentra ingresado por neumonía a causa de la COVID-19 y que el médico le ha dicho “que se puede tratar bastante bien con un medicamento que se llama remdesivir pero, aunque está en la farmacia del hospital, hasta que no lo autorice el Ministerio de Sanidad” no se “lo pueden administrar”. El vídeo circula en redes desde el 6 de marzo. Desde el Ministerio de Sanidad afirman que “debido a que la disponibilidad de remdesivir hasta hace unos meses era limitada, se autorizaba de forma individualizada, a través de la aplicación de Gestión de Medicamentos en Situaciones Especiales de la AEMPS de acuerdo al criterio establecidos por un grupo de expertos”. No obstante, indican que desde el 3 de marzo, “la administración del tratamiento con este medicamento depende del criterio del médico y del hospital”.
En el vídeo, el juez no menciona en qué hospital se encuentra ingresado, no obstante, puede verse que en la bata lleva el logo de Quirónsalud. En Maldita.es nos hemos puesto en contacto con varios hospitales para preguntarles cómo funciona la administración de remdesivir en pacientes con COVID-19. Hasta el momento de publicación de este artículo sólo ha respondido el Hospital Universitario de La Paz, en Madrid, desde el que aseguran que, para que este medicamento sea proporcionado, el paciente debe cumplir unos requisitos que tienen que ser aprobados tanto por el médico como por la farmacia del hospital. Asimismo, desde la Consejería de Sanidad de Madrid, indican a Maldita.es que, de acuerdo con el "documento de consenso elaborado por expertos para el tratamiento del COVID-19" en la región, el tratamiento de remdesivir se aplicará ante la ausencia de mejoría clínica, en aquellos casos de menos de 10 días de duración de los síntomas, siempre que el paciente no precise tratamiento respiratorio invasivo.
El Ministerio de Sanidad asegura que desde el 3 de marzo, la administración de remdesivir “depende del criterio del médico y del hospital”
Consultados por Maldita.es sobre la administración de este medicamento a pacientes con COVID-19, el Ministerio de Sanidad asegura que desde el pasado 3 de marzo, el remdesivir “ha pasado a estar en la cartera de servicios” del Sistema Nacional de Salud (SNS), por lo que “la administración del tratamiento con este medicamento depende del criterio del médico y del hospital” desde ese día.
También indican que, “debido a que la disponibilidad” del medicamento era limitada hasta hace unos meses, tanto los viales adquiridos adquiridos a través del Emergency Support Instrument (ESI)” , el instrumento del que disponen los estados miembros de la Unión Europea para hacer frente a la pandemia contra la COVID-19, “como los adquiridos por compra centralizada, se autorizaban de forma individualizada a través de la aplicación de Gestión de de Medicamentos en Situaciones Especiales de la Asociación Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), de acuerdo al criterio establecido por un grupo de expertos”.
Asimismo, afirman que “estas recomendaciones” del grupo de expertos mencionado, “se discutieron en un grupo más amplio”, obteniendo como resultado un “protocolo de uso” del medicamento, publicado el 8 de septiembre, el cual se ha realizado en colaboración “con un grupo de expertos de más de 10 sociedades científicas, de la AEMPS, Salud Pública y la Dirección General de Farmacia”, así como representantes de comunidades autónomas.
Para recibir remdesivir el paciente debe cumplir con los requisitos establecidos en el protocolo
En el apartado 3 del protocolo mencionado se establecen unos criterios de selección de pacientes que deberán cumplir los candidatos a recibir tratamiento con remdesivir. Estos criterios son: aquellas personas mayores de 12 años que pesen 40 o más kilos, que sean pacientes con necesidad de suplemento de oxígeno que revierte con oxigenoterapia de bajo flujo (gafas nasales o mascarilla simple, con o sin reservorio), pacientes con infección por SARS-CoV-2 confirmada por PCR que lleven un máximo de 7 días de síntomas o aquellos que presenten dos de los criterios referentes a la frecuencia respiratoria, nivel de oxígeno y presión arterial de oxígeno.
Además, también se indica que no se deberá administrar remdesivir a pacientes que tengan una enfermedad grave por la cual necesiten ventilación no invasiva o utilización de dispositivos de oxígeno de alto flujo, ventilación mecánica invasiva, que tengan una enfermedad hepática grave, aquellos con evidencia de fallo multiorgánico, o mujeres embarazadas, entre otros.
También se recomienda no superar los 5 días de tratamiento con un máximo de 6 viales.
Como hemos explicado, en el vídeo no se especifica en qué hospital se encuentra ingresado el juez Daniel Sancho, pero se puede ver que en la bata que lleva aparece el logo de Quirónsalud.
En Maldita.es, nos hemos puesto en contacto con varios hospitales para que nos indiquen cómo se administra el tratamiento de remdesivir en pacientes con COVID-19. Hasta el momento, sólo ha respondido el Hospital Universitario de la Paz, en Madrid, desde el que indican a Maldita.es que “los facultativos tienen unos requisitos de la AEMPS” que son los establecidos en el protocolo que hemos mencionado, “que tienen que cumplir los pacientes para poder suministrar remdesivir y, a su vez, la farmacia del hospital tiene que comprobar que esos requisitos están en relación con la AEMPS”. Es decir, tanto el médico como la farmacia del hospital deben comprobar que el paciente cumple con los requisitos del protocolo para poder suministrarle el medicamento.
Asimismo, desde la Consejería de Sanidad de Madrid, envían a Maldita.es el "documento de consenso elaborado por expertos para el tratamiento del COVID-19", que indica que la administración de remdesivir se aplicará ante la ausencia de mejoría clínica, en aquellos casos de menos de 10 días de duración de los síntomas, siempre que el paciente no precise tratamiento respiratorio invasivo (oxígeno de alto flujo, ECMO o ventilación mecánica), como también indica el protocolo del Ministerio de Sanidad.
La OMS desaconsejó en noviembre de 2020 el uso de remdesivir
Remdesivir es un medicamento antiviral que se desarrolló inicialmente para la enfermedad del virus del Ébola, pero que también ha demostrado actividad in vitro frente al SARS-CoV-2. La Comisión Europea autorizó su comercialización el pasado 9 de julio de 2020, como ya os explicamos en Maldita.es. Asimismo, el pasado 23 de febrero, el regulador europeo de los medicamentos indicó que estaba evaluando el uso de remdesivir en pacientes con COVID-19 que no requieran el uso de oxígeno.
Aunque hay estudios como el publicado el pasado 22 de mayo en la revista New England Journal of Medicine (NEJM), que concluía que los enfermos tratados con este fármaco se recuperan una media de cuatro días antes que el resto de pacientes, otros, como el publicado el pasado 16 de mayo en The Lancet no encontraba mejoría en los pacientes.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó el 20 de noviembre una recomendación condicional contra el uso de remdesivir en pacientes hospitalizados sin importar su gravedad porque "no hay actualmente evidencia de que remdesivir mejore la supervivencia u otros resultados en estos pacientes".
Una recomendación condicional se emite cuando la evidencia alrededor sobre los beneficios y los riesgos de una intervención no es muy clara. En este caso significa que no hay suficiente evidencia para apoyar el uso de remdesivir, explica la OMS.
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Primera fecha de publicación de este artículo: 11/03/2021