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El bulo de la Ley Auschwitz: en Galicia no ‘se ha aprobado’ una ley para la apertura de ‘campos de concentración’ para el aislamiento de positivos en COVID-19

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Con afirmaciones como “en Galicia se aprueban los campos de concentración”, “se someten a las personas a ser trasladadas a centros de aislamientos no identificados” o “cada vez hay medidas más coercitivas de derechos como auténticos campos de concentración construidos a tal efecto” se difunden una serie de contenidos en forma de vídeos e imágenes por los que nos habéis preguntado a través de nuestro chatbot de WhatsApp (+34 644 22 93 19)

Las afirmaciones hacen referencia a la propuesta de reforma de la Ley de Salud 8/2008, de 10 de julio, de Galicia. Esta proposición, presentada por el Grupo Popular en el Parlamento gallego el pasado mes de octubre, plantea medidas preventivas, medidas de control de enfermos y contactos estrechos y posibles infracciones que pueden ser adoptadas por las autoridades para proteger la salud, incluyendo las limitativas de derechos fundamentales. Estas medidas han sido utilizadas en la red para afirmar que “Galicia abrirá campos de concentración”, calificando la reforma de la ley como “Ley Auschwitz” en canales de Telegram creados por negacionistas para oponerse a la reforma.

Captura difundida en el canal negacionista de Telegram.

Pero es un bulo que se haya aprobado la apertura de campos de concentración en Galicia. La medida, según afirma el Grupo Parlamentario Popular a Maldita.es, está destinada a aquellas personas que no puedan aislarse en su domicilio en "unas condiciones dignas". Además, de momento, la reforma de la Ley de Salud es sólo una propuesta que se encuentra aún en tramitación parlamentaria.

Proposición de reforma del Grupo Parlamentario Popular de la Ley 8/2008, de Salud de Galicia by Maldita.es on Scribd

La reforma habla de aislamientos en domicilios, hospitales o “lugares adecuados para tal fin”

El pasado 8 de octubre, el presidente de la Junta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, anunciaba en rueda de prensa la creación de una propuesta de reforma de la Ley de Salud de Galicia para “poder luchar contra la COVID-19 y gestionar con eficacia la pandemia desde las comunidades autónomas”. Esta se basaba en un catálogo de nuevas medidas y los requisitos que se deben dar para poder adoptarlas. 

En su artículo 38 sobre “medidas preventivas en materia de salud pública”, la norma señala en su apartado b que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de realizar acciones preventivas, [...] se podrán adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estuviesen en contacto en un ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. Es aquí cuando la reforma de la ley incluye como medida preventiva “el control de las personas enfermas, cuando sea procedente, como el aislamiento en domicilio, el internamiento en centros hospitalarios o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin”. Este último aspecto ha sido el utilizado por grupos negacionistas para señalar que se “abrirán campos de concentración” en Galicia.

Captura del artículo 38 de la proposición de reforma.

A la pregunta de a qué lugares “adecuados para tal fin” se refieren concretamente en la norma, el Grupo Popular en el Parlamento de Galicia afirma a Maldita.es que estos podrían ser “cualquier instalación que se considere adecuada para el tratamiento de la enfermedad y el perfecto acomodo del paciente” como, por ejemplo, hoteles y apuntan que estos lugares serían “todo lo contrario a un campo de concentración”. 

Según señalan, el coste de las estancias de los pacientes lo asumiría la administración y con estos espacios se busca que los enfermos “puedan aislarse en unas condiciones dignas” pues “existen muchas personas que no tienen opción de aislarse en su casa y evitar el contacto con otras personas con todas las garantías”.

Captura del email de respuesta del Grupo Parlamentario Popular gallego.

Negarse a recibir la vacuna: considerado una infracción leve en materia de salud pública

Las críticas de los negacionistas también han surgido a raíz de la obligatoriedad de la vacuna que plantea la reforma de la Ley de Salud de Galicia. Aunque la vacuna, por el momento, no es obligatoria, tal y como indica el Ministerio de Sanidad, la propuesta del PP gallego sí contempla sanciones para aquellos que por motivos injustificados se nieguen a la vacunación.

Concretamente, en su artículo 41, la norma indica que será considerada una infracción leve en materia de salud pública “la negativa injustificada al sometimiento de medidas de prevención consistentes en la vacunación o inmunización prescritas por las autoridades sanitarias, de acuerdo con lo establecido en la ley”. La propuesta también plantea como infracciones leves, que podrán ser sancionadas con hasta 3.000 euros de multa, el incumplimiento del uso de mascarillas u otros medios de protección, la negativa injustificada al sometimiento de pruebas diagnósticas prescritas por las autoridades sanitarias o el incumplimiento de medidas de prevención como la limitación de circulación o de agrupación de personas, entre otras.

Captura del artículo 41 de la proposición de reforma.

La proposición de ley está aún en proceso de tramitación parlamentaria

La proposición de reforma de la Ley de Salud gallega fue registrada el 19 de noviembre y, según afirman a Maldita.es desde el Grupo Parlamentario Popular de Galicia, está aún en proceso de tramitación parlamentaria, aunque su aprobación está prevista para finales de este mes o principios de marzo. Antes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia deberá debatirse y aprobarse en el Pleno del Parlamento, pero, según apuntan, la fase de estudio de enmiendas parciales ya ha finalizado y se está elaborando el dictamen de la ponencia, que será sometido a debate ante la Comisión de Sanidad.

Según afirma a Maldita.es el Grupo Popular gallego, la implantación de estas medidas y sanciones busca “ofrecer más garantías ante las actuaciones que la administración autonómica puede hacer en una situación de emergencia sanitaria” ya que “estos supuestos no tienen más cobertura que en la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública del año 1986 o en la regulación provisional y excepcional del estado de alarma”.

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Primera fecha de publicación de este artículo: 03/02/2021

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