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“No puedes entrar al cine con comida del exterior”: la ley estatal no lo prohíbe y se ha multado a varias salas por estas prácticas en España

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➝ Varios usuarios han denunciado en redes sociales que en algunas salas de cine de España se prohíbe la entrada a los usuarios con comida y bebida del exterior
➝ La normativa estatal no lo prohíbe de forma explícita y la AESAN lo consideró en un informe de 2017 como una práctica “ilegal” y de “carácter abusivo”
➝ Algunas comunidades autónomas tienen normas con referencias específicas al consumo de alimentos y bebidas en espacios de ocio
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Entrar al cine con palomitas, refresco o golosinas de la calle no está prohibido por ley a nivel estatal en España. Hay salas de cine que no dejan pasar con bebidas y comidas compradas fuera del local, por lo que han recibido denuncias y multas de las autoridades de consumo por considerarlas prácticas “abusivas”. 

Y, ¿cómo justifican algunos cines la prohibición de comer y beber en sus establecimientos? Varios usuarios en redes sociales han tomado fotos en las que mencionan normas autonómicas que regulan la entrada con alimentos y bebidas en determinados establecimientos en mayor y menor medida.

La normativa estatal no prohíbe entrar al cine con comida y bebida del exterior y la Aesan considera que es una práctica “abusiva” 

En España no existe una normativa específica que regule exclusivamente y a escala nacional lo que ocurre con la comida y la bebida en las salas de cine pero sí ha habido instituciones que se han pronunciado al respecto. En 2017, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) publicó un informe relacionado con la prohibición de acceder a estos establecimientos con productos del exterior. 

Concluyó que se considera una práctica “ilegal” y de “carácter abusivo” puesto que el espectador "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

Fuente: Informe sobre el posible carácter ilegal y abusivo de la prohibición de acceso a las salas de cine con comidas y bebidas adquiridas en el exterior del establecimiento, publicado por AESAN en 2017.

Parte de su análisis se fundamenta en la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta norma establece que, para que una cláusula pueda ser considerada como abusiva, se tienen que dar tres requisitos: que no exista negociación individual, que se produzca en contra de la buena fe un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes y que las circunstancias lleven a tal conclusión. Hay una serie de prácticas que, en cualquier circunstancia, serán consideradas abusivas.

Fuente: Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En esta misma línea, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció, en su consulta número 5 del año 2000, que “las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, debe ser considerada abusiva” ya que “en principio, corresponde a los consumidores la libertad de elegir los productos que deseen consumir y dónde adquirirlos”.

Las autoridades de consumo han impuesto multas a algunas compañías por estas prohibiciones

Varios usuarios en redes sociales han compartido imágenes, desde diferentes comunidades autónomas, de algunos carteles en los que se anuncia a los espectadores que no podrán acceder al establecimiento con productos del exterior. También aparece esta advertencia en la página web de alguna de las empresas de cines que operan en España durante el proceso de compra de las entradas.

Fuente: Captura de pantalla de la página web de Yelmo Cines, durante el proceso de compra de entradas el 7 de diciembre de 2023.

La Asociación de Personas y Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV) y Facua-Consumidores en Acción denunciaron esta práctica y, tras una investigación que ha durado varios meses, el Instituto Vasco de Consumo, Kontsumobide, ha interpuesto una multa de 30.001 euros a Yelmo Cines por impedir a los usuarios el acceso a sus instalaciones con alimentos adquiridos en el exterior.

Denunciaban que las salas de cine del centro comercial Artea (Leioa, en Bizkaia) y el centro comercial Mega Park (Barakaldo, en Bizkaia), ambas de Yelmo cines, llevaban a cabo estas prácticas, que consideran “abusivas” puesto que la actividad principal que presta esta empresa es la proyección de películas. “No es legal prohibir los alimentos del exterior a no ser que tu actividad principal sea la de la hostelería o bien que se prohíba de forma general”, asegura EKA/ACUV en su página web.

No es la primera vez que prosperan este tipo de multas. En 2019, el Instituto de Consumo de Extremadura impuso una sanción de 3.005 euros a Multicines España al no permitir la entrada con comida y bebida comprada fuera de un cine de Zafra (Badajoz). Surgió también de una denuncia de FACUA-Consumidores en Acción.

Algunas comunidades autónomas incluyen referencias específicas al consumo de alimentos y bebidas 

Como comentábamos, algunos cines se apoyan en supuestas normas autonómicas para prohibir la entrada con comida y bebida. Hay comunidades en las que se regula en mayor o menor medida qué puede pasar en una sala de cine en este sentido.

  • Por ejemplo, en Galicia, la ley autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas establece que en aquellos establecimientos cuya actividad comercial principal no sea la hostelería (como las salas de cine) no podrá impedirse el acceso con comida y bebida del exterior a aquellas personas con intolerancias o alergias alimentarias o a la contaminación cruzada, siempre y cuando no pudiera garantizarse productos aptos para el consumo de estas personas.

    El reglamento regulador del derecho de admisión en espectáculos y actividades recreativas de Castilla y León permite a los establecimientos la “prohibición de entrada y consumo de alimentos o bebidas” siempre que se publicite en las entradas y en los accesos.

Fuente: Captura de pantalla del Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento regulador del derecho de admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de la comunidad de Castilla y León.
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