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MALDITA EXPLICA

Voto por correo el 23-J y las vacaciones: puedes pedirlo a donde estés y te lo enviarán entre el 3 y el 16 de julio

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Claves
 
  • Puedes solicitar el voto para las generales del 23-J en cualquier oficina de Correos o por Internet entre el 30 de mayo y el 13 de julio
  • La Oficina del Censo Electoral te enviará los sobres y las papeletas por correo certificado entre el 3 y el 16 de julio a la dirección que indiques, que no tiene que ser tu domicilio habitual, y puedes entregar el voto por correo hasta el 20 de julio**
  • Si no te encuentras en la dirección cuando el cartero quiera entregarte el sobre, dejará un aviso en el buzón y tendrás 15 días naturales para recogerlo
 
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Si durante gran parte del mes de julio no vas a estar en tu ciudad porque te vas de vacaciones, puedes solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 23-J y depositar las papeletas en cualquier oficina de Correos, aunque no sea la de tu ciudad de residencia.

En ninguna fase del voto por correo es necesario estar en la ciudad en la que resides. La solicitud se puede realizar por Internet o en cualquier oficina de Correos. Luego, la Oficina del Censo Electoral envía las papeletas y sobres electorales a la dirección que indique el votante. El votante puede encontrarse en otra ciudad distinta a la que esté empadronado durante el mes de julio y entregar su voto en cualquier oficina de Correos. En Maldita.es te explicamos cómo es el proceso para votar por correo si estás de vacaciones.

¿Debo estar en mi ciudad para poder votar por correo en estas elecciones del 23-J?

No, puedes estar en otro lugar y votar por correspondencia. En las distintas fases del voto por correo, una persona puede encontrarse fuera de su residencia habitual y realizar el proceso igualmente a través de cualquier oficina de Correos. Los electores que quieran votar por correo deberán tener en cuenta los plazos de solicitud y de entrega de las papeletas y sobres electorales.

Sin embargo, están moviéndose mensajes desinformadores que hablan de que no podrás votar si te encuentras fuera de tu ciudad y que la única opción es la abstención o el voto presencial. “Todos aquellos españoles que no estén en sus lugares de residencia durante el mes de julio no podrán votar ni tan siquiera por correo. La única opción es estar el 23 julio para votar presencialmente o abstenerse”. Este es un ejemplo de un mensaje que circula por redes y cadenas de texto por el que nos habéis preguntado a través de nuestro chatbot de WhatsApp (+34 644 229 319).

Pie de foto: Ejemplo de cadena de WhatsApp que está circulando con el mensaje del voto por correo.

Como ya explicamos en Maldita.es, puedes solicitar el voto por correo por Internet o en cualquier oficina de Correos. En la solicitud podrás indicar la dirección donde quieres recibir los sobres, que no tiene que ser tu domicilio habitual. Una vez recibas la documentación electoral, el voto podrás depositarlo en cualquier oficina de Correos.

¿Cuáles son los plazos del voto por correo que debo tener en cuenta en las elecciones generales del 23-J?

Con la convocatoria de elecciones el 30 de mayo, hay varias fechas clave que debes tener en cuenta si quieres votar por correo, estés en tu ciudad o fuera:

  1. La solicitud de voto por correo se puede realizar en cualquier oficina de Correos o por Internet desde el día de la convocatoria hasta el décimo día anterior de la votación (artículo 72 de la LOREG). En el caso de las elecciones generales del 23-Jdesde el 30 de mayo hasta el 13 de julio.
  2. La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al votante en la dirección que haya indicado a partir del 34º día posterior a la convocatoria de elecciones y antes del sexto día anterior de votación (artículo 73 de la LOREG). En el caso de las elecciones del 23-J, entre el 3 y el 16 de julio.
  3. El votante debe remitir su voto por correo certificado antes del tercer día previo a la celebración de elecciones a través de cualquier oficina de Correos (artículo 73 de la LOREG). En el caso del 23-J, hasta el 20 de julio.**

No es necesario en ninguna de las fases del voto por correo estar presente en la ciudad en la que reside el votante. Como especifica el artículo 73 de la ley electoral, la persona recibirá los sobres de votación y las papeletas del cartero en la dirección que haya indicado el votante en la solicitud o lo recogerá en la oficina de Correos, identificándose previamente con su documento de identidad. Posteriormente, el voto podrá depositarlo en cualquier oficina de Correos.

La Junta Electoral Central ordenó el 8 de junio que para las elecciones generales del 23 julio sea obligatoria la identificación del votante con DNI, pasaporte o permiso de conducir en todas las fases, incluso cuando va a depositar la papeleta. Si el elector no pudiera acudir personalmente a entregar el sobre de votación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.*

¿Qué pasa si no estoy en la dirección que indiqué durante los días en que Correos envía los sobres electorales?

Si no te encuentras en la dirección cuando el cartero quiera entregarte el sobre, dejará un aviso en el buzón con la oficina indicada para recogerlo en el plazo de 15 días naturales. Deberás acudir a esa oficina de Correos con un documento de identidad y recoger la documentación electoral. Luego, podrás depositar tu voto en cualquier otra oficina de Correos. Ten en cuenta que el plazo límite para depositar el voto es hasta el 20 de julio. **

Cadena verificada por Maldita.esPega aquí TOMAD NOTA::::: Creo que todos aquellos españoles que estén, por cualquier causa, fuera de la ciudad, donde le corresponda votar, durante el mes de julio, les será imposible votar por correo. Me explico, el voto por correo se puede solicitar, de manera presencial, en la oficina de Correos a partir del día siguiente a la convocatoria de elecciones (Art.72 de Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio), o sea el 31 de mayo, posteriormente Correos enviara al domicilio del solicitante la documentación necesaria que, tendrá que recibir personalmente, pero no se la enviará antes de treinta y cuatro días después de la convocatoria, o sea 3 de julio, ni después de seis días, antes de las elecciones, o sea 17 de julio. Posteriormente habrá que ir a depositar la documentación en la oficina de Correos. Esto quiere decir que todos aquellos españoles que no estén en sus lugares de residencia durante el mes de julio no podrán votar ni tan siquiera por correo. La única opción es estar el 23 julio para votar presencialmente o abstenerse.

*Actualizado el 8/6/2023 con la orden de la Junta Electoral Central que obliga a la identificación del votante también cuando deposita el voto por correo.

**Actualizado el 9/6/2023 con el acuerdo de la Junta Electoral Central que amplía en un día, hasta el 20 de julio, el plazo para depositar el voto por correo.


Primera fecha de publicación de este artículo: 30/05/2023

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