Circula por redes sociales una captura del Boletín Oficial del Estado (BOE) junto al mensaje de "el estado de alarma prolongado hasta el 30 de abril... Nos enteramos por el BOE". El documento que circula es del BOE publicado el 1 de abril de 2020 que hace referencia a la suspensión de los plazos de algunos procedimientos tributarios hasta el 30 de abril. En ningún caso ese documento menciona que el estado de alarma se vaya a prolongar hasta ese día.
En concreto, se trata de una captura del Real Decreto-ley 11/2020, publicado en el BOE el 1 de abril, en cuya disposición adicional novena se establece lo siguiente:
Como se puede comprobar, el BOE indica que desde la entrada en vigor del decreto que estableció el estado de alarma (el 14 de marzo) "quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria" hasta el 30 de abril. Es decir, que los plazos para determinados cumplimientos tributarios se paralizan hasta esa fecha. En cualquier caso, no se dice en ningún momento que el estado de alarma se haya prolongado hasta ese día.
A fecha de 3 de abril, el estado de alarma está decretado en España hasta las 00:00 horas del día 12 de abril , después de que así lo autorizara el pleno del Congreso de los Diputados.