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La reforma laboral de agosto de 2024 que permite ahora despedir a trabajadores que piden adaptación de jornada o cuidado de familiares: preguntas y respuestas

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Claves
  • La ley orgánica de paridad de agosto de 2024 ha eliminado la protección que tenían los trabajadores que se acogían al permiso de cuidado de familiares o que solicitaban el cambio de jornada por conciliación
  • Antes, si una empresa despedía por alguna de estas dos causas, un juez podía declarar que el despido era nulo y obligaba a reincorporar al trabajador
  • El Ministerio de Igualdad, que propuso la norma, ha dicho que se debe a “un error técnico” y que “habrá una subsanación tan pronto como sea posible”, aunque sin precisar una fecha

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¿En qué consiste la nueva medida aprobada por las Cortes?

La ley orgánica de paridad, publicada el 2 de agosto de 2024, establece una serie de modificaciones del Estatuto de los Trabajadores (la principal ley laboral de España) que ahora permiten que una empresa pueda despedir de manera improcedente a aquellas personas que, o bien se cojan el permiso de cinco días para cuidar de familiares enfermos (artículo 37.3b) del Estatuto), o bien soliciten un cambio de la jornada por conciliación familiar (artículo 34.8 del Estatuto).

Captura de pantalla de la modificación que elimina la mención a los artículos. Fuente: BOE.

El año pasado, el Gobierno aprobó un real decreto-ley, después sancionado por el Congreso en la Diputación Permanente (54 votos a favor y 11 abstenciones), que blindó ambas políticas. Si un empresario despedía a las personas por algunas de estas dos razones y los trabajadores denunciaban, un juez podía sentenciar que el despido se consideraba nulo, por lo que debía automáticamente reincorporar al trabajador a la empresa y abonar los salarios no pagados entre el despido ilegal y la sentencia. 

Con la modificación de la nueva ley de paridad, una empresa tendría que pagar la indemnización de un despido improcedente. Pero no se declararía despido nulo, lo que no obligaría a readmitir al trabajador automáticamente con el pago de los salarios no abonados.

¿Qué ha dicho el Gobierno acerca de esta medida?

Según recoge elDiario.es, el Ministerio de Igualdad ha dicho que esa modificación, que en ningún momento había anunciado el Gobierno que quería hacer cuando presentó la ley orgánica de paridad, se debe a un “error técnico” y que “habrá una subsanación tan pronto como sea posible”. Sin embargo, elDiario.es indica que no han precisado cuándo se producirá el cambio que, en cualquier caso, deberá ser aprobado por las Cortes Generales al ser una modificación de una ley.

¿Cuándo entra en vigor esta medida?

El mismo día que el resto de la ley orgánica de paridad: el 22 de agosto de 2024.

Captura de pantalla de la entrada en vigor de la ley orgánica. Fuente: BOE

¿Qué tipos de despidos hay en España y cuál se aplicaría con la reforma?

El Estatuto de los Trabajadores distingue tres tipos de despidos:

  • Despido disciplinario: el despido disciplinario es el producido por incumplimientos graves del trabajador como mal comportamiento, acoso, estar borracho en el puesto de trabajo, etcétera. Si es válido (lo que se conoce como despido procedente), la empresa no tiene que pagar indemnización al trabajador.

  • Despido objetivo: el despido se realiza por un empeoramiento de la situación económica de la empresa o por falta de capacidad del trabajador para desempeñar sus funciones, entre otras causas. La indemnización que recibe el trabajador es de 20 días de salario por año trabajado hasta una cantidad máxima equivalente a un año de sueldo.

  • Despido improcedente: el despido improcedente es aquel que se realiza por causas distintas a las anteriores o cuando así lo declara un juez. En este caso, la indemnización es mayor: el trabajador recibe 33 días de salario por año trabajado hasta una cantidad máxima equivalente a dos años de sueldo. 

El despido improcedente es el que ahora se aplicaría si una empresa echara a un trabajador por usar el permiso de cinco días o cambiar la jornada por conciliación laboral.

Además de esto, si un despido se realiza violando las libertades y derechos fundamentales del trabajador, por discriminación, por embarazo o por acogerse a algunos de los permisos regulados por la ley (entre los que se encontraba el cambio de jornada por conciliación y el permiso de cinco días hasta la reforma), un juez podrá declarar el despido nulo y obligar a reincorporar al trabajador a su puesto.



Primera fecha de publicación de este artículo: 08/08/2024

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