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MALDITA EXPLICA

Qué podría y puede hacer el Gobierno central para asumir el mando de la gestión de la DANA: Situación operativa 3 o Estado de Alarma

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Claves
  • Con la ley y los protocolos en la mano respondemos a preguntas como ¿por qué no hay más soldados para apoyar en Valencia con la DANA? o ¿qué puede hacer el Gobierno si no lo pide la comunidad autónoma?
  • La situación actual es de alerta en nivel 2 en la Comunidad Valenciana y solo se envía lo que pide la comunidad autónoma, que es la que “tiene el mando” de la situación
  • Pedro Sánchez en una comparecencia el 2 de noviembre ha descartado declarar el estado de alarma o subir la situación operativa a nivel 3

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En una comparecencia sin preguntas, Pedro Sánchez ha descartado que el Gobierno vaya a declarar el estado de alarma o que vaya a subir la situación operativa a nivel 3: “No se trata ahora de que la Administración General del Estado reemplace la administración autonómica. No, ahora hay que apoyar la administración autonómica con recursos y apoyo técnico".

Vamos a intentar, ante esta situación, contestaros a varias preguntas que nos habéis formulado:

¿Por qué no hay más soldados y por qué no está el ejército desplegado en la Comunidad Valenciana para ayudar con la DANA?

Situación actual: Estamos en alerta en nivel 2 en la Comunidad Valenciana y solo se envía lo que pide la comunidad autónoma, que es la que “tiene el mando” de la situación. 

¿Puede hacer algo el gobierno? Si la comunidad autónoma no lo pide, ¿puede actuar? La respuesta es sí. El Gobierno central puede subir la situación operativa a nivel 3 o declarar el estado de alarma.

  • Nivel 3: A 2 de noviembre a las 14:00 no lo ha hecho. En la Ley del Sistema de Protección Civil esta subida de nivel puede hacerla en cualquier momento desde que se produce la catástrofe, ya que la situación operativa 3 “se corresponde con las emergencias de interés nacional, declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior de acuerdo con la ley”. Es decir, en ese escenario el ministro Marlaska declararía una emergencia de interés nacional; y desde ese momento el Ministerio del Interior asumiría la dirección de la emergencia, que contempla “la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado”. Además, esto también faculta al Ministerio a movilizar recursos de otras administraciones aunque la emergencia no afecte a su territorio. 

  • Otra opción que el Gobierno puede tomar es decretar el estado de alarma, algo que también podría solicitar la Comunidad Autónoma.

Artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981. Fuente: BOE.

¿Cuántos militares hay desplegados a 2 de noviembre a las 14h

Pedro Sánchez ha anunciado que este 2 de noviembre llegarán a la provincia de València 4.000 efectivos adicionales de las unidades militares. Mañana llegarán 1.000 más que se sumarían a los 2.500 que ya trabajan en el terreno.

Ha anunciado también que se desplegarán también 5.000 policías nacionales y guardias civiles adicionales. 10.000 efectivos en total de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.

Margarita Robles reconoció el 1 de noviembre que hay "frustración del ejército desde el principio" por no poder intervenir y ha dicho que “se incorporarán todos los militares que sean necesarios para ayudar a los damnificados por la DANA”.

¿El Gobierno puede “tomar el mando”?

Según la Norma Básica de Protección Civil, se establece una jerarquía de cuatro niveles de emergencia que denomina “situación operativa”, que van del nivel 0 (situación de preemergencia) hasta el nivel 3. Si una situación peligrosa sólo afecta a un territorio, la norma prevé que sea la comunidad autónoma quien lo gestione, pudiendo solicitar ayuda a otras administraciones, incluido el Gobierno central.

  • Estamos en nivel 2. El 29 de octubre a las 15:00 pm el Govern solicitó la intervención de la UME. Carlos Mazón, President del Govern de la Generalitat Valenciana, anunció la solicitud de la incorporación de otras ramas del ejército a esas labores el 31 de Octubre en Twitter, ahora X, a las 5:16 pm. 

  • La situación operativa de nivel 3 está reservada a emergencias de interés nacional y el mando es exclusivo del Gobierno a través de los órganos de protección civil dependientes del Ministerio del Interior. En la Ley del Sistema de Protección Civil esta subida de nivel puede hacerla en cualquier momento desde que se produce la catástrofe, ya que la situación operativa 3 “se corresponde con las emergencias de interés nacional, declaradas por la persona titular del Ministerio del Interior de acuerdo con la ley”. Es decir, en ese escenario el ministro Marlaska debería declararía una emergencia de interés nacional; y desde ese momento Interior asumiría la dirección de la emergencia, que contempla “la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado”. Además, esto también faculta al Ministerio a movilizar recursos de otras administraciones aunque la emergencia no afecte a su territorio. 

  • Declarar el estado de alarma.

Declarar el estado de alarma

Una de las opciones por las que nos estáis preguntando es el estado de alarma. El artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma. Que habla específicamente de “Catástrofe, inundaciones y desabastecimiento”.

Artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981. Fuente: BOE.

¿Solo depende del Gobierno decretarlo?

No. El artículo quinto dice que el Presidente de la Comunidad podrá solicitar al Gobierno la declaración. También lo puede decretar el Gobierno.

Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 4/1981. Fuente: BOE.

El 31 de octubre, el Partido Popular Valenciano publicaba y luego borraba un tuit donde decía que el gobierno debería considerar el Estado de alarma.

Tuit publicado por el PP y posteriormente borrado. Fuente: X.

Margarita Robles en una entrevista en laSexta ha dicho que no se ha barajado este “estado de alarma”.

Si se aprobara este estado de alarma “la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad”, detalla el artículo séptimo de la Ley 4/1981.

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* Imagen principal de Manaure Quintero /AFP


Primera fecha de publicación de este artículo: 01/11/2024

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