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MALDITA EXPLICA

En qué circunstancias pueden obligarme a ir a trabajar si hay una alerta meteorológica: preguntas y respuestas

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Claves
  • Los expertos en Derecho Laboral consultados por Maldita.es coinciden en que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que un trabajador no está obligado a ir trabajar si el desplazamiento supone un riesgo para su integridad o su salud a causa de un temporal
  • Tampoco tiene que ir si se encuentra en una zona gravemente afectada desde la que no puede desplazarse con seguridad, como ha sucedido en diferentes municipios valencianos con la DANA del 29 de octubre
  • Si la ausencia está debidamente justificada, no puede conllevar una penalización (como, por ejemplo, retención en el sueldo o un despido)

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El 13 de noviembre, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) volvió a activar la alerta roja por fuertes lluvias en la provincia de Valencia, poco más de dos semanas después de que una DANA provocara graves inundaciones en la zona con centenares de muertos (219 en la Comunitat a las 20:00 horas del 18 de noviembre). Ante el aviso de un nuevo temporal, muchas personas se preguntan si tienen que acudir a su puesto de trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales lo reconoce y te contamos lo que nos han explicado los expertos, aquí tienes un resumen:

  • El trabajador no está obligado a ir a trabajar si el traslado supone un riesgo para su integridad física. 

  • Tampoco tiene que ir a trabajar si, una vez pasado el temporal, vive en una zona afectada desde la que no puede desplazarse sin correr riesgos.

  • Si la ausencia está justificada, no puede conllevar una penalización por parte de la empresa (como un despido o la retención del sueldo).

La empresa puede pedirnos que realicemos labores de limpieza o vigilancia nuestra zona de trabajo, siempre y cuando sea seguro.

¿Pueden obligarme a ir a trabajar si hay una alerta roja meteorológica?

La respuesta rápida es no, pero con algunos matices. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, “en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”. Pero, ¿quién determina qué es o no un peligro “grave e inminente”?

Jesús Cruz, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Sevilla, explica a Maldita.es que un aviso de alerta roja emitido por la AEMET no es, por sí solo, una justificación para que un empleado falte a su puesto de trabajo. Afirma que “deben ir seguidas de declaraciones de emergencia” por parte de la administración competente en cada fase de la emergencia (en el caso de la DANA en Valencia se trataba del Gobierno autonómico y no el central), que es el encargado de “acotar los territorios a los que alcanza la emergencia y el tipo de medidas que deben adoptarse”.

Ahora bien, si un Ejecutivo autonómico ha declarado una situación de emergencia y ha recomendado evitar los desplazamientos, el trabajador puede acogerse a ello y quedarse en casa. “Las indicaciones de la Administración son vinculantes para el trabajador, por tanto, en estos casos la empresa no puede obligar a sus trabajadores a acudir a su puesto de trabajo”, explica el experto. En este enlace puedes consultar las medidas temporales que se adoptaron en la Comunitat Valenciana por el temporal.

¿Qué pasa si el trabajador considera que está en peligro y no se ha declarado una situación de emergencia? Si el trabajador considera que el desplazamiento hasta su puesto de trabajo supone un riesgo para su integridad física puede ausentarse. “Si el trabajador observa que la DANA está actuando y valora que es peligroso salir, la empresa tampoco puede obligarle a acudir a su trabajo”, explica Cruz.

En cualquier caso, en este tipo de situaciones, los empresarios tienen la responsabilidad (según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) de informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Si no lo hiciera, “los representantes de los trabajadores podrán decidir, por mayoría, la suspensión de toda actividad avisando tanto a la empresa como a la Autoridad Laboral”, explica Cristina Fernández, especialista en Derecho Laboral y también maldita que nos ha prestado sus superpoderes.

Responsabilidad de los empresarios en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ante situaciones de riesgo grave e inminente. Fuente: BOE.

¿Y si vivo en una zona afectada?

La historia de Fabián ha sido una de las tantas que se ha conocido públicamente tras el paso de la DANA por diferentes municipios de la provincia de Valencia el pasado 29 de octubre de 2024. El 4 de noviembre (casi una semana después de la catástrofe), este electricista y vecino de Paiporta contó en La Hora de ‘La1’ que su jefe le obligaba a ir a trabajar pese a estar en una de las zonas más afectadas por las lluvias torrenciales

Si en algún momento te encuentras en la misma situación, los expertos explican a Maldita.es que (en principio) tampoco estás obligado a ir a trabajar si no es posible desplazarse con seguridad o si supone un agravio para el trabajador. Cruz asegura que “si las comunicaciones desde su domicilio al trabajo se encuentran cortadas y no existen medios razonables de acceso al trabajo” sí estaría justificado ausentarse. Aunque existieran carreteras abiertas, si (como sucedió los días posteriores a la DANA del 29 de octubre) la Administración comunica que son de uso preferente para los vehículos de los servicios de emergencia y pide evitar desplazamientos, el trabajador tampoco estaría obligado a acudir a su puesto de trabajo, según explica Cruz.

Juan Ortolá, abogado y maldito, afirma que hay que analizar cada caso en concreto y aclara que siempre debe prevalecer “la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones laborales”. Y añade que “una cosa es que el centro de trabajo sea prácticamente inaccesible y otra que, aunque existan cortes de carretera e interrupción de servicios públicos de transporte, se pueda llegar a pie o por otros medios no demasiado gravosos”. 

¿Estas medidas afectan por igual a todos los sectores laborales?

Salvador Cervera, abogado especializado en Derecho Laboral y maldito, aclara que estas medidas de protección recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplican por igual a todos los trabajadores. “Todos los trabajadores han de desplazarse al lugar de trabajo y eso está afectado por una alerta meteorológica”, explica también Ortolá.

Sí podemos encontrar algunas excepciones. Cruz asegura que hay dos grupos de trabajadores que quedarían excluidos en circunstancias concretas. Por ejemplo, aquellos que “deban atender a situaciones de emergencia por razón de su profesión”, como bomberos, personal de protección civil, personal de centros sanitarios, ambulancias y similares. De hecho, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales expone que no se aplica en aquellos trabajos cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas; entre ellos, los servicios de protección civil y peritaje forense en los casos de catástrofe.

Casos que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Fuente: BOE.

Cruz añade un segundo grupo: “trabajadores que deben atender servicios esenciales” (aquellos que garantizan el suministro eléctrico, control de las cuencas hidrográficas, circulación del tráfico a efectos de emergencia…). En estos casos, según explica el experto, “debe ser la Administración autonómica quien determine cuáles deben ser los servicios que precisan seguir en funcionamiento”. En caso de que no lo haga, el empresario podría llamar a trabajar al personal necesario para la realización de las correspondientes tareas. Aunque recuerda que el trabajador siempre puede no atender el llamamiento si valora que el desplazamiento supone un riesgo “para su vida e integridad personal”.

¿Pueden penalizarme de algún modo si no voy a trabajar?

No. Los expertos consultados por Maldita.es aseguran que si la ausencia está debidamente justificada. Como indica Ortolá, la misma Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que los trabajadores no podrán sufrir perjuicio alguno en aquellos casos en los que no acuda a trabajar porque supone un riesgo. “A menos que hubiera obrado de mala fe o cometido negligencia grave”, aclara.

Apartado 4 del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Fuente: BOE.

Además, el 11 de noviembre de 2024, se publicó un real decreto por el que se aprueban medidas urgentes para las personas afectadas por la DANA del pasado 29 de octubre. En este enlace puedes leer un resumen de los aspectos más importantes que contiene este real decreto. Entre ellos, establece que los trabajadores (únicamente aquellos afectados por estas inundaciones) podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, en los siguientes diferentes supuestos:

  • Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías, del transporte público o del centro de trabajo o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos de las autoridades.

  • Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales. Hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada.

  • La realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de forma presencial.

  • Desaparición de familiares. Entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado.

  • Fallecimiento de familiares. Desde el fallecimiento hasta cinco días después del sepelio.

  • Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado.

Fernández señala que “es importante que la persona trabajadora tenga pruebas de que se encontraba en una situación de riesgo”. Así, en caso de que la empresa trate de imponer alguna sanción, el empleado podría impugnarlas “ante la jurisdicción social”, aportando evidencias de que su decisión estaba justificada. Por ejemplo, una empresa malagueña quiso descontar una jornada de la nómina de todos los trabajadores que se ausentaron de su puesto el 13 de noviembre (cuando había una alerta roja decretada en la provincia). Finalmente, la empresa no tomó esta decisión tras la denuncia del sindicato y alegando que se trataba de “un error de comunicación”.

¿La empresa puede pedirme que vaya a limpiar el establecimiento?

Cruz explica a Maldita.es que a los trabajadores se les puede requerir, por parte de la empresa, acudir al centro de trabajo “no para realizar sus tareas ordinarias, sino para quitar barro o enseres dañados de los locales de la empresa o incluso de vigilancia para que no sean objeto de robo”. Como principio general, afirma el experto en Derecho Laboral, “el empresario podría obligar a todo su personal a realizar estas tareas de progresiva puesta a punto de los locales de la empresa”.

No obstante, señala que para que esto sea posible deben darse dos condiciones: que la autoridad pública y los servicios de emergencia hayan autorizado el acceso al centro de trabajo (ratificando, así, que no supone un peligro); y que el personal de emergencia autorice tales tareas (porque ellos deben atender a situaciones más urgentes y de peligro).

En este artículo han colaborado con sus superpoderes los malditos Juan Ortolá, abogado, y Salvador Cervera, abogado y la maldita Cristina Fernandez, especialista en Derecho Laboral.

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