Qué ha pasado: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha propuesto comparecer el 9 de julio para hablar, entre otras cosas, del caso Koldo. Esta fecha no ha gustado al Partido Popular y a algunos socios del Gobierno. El PP ha pedido modificar la fecha del pleno de los días 17, 18 y 19 de junio para que Sánchez dé explicaciones y no esperar hasta el mes de julio.
Qué dice el Reglamento del Congreso:
El artículo 68.1 del reglamento establece que el orden del día se puede modificar “a propuesta del Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara” (70 diputados). Esto es lo que argumenta el PP, que su grupo parlamentario tiene más de esos 70 diputados necesarios.
Pero la “convención parlamentaria” de cómo se ha aplicado este artículo demuestra que no se ha hecho. Letrados del Congreso explican en los comentarios al reglamento que la norma “no establece la mayoría exigible para que el Pleno modifique el orden del día. Y esa convención establece que el orden del día “debe ser modificado por unanimidad de la Cámara”. Esta exigencia, añaden, evita “la modificación sorpresiva del orden del día por la mayoría parlamentaria en contra del criterio de la minoría”.
Qué precedentes hay: Una de las situaciones similares en las que no se modificó el orden del día del pleno fue el pasado mes de marzo cuando el PP pidió debatir dos enmiendas del Senado al anteproyecto de ley de desperdicio alimentario. Según recoge Demócrata.es, el PP, Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y Junts pedían modificar el pleno aplicando el artículo 68.1 del reglamento, el PSOE se opuso, tanto en la Junta de Portavoces como en el pleno porque supondría un “preocupante cambio en las reglas del juego”.
¿Qué ha pedido el PP y qué ha respondido Armengol?
“Solicit[o] que el pleno de la Cámara, en virtud del artículo 68.1 se pronuncie sobre una modificación del orden del día de este pleno para incluir el debate de la comparecencia del Presidente del Gobierno”. Con estas palabras, el portavoz del PP en el Congreso, Miguel Tellado, pidió el 17 de junio de 2025 la modificación del orden del día del pleno para que Sánchez compareciera y diera explicaciones sobre el caso Koldo [min. 6:11].
La presidenta del Congreso, Francina Armengol, rechazó esa petición porque en la Junta de Portavoces no se había aprobado la modificación de los asuntos a tratar: “El orden del día de un pleno en curso, como es el que estamos viviendo en esta semana, solo puede cambiarse por unanimidad de la Junta de Portavoces, que se ha discutido y no ha habido unanimidad en el cambio del día”, explicó Armengol, que añadió que su Presidencia “seguirá aplicando el reglamento, y no solo conforme a la literalidad, sino conforme a las costumbres y normas de esta casa” [min. 7:46].
¿Qué dice el Reglamento del Congreso?
El Reglamento del Congreso recoge en sus artículos 67 y 68 cómo se establece el orden del día y sus modificaciones. El orden del día lo fija el presidente de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces. Este órgano se encarga de la ordenación del trabajo en la Cámara y lo forman los portavoces de todos los grupos parlamentarios.
En el artículo 67.4 se detalla que “a iniciativa de un Grupo Parlamentario o del Gobierno, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razones de urgencia y unanimidad, la inclusión en el orden del día de un determinado asunto, aunque no hubiere cumplido todavía los trámites reglamentarios”.
Por su parte, en el artículo 68 se fija cómo modificar el orden del día. En los apartados 68.1 y 68.3 se establece que se puede alterar el orden del día por acuerdo del pleno “a propuesta del Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara” (70 diputados) y “tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido”. Es este artículo el que argumenta el PP que debe aplicarse para modificar los asuntos a tratar en el pleno e incluir la comparecencia de Sánchez por el caso Koldo.
¿Qué dice la costumbre parlamentaria?
La costumbre parlamentaria detalla que en ocasiones anteriores no se ha modificado el orden del día cuando no ha habido unanimidad. Así viene recogido en los comentarios de los letrados del Congreso al reglamento al artículo 68: Para la fijación del orden del día sí viene expresamente indicado que se requiere unanimidad, pero en la modificación no. La modificación del orden del día son las inclusiones y exclusiones de asuntos que se hayan determinado en la Junta de Portavoces.
Aunque no se especifique la mayoría necesaria, explican los juristas, “la convención parlamentaria establece que el orden del día debe ser modificado por unanimidad de la Cámara. Por ello, la Presidencia suele someter al parecer de la Junta de Portavoces la posibilidad de modificar el orden del día del Pleno. Si algún miembro de la Junta de Portavoces manifiesta su oposición a la modificación del orden del día, la Presidencia no la somete al Pleno”. Esto se hace, añaden, para evitar “la modificación sorpresiva del orden del día por la mayoría parlamentaria en contra del criterio de la minoría”.

¿Qué precedentes ha habido para que no se modifique el orden del día al inicio del pleno?
El caso más reciente, que también provocó polémica, fue cuando el Congreso no debatió dos enmiendas del Senado al anteproyecto de ley de desperdicio alimentario. Como recoge Demócrata.es, “los populares pedían una votación en el Pleno, en cumplimiento del artículo 68.1 del Reglamento de la Cámara, para alterar el orden del día de la sesión, algo que también demandaban ERC y Junts. Frente a ellos, los socialistas, que se habían opuesto al cambio tanto en la Junta de Portavoces, previa al pleno, como en la propia sesión, a través de su portavoz Patxi López, que tachó la petición de «preocupante cambio en las reglas del juego». Gómez de Celis prosiguió con la sesión sin acceder a que el Pleno se pronunciara sobre el tema. Se hizo así para evitar un precedente por el que una mayoría podría eliminar un punto del orden del día, según justifican desde fuentes del PSOE en la Mesa”.
¿Se podría convocar otro pleno cuando termine el actual?
Otra de las peticiones del PP es que se convoque un nuevo pleno cuando finalice el actual el mismo jueves 19 de junio. La fijación de un nuevo pleno viene recogida en el artículo 54 del reglamento, que detalla que lo convoca el presidente “por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara”.
El orden del día de ese nuevo pleno, detallan los letrados de la Cámara Baja, no puede determinarlo quien solicite la celebración de ese pleno, sino que debe ser la Junta de Portavoces la que acuerde el orden del día siguiendo el artículo 67, es decir, por unanimidad.