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MALDITA EXPLICA

La Lotería de Navidad y el seguro que supuestamente "evita" pagar impuestos: preguntas y respuestas

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Claves
  • Se acerca la Lotería de Navidad y hay quien habla de un supuesto truco: si aseguras tu décimo y te toca, cobras el 100% del premio, sin perder lo que retiene Hacienda
  • Esto no es así: la aseguradora te reembolsaría esa cantidad, pero el dinero que te paga la aseguradora a su vez tendría que tributar como ganancias en el IRPF
  • La Agencia Tributaria indica a Maldita.es que el ganador compensaría parcialmente el pago de impuestos contratando el seguro y ganaría más dinero que con solo el premio de lotería, pero no ganaría el 100% del premio

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Se acerca la Lotería de Navidad y se disparan las publicaciones sobre un supuesto truco para evitar pagar impuestos: si contratas un seguro para el décimo y te toca el premio, evitas pagar el impuesto de los sorteos. Estos seguros sí existen, pero es incorrecto que contratándolos ingreses el 100% del premio: la aseguradora te indemnizaría por la parte del premio que no recibas y así recuperarías el importe correspondiente a los impuestos pagados, pero luego habría que pagar el IRPF por ese importe. 

La Agencia Tributaria explica a Maldita.es que, por tanto, el ganador no pagaría menos impuestos ni obtendría el premio íntegro, sino una parte. Como resultado, te quedarías con una cantidad intermedia entre el premio en bruto (antes de impuestos) y el neto (descontando los impuestos).

¿Qué impuesto hay que pagar por la Lotería Nacional de Navidad?

Existe un impuesto especial para los premios de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (incluido el Gordo de Navidad), de las comunidades autónomas, de la Cruz Roja Española y de la ONCE. Si tenemos un décimo de lotería que resulta premiado, los primeros 40.000 euros se cobran íntegros y por el resto pagaremos el 20%. La Agencia Tributaria explica a Maldita.es que esa retención se aplica directamente, esto es, simplemente no se cobra: “Permite que el ganador del premio no tenga que hacer nada más; no tiene que incluirlo en la declaración de la renta, porque no tributa en IRPF”.

Por ejemplo, imagina que compras un décimo de la Lotería de Navidad y te toca el Gordo. Ganarías un premio de 400.000 euros, pero no lo cobrarías todo: Hacienda se quedaría directamente con el 20% de 360.000 euros (la cantidad que queda si a los 400.000 del premio le restamos los 40.000 que están exentos de impuestos): 72.000 euros. Por tanto, ingresarías 328.000 euros netos (los 400.000 euros brutos del premio menos los 72.000 euros de impuestos). 

¿Qué es el seguro que “evita” pagar los impuestos de la lotería?

Circulan contenidos que hablan de que una persona puede asegurar un décimo para que, si resulta premiado, la aseguradora pague al ganador lo que Hacienda se quedaría en calidad de impuestos. Por ejemplo, si una persona gana el Gordo y se le retienen los 72.000 euros, la aseguradora le pagaría esa cantidad en compensación o indemnización. En cambio, si el décimo no resulta premiado, el cliente habrá pagado por el seguro, pero no recibiría ninguna compensación después. 

Pero hay que tener en cuenta que, según indica la Agencia Tributaria indica a Maldita.es, por esa cantidad también hay que pagar impuestos: “Es una cantidad por la que el contribuyente debe tributar en el IRPF. Por tanto, Hacienda recibiría el 20% del premio igualmente y, además, la retención de ese seguro que pagaría la aseguradora al premiado”. Por tanto, si la persona contrata el seguro y gana el premio, recibiría más dinero que si solo compra un décimo de lotería; pero no obtendría el 100% del premio íntegro de manera neta.

¿Qué cantidad de impuestos pagaría un premiado por la indemnización del seguro?

Dependiendo del tipo de seguro que contratemos, la indemnización o compensación que recibamos tributará por un concepto fiscal u otro en el impuesto de la renta (IRPF). La Agencia Tributaria indica dos posibles escenarios: que tribute como capital mobiliario o que tribute como ganancia patrimonial a tarifa general. 

Según la Agencia, en el primer caso, los tipos oscilan entre el 19 y el 28% de la retención en el IRPF. En el segundo caso, el dinero que habría que pagar a Hacienda dependería del conjunto de los ingresos de la persona en ese año. “Podría alcanzar entre el 47 y el 54% según la comunidad autónoma de residencia”, señala la Agencia Tributaria a Maldita.es.

¿Pagaría menos impuestos un ganador si asegura su premio?

La Agencia Tributaria señala a Maldita.es que un ganador no pagaría menos impuestos  si utiliza este truco: “El ganador no paga menos impuestos, sino que se lo está compensando parcialmente la aseguradora”. Al pagar, por un lado, el gravamen del premio y, por otro, la retención de la indemnización del seguro, Hacienda recaudaría todavía más dinero que si no se contrata un seguro.

En cuanto al premiado, recibiría una cantidad que oscilaría entre el importe neto y el bruto. Por ejemplo, si ganas el Gordo de la Lotería Nacional y contratas un seguro, se te retienen los 72.000 euros del impuesto de loterías. Luego, la aseguradora te los compensaría con un ingreso bruto de 72.000 euros. 

Pero esa compensación tendría a su vez que tributar un porcentaje en concepto de IRPF, por lo que al final recibirías más dinero que si no tuvieses el seguro, pero no esos 72.000 euros en su totalidad. La Agencia Tributaria señala a Maldita.es dos posibles ejemplos de retención:

  • Si la indemnización del seguro tributa como capital mobiliario y la retención es del 23%, serían 16.560 euros de esos 72.000 euros.

  • Si la indemnización del seguro tributa como ganancia patrimonial a tarifa general y se establece una retención del 50%, serían 36.000 euros.

En total, recibirías o 364.000 o 383.400 euros. Estos ejemplos son dos posibles cifras, pero el resultado dependería del porcentaje exacto que se te aplique según la comunidad autónoma en la que vivas. “Con el seguro no te quedas con los 400.000 euros del premio de la lotería, sino con algo intermedio entre eso y lo que percibes neto sin seguro”, indica la Agencia Tributaria a Maldita.es.


Primera fecha de publicación de este artículo: 15/12/2023

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