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Festivales vinculados al fondo KKR y derecho de devolución del dinero: preguntas y respuestas

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Tiempo de lectura: 8 minutos
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En corto:
  • Tras conocerse que el fondo de inversión proisraelí KKR está detrás de algunos festivales de música en España, algunos asistentes se preguntan si pueden recuperar el dinero de su entrada
  • Sin embargo, la ley no permite reclamar solo porque no guste quién está detrás del evento ni tampoco existe el derecho de desistimiento en el caso de festivales y conciertos
  • Sí se puede pedir la devolución o una rebaja del precio si los artistas confirmados en el momento de la compra finalmente no actúan, ya que se consideraría una modificación sustancial de las condiciones del espectáculo

¿Qué ha pasado con los festivales vinculados al fondo KKR?

En el último año, varios festivales de música en España han estado en el centro del debate después de que El Salto publicase el 13 de mayo de 2025 su relación con el fondo de inversión proisraelí KKR. El origen está en la compra de la promotora internacional Superstruct Entertainment, que organiza o participa en decenas de festivales en todo el mundo y que fue adquirida por este fondo.

Desde que se realizó esta adquisición en 2024, el fondo pasó a estar vinculado a algunos de los festivales más conocidos del panorama español, entre ellos Viña Rock, Sónar, Arenal Sound, Resurrection Fest, el Festival Internacional de Benicàssim o el Monegros Desert Festival, entre otros. Muchas de las entradas para estos eventos ya se habían puesto a la venta antes de conocerse esta relación empresarial.

Tras hacerse pública esta vinculación, varios grupos anunciaron que no actuarían en festivales relacionados con el fondo. Aunque la polémica no quedó en el 2025, en el caso del Viña Rock, la organización anunció en febrero de 2026 que el festival se desvinculaba del fondo y que entraba un nuevo socio para recuperar la “independencia” del evento. Sin embargo, se ha vueltoa señalar que la empresa que gestionará el festival en esta nueva etapa sigue vinculada al fondo KKR. 

¿Tienes derecho a la devolución de la entrada porque no te gusta quién organiza o qué inversores están detrás del festival?

En general, no se tiene derecho a la devolución del importe de la entrada solo porque no guste quién produce o hace inversiones en dicho festival según los expertos consultados por Maldita.es. La confederación de consumidores ConsumES explica a Maldita.es que lo que contrata el consumidor es un espectáculo con unas características determinadas, como la fecha, el lugar o el cartel, “no una afinidad con el empresario”. Por eso, explican que un cambio en la estructura empresarial “no supone por sí mismo un incumplimiento siempre que el servicio finalmente se preste en las condiciones prometidas”.

También desde la Federación de Consumidores y Usuarios CECU indican a Maldita.es que la legislación no reconoce un derecho a resolver un contrato simplemente por no estar de acuerdo con los valores o las decisiones de la empresa organizadora. “No está reconocido este derecho, o alguno que pudiera ser aplicable, cuando no estamos de acuerdo con los valores o acciones del productor, vendedor o importador”, señalan.

¿Bajo qué supuestos se podría plantear una reclamación?

La confederación ConsumES señala que solo podría haber margen para reclamar en casos muy concretos. Uno de ellos sería si la identidad o los valores de la organización hubieran formado parte de la publicidad del festival y fueran un elemento determinante para la compra.

Esta organización explica que podría estudiarse la resolución del contrato “si podemos demostrar que la identidad de quienes gestionan el evento o sus condiciones éticas o de responsabilidad social formaban parte de la publicidad del evento y ésta fue una circunstancia que te llevó a contratar”. Aunque advierten que sería “muy difícil de probar” que fue esta circunstancia y no el propio cartel el que motivó la decisión de compra.

Otra posibilidad, según declara ConsumEs, sería que el cambio en la empresa organizadora implicase modificaciones relevantes en el evento, como afectar a servicios prometidos, a la seguridad o a las condiciones generales del festival. 

¿Existe derecho de desistimiento en la compra de entradas para festivales?

Según los expertos consultados, no. El derecho de desistimiento es la posibilidad del consumidor de anular una compra sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización en un plazo determinado. Aplicado a este caso, las organizaciones de consumidores coinciden en que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) no contempla el derecho general de desistimiento para la compra de entradas de festivales.

Esto lo recoge el artículo 103.l de esta ley, que excluye de este derecho a los servicios vinculados a actividades de ocio con fecha o periodo de ejecución concreto. “Al tratarse de un evento con una fecha fija, una vez comprada la entrada, no podríamos devolverla simplemente por haber cambiado de opinión”, advierte ConsumEs. 

¿Puedes reclamar si los principales artistas confirmados se niegan a tocar en el festival?

En varios festivales vinculados al fondo de inversión KKR, decenas de artistas cancelaron en 2025 su actuación en respuesta a su relación con ese fondo, generando una ola de bajas en los carteles. En el caso del Sónar de Barcelona, por ejemplo, al menos 28 artistas decidieron anular sus conciertos en 2025. 

Cuando los artistas confirmados para un festival deciden no actuar, los expertos coinciden en que esto puede considerarse una modificación sustancial de las condiciones del contrato, lo que da derecho a reclamar la devolución de la entrada o incluso una rebaja proporcional.

CECU indica que “si la promoción del festival se basa en la confirmación de determinados artistas; y finalmente estos no van a participar en el evento, podríamos solicitar la devolución de la entrada por haber cambiado el cartel del concierto que justificó la compra de las entradas”, según el artículo 24.4 de la Ley de Espectáculos públicos

En esto coincide ConsumES, que explican que “si el festival se promocionó con un ‘cabeza de cartel’ y este no actúa, tendremos derecho a la devolución del importe (o a una rebaja proporcional) porque el consentimiento del consumidor se dio basándose en esa oferta”. En estos casos, señalan, se trata de un incumplimiento de una obligación principal del contrato.

¿Y si el cartel del festival aún no estaba confirmado en el momento de la compra? 

ConsumES aclara que “si el festival no ha anunciado ningún nombre, jurídicamente no hay incumplimiento porque no hubo oferta específica”. No obstante, advierten que “si la publicidad utilizada (imágenes de bandas o artistas) resultase engañosa por dar a entender su actuación, podríamos plantear la reclamación por haber generado una expectativa no real”.

Por su parte, desde CECU coinciden en que si el cartel no está confirmado cuando se ha adquirido la entrada no se podría reclamar el dinero “aunque los artistas sean recurrentes” en ese festival.

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes la Organización Superpoderosa Confederación ConsumES, cediendo el conocimiento de uno de sus expertos.

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