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La Feria de Abril de Sevilla y la reforma laboral: los descansos de 12 horas entre jornadas laborales y la jornada laboral los fija el estatuto de trabajadores y el convenio colectivo

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¿Está afectando la reforma laboral a los caseteros de la Feria de Abril de Sevilla? Se han viralizado contenidos que afirman la reforma laboral impone un descanso de 12 horas entre jornadas laborales y que no permite trabajar más de ocho horas. Pero la reforma laboral no modifica los descansos o jornadas laborales, que los fija el estatuto de los trabajadores y un real decreto sobre jornadas especiales de trabajo de 1995: la obligación de descansar 12 horas entre jornadas laborales se puede rebajar a 10 si lo dicta el convenio colectivo y el que aplica a la Feria de Abril permite jornadas de 10 horas diarias.

El artículo 34 punto 3 del estatuto de los trabajadores, cuyo última versión entró en vigor en 2015, fija que “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”. También fija en nueve el máximo de horas ordinarias diarias de trabajo efectivo con excepciones: que el convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores marque otra distribución del tiempo de trabajo diario siempre que respete “en todo caso” el descanso entre jornadas de doce horas.

El primer estatuto de los trabajadores, aprobado en 1980, ya dictaba que “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas” y que “en ningún caso se podrán realizar más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo”.

“La reforma laboral no modifica nada sobre la jornada laboral. La regulación de las jornadas se encuentra en España en el estatuto de los trabajadores, que es del año 1980”, ha explicado a Maldita.es el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la. Universidad de Sevilla Jesús Cruz Villalón. Esta norma fue publicada en diciembre de 2021 y entró en vigor la parte relativa a las modalidades de contratación el 31 de marzo de 2022.

Además, un real decreto sobre jornadas especiales de trabajo del año 1995 fija en su artículo 7 que en comercio y hostelería “se podrá acordar la reducción a diez horas del descanso entre jornadas” siempre que conste en el convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, como indican a Maldita.es Carmen Carrero Domínguez, profesora titular de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid, y Jesús Cruz Villalón. La experta en derecho laboral indica que la reforma laboral ha mantenido el contrato eventual para salvar las fechas de acumulación de trabajo, como puede ser la Feria de Abril de Sevilla.

El convenio colectivo del sector de la hostelería de la provincia de Sevilla 2017-2019 y que sigue vigente permite jornadas de 10 horas diarias y 50 horas semanales en prolongación de jornada durante los meses de marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre hasta un total de 180 horas de trabajo irregular que se compensarán de mutuo acuerdo como reducción de jornada o en descansos.

Quejas empresariales a la reforma laboral por limitar la contratación temporal

La Asociación Andaluza de Hostelería de Feria ha convocado el 31 de marzo de 2022 un paro en la Feria de Abril porque, en su opinión, la reforma laboral “introduce importantes limitaciones a la contratación temporal que dificultan y hacen prácticamente inviable nuestra actividad” debido a que esta contratación temporal en ferias requieren “de plena disponibilidad y horarios prolongados de atención al público”. La asociación empresarial reclama “un régimen especial que tenga en cuenta las particularidades” del sector. 

El catedrático Jesús Cruz Villalón explica a Maldita.es que la queja de la asociación patronal “mezcla dos cosas que no tienen nada que ver, pues son dos aspectos que se regulan por separado: contratación temporal y jornada de trabajo” La reforma laboral sustituye el contrato eventual y el contrato para obra y servicio determinado por el contrato temporal por circunstancias de la producción, pero la contratación temporal “la pueden realizar sin ningún tipo de limitaciones u obstáculos, conforme a lo que establece el artículo 15.2 del estatuto de los trabajadores, bajo la modalidad de contrato temporal por circunstancias de la producción”. Estos contratos temporales se pueden firmar “para el tiempo que dure la feria sin ningún problema”, añade el catedrático.

Sobre la jornada de trabajo, Jesús Cruz explica que la regulación es del año 1995 y “hasta ahora se ha celebrado la feria en todos los años anteriores, sin ningún tipo de dificultades. Basta que, a la vista de la larga duración de apertura de la Feria, como igualmente amplia es la apertura de cualquier bar, establezcan dos turnos de trabajo para cubrir todo el período de apertura de la feria. No hay fundamento para establecer un régimen diferente al que rige para cualquier otro bar”.


Primera fecha de publicación de este artículo: 04/04/2022

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