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MALDITO BULO

¿Qué sabemos sobre el contenido de 'Periodista Digital' que dice que "Don Felipe habla de cambiar al Gobierno"? El rey no puede nombrar o disolver un Gobierno sin ser refrendado

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Política

La web Periodista Digital ha publicado este 2 de abril un contenido titulado: "Pedro Sánchez ‘espía’ al Rey tras un rumor que golpea Moncloa: Don Felipe habla de cambiar al Gobierno". Muchos nos habéis preguntado si el rey podría "cambiar al Gobierno", como afirma dicha web sin pruebas ni fuentes identificadas y basándose en lo que ellos llaman "rumores", y la respuesta es que no tiene autoridad para ello sin ser refrendado.

Como ya os contamos en Maldita.es, los actos del rey relacionados con el cambio de Gobierno o disolución de las Cortes estarán sujetos al refrendo, según recoge el artículo 64 de la Constitución, y no se contempla ninguna excepción en este aspecto durante el estado de alarma. El rey tendrá que ser refrendado, es decir sus actos deberán ser aprobados y firmados, por el presidente del Gobierno y los ministros competentes según la materia. Además, para el nombramiento del presidente del Gobierno, la persona encargada de refrendar al rey será el presidente del Congreso de los Diputados.

Los únicos actos para los que el rey no necesitará refrendo se recogen en el artículo 65 y no tienen nada que ver con la disolución de las Cortes. Se trata de la distribución que podrá hacer de la cantidad asignada en los Presupuestos del Estado entre los miembros de su familia y la Casa Real.

Por lo tanto, el rey no podría "cambiar al Gobierno" sin ser refrendado por el presidente del Gobierno o del Congreso.

Además, como recoge el artículo 99 de la Constitución, para que el presidente del Gobierno sea investido deberá procederse a la votación de los miembros del Congreso de los Diputados, en la que deberá conseguir una mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple en la segunda, que tendrá lugar 48 horas después de la primera.

No podrá disolverse el Congreso de los Diputados en estado de alarma o de excepción

Por otra parte,  el artículo 116 de la Constitución, que recoge los estados de alarma, de excepción y de sitio, declara que "no podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo". Además, explica que el funcionamiento de las Cámaras y el de los demás poderes constitucionales del Estado, "no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados".

En definitiva, el rey no puede "cambiar al Gobierno" sin que sea refrendado por el presidente del Gobierno y los ministros competentes según la materia. Además, para el nombramiento del presidente del Gobierno, la persona encargada de refrendar al rey será el presidente del Congreso de los Diputados.


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