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MALDITA EXPLICA

El permiso parental retribuido de ocho semanas: en qué consiste y cómo va su tramitación

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➝  En 2023, el Gobierno modificó el Estatuto de los Trabajadores para incluir un permiso parental para el cuidado de hijos menores de 8 años, pero ahí no se contempla la remuneración
➝ El ministro de Derechos Sociales anunció, en mayo de 2024, que el Gobierno remuneraría al menos 4 de las 8 semanas previstas en este permiso, pero el proyecto de ley de familias no lo incluye 
➝ Una directiva de la Unión Europea establece que los Estados miembros deben garantizar que los trabajadores reciban “una remuneración o una prestación económica” y debe aplicarse antes del 2 de agosto de 2024
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El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, anunció en diciembre de 2023 que una de las iniciativas de su cartera para esta legislatura era remunerar el permiso parental de cuidado de ocho semanas. Este permiso, sin retribución por ahora, fue incorporado por el Gobierno al Estatuto de los Trabajadores en junio de 2023.

Según algunos contenidos que se han viralizado en redes sociales, esta prestación se habría incluído en la ley de familias (aprobada por el Consejo de Ministros en febrero de 2024) y podrá solicitarse a partir del 2 de agosto de 2024. Pero lo cierto es que esta retribución no forma parte de ese proyecto de ley presentado por el Gobierno, que, a 24 de mayo de 2024, se encuentra en tramitación (por vía urgente) en el Congreso de los Diputados. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 explica a Maldita.es que la retribución de los permisos parentales podría incorporarse vía enmienda a la Ley de Familias o bien ser aprobado por el Consejo de Ministros como Real Decreto.

Existe una directiva europea de 2019 que establece que los Estados miembros deben garantizar que todos los trabajadores tengan ocho semanas de permiso parental, y deberá estar en vigor antes del 2 de agosto de 2024. España, junto a otros países, ha sido denunciada por la Comisión Europea por no trasponer esta directiva.

El permiso de ocho semanas para el cuidado de menores de 8 años está recogido en el Estatuto de los Trabajadores desde 2023, pero sin retribución

El Estatuto de los Trabajadores establece que, tanto hombres como mujeres, tienen derecho a un permiso parental de ocho semanas para el cuidado de menores de 8 años. Este permiso es intransferible (no puede, por ejemplo, pasarse de un progenitor a otro) y pueden solicitarlo trabajadores a tiempo completo y parcial. Las ocho semanas pueden disfrutarse de forma continua o discontinua.

Fuente: Captura de pantalla del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Iván Rodríguez, (Graduado Social) abogado especializado en derecho laboral y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, asegura que este articulado todavía carece de desarrollo reglamentario y que únicamente se puede hacer “interpretaciones personales” del Estatuto de los Trabajadores. Explica, por ejemplo, que podría deducirse que las semanas deben gastarse por bloques, según la siguiente apreciación del reglamento relativo al permiso por nacimiento: “[...] Podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida [...]”.

Juan Ocaña, Diplomado en Relaciones Laborales y maldito, coincide en que este apartado queda “a expensas de un mayor desarrollo a través de Decreto”. Según la interpretación del experto, cuando se habla de periodos de una semana se tratan de días naturales, no laborales, al igual que ocurre con el permiso de 16 semanas. “Por tanto, no se compensa un día en el caso de existir un festivo durante el periodo de descanso”, explica.Yo creo

Esta misma interpretación hace Teresa Marcos, experta en derecho laboral y maldita. Y añade que “según jurisprudencia del Tribunal Supremo, los permisos empiezan en día laboral”. Si el 12 de octubre (festivo nacional) fuera lunes, explica la experta, el permiso empezaría a contar desde el martes.

Este permiso parental se incluyó en la normativa en junio de 2023, con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023. El texto que se aprobó no menciona que esté retribuido total o parcialmente. Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social aclaró en el Boletín de Noticias RED publicado el 22 de enero de 2024 que durante el disfrute de este permiso parental a tiempo completo la empresa deberá mantener el alta y la cotización de la persona trabajadora. No se resuelve en este boletín qué sucede en el caso de que el disfrute sea a tiempo parcial.

Fuente: Captura de pantalla del Boletín de Noticias RED de la Tesorería General de la Seguridad Social publicado el 22 de enero de 2024.

El 15 de mayo de 2024, Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, anunció que la ley de familias formalizará medidas como “retribuir 4 de las 8 semanas” de este permiso. El proyecto de ley de familias, aprobado por el Consejo de Ministros en febrero de 2024 y en tramitación urgente en el Congreso de los Diputados, no hace mención a la retribución de este permiso paternal, como aseguran algunos contenidos que se han difundido por redes sociales. 

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 explica a Maldita.es que la retribución de los permisos parentales podría incorporarse vía enmienda a la Ley de Familias o bien ser aprobado por el Consejo de Ministros como Real Decreto.”Dependerá de cómo avance la tramitación parlamentaria”, aseguran.

La Unión Europea establece que todo el permiso debe ser remunerado y debe entrar en vigor el 2 de agosto de 2024

En 2019, la Unión Europea aprobó una directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. En este texto se establece que los Estados miembros deben garantizar que los trabajadores que ejerzan su derecho a disfrutar de este permiso parental de ocho semanas reciban “una remuneración o una prestación económica”. 

En este caso, será el país el encargado de definir dicha remuneración o prestación económica, de manera que “se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar el permiso parental”.

Fuente: Captura de pantalla del artículo 8.1 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Además, la directiva europea fija una fecha límite para que los Estados miembros implementen estos requisitos en su legislación. A más tardar, el 2 de agosto de 2024, los países de la UE tendrán que poner en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para cumplir con la remuneración o prestación económica en este permiso parental. 

Fuente: Captura de pantalla del artículo 20.2 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Es precisamente ese día en el que, según los contenidos desinformadores que se han viralizado, podrá solicitarse esta prestación. Aunque, como hemos comentado, todavía no se ha formalizado esta medida en España. De hecho, la Comisión Europea denunció a nuestro país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a finales del pasado año por no trasponer esta directiva.

¿Cuándo será retribuido?

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, anunció el miércoles 20 de diciembre de 2023 que, durante la legislatura, el Gobierno remunerará el permiso de cuidado parental de ocho semanas por cada hijo a cargo. En palabras del ministro, la remuneración de este permiso “supondrá un salto cualitativo en la protección social en España, un paso adelante decisivo en la conciliación y en las políticas de bienestar". 

Maldita.es ha contactado con el Ministerio de Trabajo y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para consultar los plazos previstos. Desde el ministerio explican a Maldita.es que el acuerdo de Gobierno firmado entre PSOE y Sumar, donde se incluye esta medida, establece que el permiso parental para cuidados de menores de 8 años será retribuido a partir de agosto de 2024.

Si tienes cualquier duda sobre esta información o cualquier otra relacionada con el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de menores de 8 años puedes escribir a [email protected].

En este artículo han colaborado con sus superpoderes los malditos Iván Rodríguez , experto en derecho laboral, Juan Ocaña, abogado especializado en derecho laboral y la maldita Teresa Marcos, experta en derecho laboral.

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