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Qué son los bonos social eléctrico y térmico y cómo solicitarlos

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Claves
  • Son dos programas de ayuda del Gobierno que ofrecen descuentos en las facturas de la luz y del uso de la calefacción, el agua caliente o la cocina.
  • Si te conceden el bono social eléctrico, automáticamente te aplican el bono social térmico también
  • El porcentaje de descuento de la factura varía según las circunstancias económicas y familiares del solicitante
 
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Los bonos sociales eléctricos y térmicos son dos programas de ayuda del Gobierno para las personas en situación de vulnerabilidad. Estos programas ofrecen descuentos en la factura de la luz y del uso de la calefacción, el agua caliente o la cocina, respectivamente, para aquellas personas que cumplan una serie de requisitos.

El bono social eléctrico es un descuento de la factura de la luz que el Gobierno concede a las personas que reúnen una serie de requisitos de vulnerabilidad. El bono social térmico es un descuento de la factura del gas usado en la calefacción, el agua caliente o la cocina.

El bono social térmico se concede junto con el eléctrico

Si eres beneficiario del bono social eléctrico, automáticamente se te concede el bono social térmico (artículo 8 del Real Decreto-Ley 15/2018), excepto en el caso de quienes perciban el bono social de justicia eléctrica, que solo cuentan con descuento en la factura de la luz.

Pie de foto: Captura del Real Decreto-ley 15/2018.

Requisitos para solicitar el bono social eléctrico

Las condiciones se pueden consultar en la página web del Gobierno del bono social eléctrico. Como condiciones generales, se debe tener contratada la tarifa regulada (Precio voluntario para el pequeño consumidor, PVPC) de hasta 10Kw como persona física para la vivienda habitual y cumplir con requisitos económicos y de situación familiar y personal.

El Gobierno ha determinado una clasificación de tipo de consumidor que puede beneficiarse del bono social eléctrico con los niveles de descuento:

  1. Consumidor vulnerable (25% de descuento –excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento es del 65%). Para obtenerlo, se deben cumplir alguno de los requisitos que contempla la web del bono social, como ser familia numerosa, cumplir determinadas condiciones de renta y personas en la unidad de convivencia, que todos sean pensionistas con la cuantía mínima o que en la vivienda haya beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
  2. Consumidor vulnerable severo (40% de descuento –excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento es del 80%). Para obtenerlo, se deben cumplir algunos de los requisitos que contempla el Gobierno, como percibir el 50% o menos de de los umbrales establecidos para los consumidores vulnerables, que todos los miembros perciban la pensión mínima o, si se es familia numerosa, ingresar menos de 14.600 euros.
  3. Consumidor en riesgo de exclusión social. En este caso, debe cumplir las condiciones del consumidor vulnerable severo y que los servicios sociales financien al menos el 50% de la factura. En caso de no poder afrontar el pago de la factura, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico a este tipo de consumidores.
  4. Consumidor con bono social de justicia energética (hasta el 31 de diciembre de 2023. Descuento del 40%). Es un tipo especial de consumidor temporal dirigido a aquellas personas cuyos ingresos oscilen entre los 16.800 y los 12.600 euros anuales. En este caso, no se le aplica el bono social térmico, sólo el bono social eléctrico.

Civio, en colaboración con la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, ofrece una calculadora que permite saber si puedes o no recibir el bono eléctrico. La herramienta te solicita información sobre tu situación económica y familiar, como el nivel de ingresos o si algún miembro percibe el ingreso mínimo vital, y, a partir de esos datos, estima si eres un posible beneficiario del bono social eléctrico.

Cómo solicitar el bono social eléctrico

Las encargadas de tramitar el bono social son las empresas comercializadoras de luz. Si optas a ser beneficiario del bono social, debes enviar a tu comercializadora de luz este formulario y los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del NIF o el NIE del titular del punto de suministro. En caso de formar parte de una unidad de convivencia, también serán necesarias las fotocopias de cada uno de sus miembros.
  2. Certificado de empadronamiento del titular. En caso de formar parte de una unidad de convivencia, también serán necesarias las fotocopias de cada uno de sus miembros.
  3. En caso de que sea una unidad de convivencia con varias personas, fotocopia del libro de familia u otro documento expedido por el Registro Civil que acredite esa condición como certificado de matrimonio o de pareja de hecho.
  4. Si vives solo, declaración responsable del estado civil. El formulario puedes consultarlo en la página de la norma.

10 días para que comuniquen la resolución y una duración de dos años

La compañía eléctrica tiene un plazo de 10 días hábiles para comunicar el resultado de la solicitud. Si deniega la solicitud, la compañía debe indicar las razones de ello. El bono social dura un plazo de dos años y, si se siguen cumpliendo las condiciones para recibirlo, su renovación es automática cada dos años. Hay tres excepciones a esta norma:

La compañía eléctrica tiene un plazo de 10 días hábiles para comunicar el resultado de la solicitud. Si deniega la solicitud, la compañía debe indicar las razones de ello. El bono social dura un plazo de dos años y, si se siguen cumpliendo las condiciones para recibirlo, su renovación es automática cada dos años. Hay tres excepciones a esta norma:

  1. Si cambian las circunstancias, como que la condición de familia numerosa o si menores de 14 años en el momento de la solicitud han cumplido 14 años cuando se agota el plazo de dos años, deberán realizar una nueva solicitud.
  2. Los perceptores del bono social desde antes del 31 de marzo de 2022 tendrán derecho a una prórroga automática de dos años. Luego deberán realizar una nueva solicitud.
  3. Los beneficiarios del bono social de justicia energética no tienen derecho a renovarlo. Si cumplen las condiciones de otro tipo de consumidor vulnerable, deberán realizar una nueva solicitud.
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