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MALDITO BULO

No, no hay "fraude en el voto por correo" usando el voto CERA (Censo Electoral de los Residentes Ausentes)

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Un vídeo compara el aumento del voto por correo desde las elecciones generales del año 2000 hasta las elecciones generales de abril de 2019 con la bajada en votos a partir de 2011 del voto CERA (Censo Electoral de los Residentes Ausentes, aquellos que residen fuera de España por más de un año) pese al aumento del número de electores CERA. Con este argumento, afirman que en abril de 2019 se produjo un fraude en el voto por correo, insinuando que hay personas votando por correo en lugar de los electores en el extranjero. Es un bulo.

Hay dos censos distintos: los electores incluidos en CERA no pueden votar en España y viceversa

Como dice el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), existen dos censos electorales distintos: el censo de los residentes en España y el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero y "ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos". Por lo tanto, no es posible que nadie esté votando por correo normal en lugar de los residentes ausentes en el extranjero como insinúa el vídeo ya que son censos electorales distintos.

Artículo 31.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Nadie en el censo CERA puede pedir el voto por correo normal y nadie que aparezca en el censo CERA está en el censo de la mesa donde introducen el voto por correo normal en la urna, por lo que el voto CERA no puede emitirse como voto por correo normal. Los electores CERA pueden votar en urna en el consulado o por correo postal a ese consulado. Si opta por votar por correo al consulado, ese voto se considera CERA al igual que los votan en urna en el consulado y no voto por correo normal.

Los electores del CERA pueden solicitar el voto en España pero votan en el consulado

No obstante, los electores residentes en el exterior inscritos en el CERA que durante el periodo anterior a las elecciones se encontraban en España pudieron solicitar, igual que los españoles residentes en España, que se les enviase la documentación electoral a una dirección en España. Para ello tuvieron que personarse en una oficina de Correos de España. En este caso el elector remitió su voto por correo certificado a la mesa electoral que le corresponda y, en todo caso, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Estos votos emitidos desde España por los inscrito en el CERA fueron dirigidos a las mesas electorales en los consulado generales de España en los que se encuentra inscritos y no a las mesas en los colegios electorales en España, por lo que tampoco se consideraría voto por correo sino voto CERA, ya que son dos censos distintos.

Además, Correos ha confirmado a Maldita.es Correos no traslada el voto CERA salvo el envío de la documentación electoral a los votantes CERA en el exterior. "El voto CERA se traslada por valija diplomática desde los consulados a España", cuyo escrutinio se realiza tres días después de las elecciones generales. En el

El voto rogado redujo el voto CERA

La disminución del voto CERA desde 2011 se debe en gran medida a la reforma de la LOREG que instauró el voto rogado a través de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General aprobada por el PP, el PSOE, Convergència i Unió y el PNV. En las elecciones de abril, más de 50.000 españoles que solicitaron el voto en el extranjero, tres de cada diez, no llegaron a votar.

Además, como ya os explicamos, en las elecciones de abril de 2019 hubo menos solicitudes de voto por correo que en las elecciones generales de 2016 aunque fueron las segundas elecciones con más votos por correo desde el año 2000. En las elecciones de noviembre las solicitudes de voto por correo han vuelto a caer, 360.030 solicitudes menos que en abril.

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