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MALDITO BULO

No, Antonio Tejero no fue condenado a 10 años de prisión por el golpe de Estado: fueron 30

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Política

Están circulando en redes varias publicaciones que aseguran que el teniente coronel Antonio Tejero fue condenado a 10 años por el golpe de Estado fallido que protagonizó el 23 de febrero de 1981 y que comparan dicha pena con la de los presos independentistas que este 14 de octubre han sido condenados por el Tribunal Supremo. La realidad es que Antonio Tejero fue condenado a 30 años de prisión por el 23-F, no a 10.

El Tribunal Supremo condenó el 22 de abril de 1983 a 30 años de prisión a Antonio Tejero, Jaime Milans del Bosch y Alfonso Armada por el golpe de Estado fallido del 23 de febrero de 1981. Esto se puede comprobar en la sentencia, disponible en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).

Como se puede ver, el documento del CENDOJ está anonimizado, pero puedes encontrar una versión con los nombres reales de los procesados en El País, publicada el 29 de abril de 1983.

Tejero obtuvo el tercer grado en 1993 y la libertad condicional en 1996

Las publicaciones que se han viralizado comparan la condena de Antonio Tejero con la de los presos independentistas condenados este 14 de octubre por el Tribunal Supremo.

Tejero fue condenado en 1983 a 30 años de prisión, obtuvo el tercer grado en 1993 y la libertad condicional en 1996, por lo que el tuit podría estar comparando el número de años que pasó en prisión (fueron más de 10) con los que han sido condenados los presos independentistas, pero no es lo mismo la condena que el tiempo que se pasa en prisión.

En cualquier caso, los políticos condenados este 14 de octubre por el Supremo también podrían tener acceso a esos regímenes penitenciarios. Es decir, podrían no cumplir la pena íntegra en prisión al igual que Tejero si así lo consideran las instituciones penitenciarias correspondientes.

La Generalitat tiene las competencias para clasificar en tercer grado a los presos independentistas

El artículo 168 del Estatuto de Cataluña establece que las competencias en materia penitenciaria están transferidas a la Generalitat. En concreto, es una función que compete al Departamento de Justicia, desde donde nos dicen que es competencia suya decidir el grado en el que los presos están internados en las cárceles de la región.

Aunque insisten en que el régimen penitenciario se decide tras una evaluación de cada preso, explican que los que fueron condenados el 14 de octubre por el Tribunal Supremo podrían ser clasificados en un primer momento como internos en tercer grado. De hecho, aseguran que en Cataluña "un 40% de los presos sin antecedentes están clasificados en tercer grado" (un régimen de semilibertad). De ser así, la decisión podría ser recurrida por la Fiscalía y en última instancia decidiría el tribunal que les condenó, que en este caso fue el Tribunal Supremo.

Pese a que la gestión de las cárceles depende de la Generalitat, las leyes que se aplican en materia penitenciaria son las estatales, por lo que los presos independentistas tendrían que cumplir los criterios que Instituciones Penitenciarias explica en su página los para acceder tanto al tercer grado como a la libertad condicional.

En definitiva, no es cierto que Antonio Tejero fuera condenado a 10 años de prisión por el 23-F.

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