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MALDITO BULO

¿Ha publicado el BOE que te pueden "expropiar" una vivienda? El Gobierno indica que el programa no permite la expropiación de viviendas*

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¿Han aprobado en el BOE la expropiación de viviendas? Está circulando una imagen del BOE indicando que como solución habitacional, para las víctimas de violencia de género, y cuando no se disponga de una vivienda de titularidad pública, "la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes" coincidiendo con la crisis del coronavirus. A raíz de esto, se está asegurando que se podrán expropiar y que se ha aprobado la expropiación. El documento es real, pero no permite la expropiación de viviendas, según el Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sino que se trata de una medida para que las comunidades autónomas (encargadas de gestionar esta solución habitacional a víctimas de violencia de género o personas sin hogar) puedan acudir a viviendas de titularidad privada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho*

Os lo explicamos:

Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana : "El programa no permite la expropiación de viviendas vacías ni segundas residencias"

El documento es real y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de abril dentro de una orden (Orden TMA/336/2020) por la que se incorporan modificaciones para los programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 con el objetivo de hacerle frente al Covid-19. El párrafo que está circulando se encuentra en concreto en el artículo 4.3 llamado "solución habitacional".

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.

Artículo completo del BOE

Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indican que "el programa de ayudas a las víctimas de violencia de género y personas desahuciadas no permite la expropiación de viviendas vacías ni segundas residencias".

Tal y como han informado desde su perfil de Twitter, el artículo 4.3 "habilita a las administraciones a buscar una solución habitacional, incluso en el mercado privado, si la administración no puede ofrecer alguna".

Así, las comunidades autónomas, encargadas de gestionar la solución habitacional, cuando no dispongan de una vivienda pública, podrán dar la ayuda "sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada, o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes"; es decir, en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho, tal y como aparece en el artículo una línea antes.

Ante esto, desde el ministerio explican que se habilita a las CCAA a que en circunstancias urgentes de extrema vulnerabilidad (determinadas por los servicios sociales) puedan recurrir, por ejemplo, a alquilar una vivienda u ofrecer una habitación en un hotel y poder pagarlo con las ayudas del Plan Estatal.

La vigencia de cinco años que aparece en el  BOE se refiere a ayudas económicas, no a tiempo en el que se puede ofrecer una alternativa habitacional**

Una de las imágenes que se ha viralizado dice que la medida de alternativa habitacional "es una medida que tiene duración de hasta 5 años". Pero eso no es cierto.

El artículo 4.5 del documento publicado en el BOE explica que “Las ayudas referidas en el apartado anterior se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años”. El apartado anterior, el 4.4, se refiere a las ayudas económicas que pueden recibir estas personas en situación de vulnerabilidad, no a la solución habitacional. Por lo tanto, es falso que la medida de solución habitacional “tiene una duración de hasta cinco años”, como dice la imagen que se ha viralizado.

*Se ha eliminado del titular, entradilla y ladillo que "estas medidas ya fueron contempladas por el PP en 2018". En el texto original no aparecen tales medidas. Lo que habíamos publicado era una actualización del 11 de abril de 2020 sobre el Real Decreto 106/2018 y no el del 10 de marzo de 2018.

**Se ha actualizado la pieza a día 13 de abril de 2020 para añadir que la vigencia de cinco años se refiere a las ayudas económicas.

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