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MALDITA EXPLICA

¿Quién puede votar en la Comunidad de Madrid si se celebran elecciones el próximo 4 de mayo?

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El pasado 10 de marzo la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció la disolución de la Asamblea de Madrid y la convocatoria de elecciones anticipadas en la región para el próximo martes 4 de mayo. En Maldita.es ya te explicamos por qué aunque se adelanten las elecciones en la Comunidad de Madrid este 2021 también las habrá en 2023. Pero, ¿quién podría votar en esas elecciones si se acaban celebrando? ¿Podría hacerlo una persona que se inscriba en el padrón de algún municipio de la comunidad hoy mismo?

Sólo pueden votar los inscritos en los padrones que lo hayan hecho antes del día 1 de enero de 2021

El artículo 39.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) establece que “para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria”. Esto quiere decir que sólo podrían votar en las elecciones de la Comunidad de Madrid, aquellos mayores de 18 años, exceptuando los “condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento”, como indica el artículo 3 de esta ley, que ya estén censados a 1 de enero de 2021. José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, explica a Maldita.es que “de esta manera, se evitan situaciones fraudulentas”.

Artículo 39 de la LOREG.

Asimismo, como indica la LOREG y explica a Maldita.es la catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, Ascensión Elvira Perales, a partir de la convocatoria de elecciones “sólo podrán corregirse los errores”, como establece el artículo 39.2. El plazo para realizar esta corrección es de 8 días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.

Ignacio Álvarez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, aclara que estos plazos se computan en días hábiles, “según el artículo 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”, por lo que no debemos contar entre estos días “los sábados, domingos y festivos”.

Por su parte, aquellos que residan temporalmente fuera de España deben haberse inscrito en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) a través del consulado general anteriormente al penúltimo día hábil del tercer mes anterior al de la publicación de la convocatoria de las elecciones en el Boletín Oficial del Estado, como indica la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esto quiere decir que sólo podrán ejercer su voto quienes se hayan inscrito hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, como indica la web del ministerio, quienes no figuren inscritos en el CERA hasta esa fecha, pueden "presentar presencialmente en el consulado general una reclamación al censo electoral entre el sexto y el decimotercer día posterior a la convocatoria electoral".

Estos “deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria”, de acuerdo con el artículo 75 de la LOREG, lo que se denomina el "voto rogado", como indica Vera Santos. Esto quiere decir que, teniendo en cuenta que la convocatoria se ha hecho efectiva el 11 de marzo, día que se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM), hay que contar 25 días hábiles, como indica Álvarez. De esta forma, podrán recibir las papeletas de voto.

Artículo 75 de la LOREG.

A 1 de enero había 5.097.007 personas inscritas en el censo de la Comunidad de Madrid, 327.143 residiendo en el extranjero

Desde el Instituto Nacional de Estadística (INE) indican a Maldita.es que, aunque no están publicados los datos del censo electoral vigente para las elecciones del próximo 4 de mayo, podemos ver los datos actualizados a 1 de enero de 2021

En este sentido, las cifras del censo de españoles residentes (CER) empadronados en la Comunidad de Madrid el pasado 1 de enero era de 4.769.864 personas. De igual forma, aquellos residentes en el extranjero inscritos en la región, lo que se denomina voto CERA, asciende a 327.143.

En definitiva, a 1 de enero había 5.097.007 inscritos en el censo electoral de la Comunidad de Madrid. 

Si quieres darte de baja para no recibir propaganda electoral de los partidos políticos, en este artículo te explicamos cómo hacerlo.




Primera fecha de publicación de este artículo: 11/03/2021

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