Maldito Bulo

No, el juzgado que ha permitido a Puigdemont presentarse a las elecciones europeas no ha culpado al juez Pablo Llarena de su situación de "rebeldía procesal": esa parte son los argumentos de la representación jurídica de Puigdemont

Publicado el
Tiempo de lectura: 3 minutos
9/30/19
LO QUE CIRCULA

«El juzgado que ha permitido a Puigdemont presentarse a las Europeas ha culpado al juez Pablo Llarena de su situación de "rebeldía procesal"»

El juzgado que ha permitido a Puigdemont presentarse a las Europeas ha culpado al juez Pablo Llarena de su situación de "rebeldía procesal"

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Las webs ElNacional.cat, El Confidencial Digital (ambas lo han borrado ya)*, XCatalunya.cat, cargos públicos de la Generalitat como la Portavoz del Govern y algunas cuentas en redes sociales han publicado que el juzgado que ha permitido a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí ser candidatos en las próximas elecciones europeas culpa en su sentencia a Pablo Llarena de la situación de "rebeldía procesal" de los tres.

No es cierto: el párrafo que utilizan para afirmar que el juzgado culpa a Llarena es en realidad una parte del escrito de impugnación de los abogados defensores de los políticos y cuya atribución de responsabilidad por la situación de rebeldía a la actuación de Llarena ya era pública. La propia sentencia deja claro que ese extracto forma parte de la impugnación de Puigdemont, lo que nos confirma la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que añade que "en las sentencias de lo contencioso-administrativo la práctica habitual es recoger los argumentos de impugnación" (como se puede comprobar, por ejemplo, en esta otra sentencia del Tribunal Supremo) para posteriormente pasar al fallo.

El fundamento jurídico segundo de la sentencia (que se puede leer completa al final del artículo) presenta los argumentos que utiliza la representación jurídica de Puigdemont, Comín y Ponsatí para impugnar la resolución de la Junta Electoral Central que les impedía ser candidatos, comenzando con la frase "Los recurrentes impugnan la resolución de la Junta Electoral Central alegando [...] lo siguiente:".

Extracto de la sentencia, fundamento jurídico segundo.

Es en ese fundamento donde se encuentra el párrafo al que hacen referencia las publicaciones y que se replica en redes sociales:

En ninguna otra parte de la sentencia hay menciones a la instrucción del juez Pablo Llarena ni a la retirada de las euroórdenes.

Aquí puedes consultar la sentencia completa:

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* Hemos actualizado el artículo para puntualizar que El Confidencial Digital y ElNacional.cat han borrado el contenido erróneo.