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MALDITA EXPLICA

¿El Gobierno está obligado a hacer públicos los informes que solicita al Consejo de Estado?

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Claves
  • El Gobierno no está obligado a consultar al Consejo de Estado sobre los decretos-leyes
  • Existe un "vacío legal" para la publicación de dictámenes del Consejo que no son obligatorios
  • El decreto-ley del Plan de Recuperación con fondos europeos omite que se haya consultado al Consejo
  • No es obligatorio enviar el dictamen al Congreso en el caso de los decretos-leyes
  • Los diputados pueden pedir acceso al documento
  • No publicarlo podría incumplir la Ley de Transparencia según algunos expertos
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El líder de la oposición y presidente del PP, Pablo Casado, ha recriminado a Pedro Sánchez en la sesión de control al Gobierno del 3 de febrero que en el decreto del Plan de Recuperación con fondos europeos no se ha incluido el dictamen del Consejo de Estado, que el Gobierno habría solicitado a este organismo.

Casado ha dicho literalmente [min. 5:49] que el Gobierno ha “arrancado el informe del Consejo de Estado” de este decreto-ley que el Consejo de Ministros aprobó el 30 de diciembre y que fue convalidado en el Congreso el pasado 28 de enero.

Por ley, el Gobierno no está obligado a solicitar un dictamen al Consejo de Estado para la tramitación de los decretos-leyes y además, según nos asegura el Congreso de los Diputados, estos informes no son necesarios en la documentación para la tramitación de un decreto. 

Existe un "vacío legal" para la publicación de los dictámenes del Consejo de Estado que no son obligatorios según el propio Consejo

En Maldita.es nos hemos puesto en contacto con el Consejo de Estado, y nos han confirmado que para este tipo de normas, los decretos-leyes, no es obligatorio (preceptivo), solicitar un dictamen o informe a este órgano.

El Gobierno está obligado a solicitar dictámenes en el caso de los proyectos de ley, o los decretos legislativos, entre otros, según el artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado (LOCE), pero no en el de los decretos-leyes.

El Consejo nos ha dicho que en la mayoría de casos, cuando los organismos solicitantes del dictamen hacen pública la resolución sobre la que realizan la consulta, también se suele publicar el dictamen en la base de datos del Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, el último dictamen sobre un decreto-ley que aparece en la base de datos del BOE es de 2015

Desde este organismo también nos han indicado que existe un “vacío legal” para la publicación de dictámenes no obligatorios, aunque es una “práctica común” que salgan a la luz cuando el organismo que los solicita, en este caso el Gobierno, ya haya hecho público el decreto en cuestión.

Desde Maldita.es, hemos comprobado que no existe ninguna referencia a la publicación de los dictámenes ni en la Ley del Consejo de Estado, ni en su reglamento. Así nos lo ha confirmado también el propio Consejo de Estado.

El decreto-ley del Plan de Recuperación omite que se ha consultado al Consejo de Estado

Aunque no se habla sobre la publicación de dictámenes, lo que sí aparece en la Ley del Consejo de Estado, en su artículo 2.2, es que las resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo deben aparecer reflejadas con la fórmula “de acuerdo con el Consejo de Estado” si se han seguido las recomendaciones, u “oído por el Consejo de Estado” si no se han seguido. 

Por ejemplo, en el caso del último real decreto del estado de alarma se incluyó la fórmula “de acuerdo con el Consejo de Estado”.

En el caso del decreto-ley del Plan de Recuperación no aparece ninguna de las dos fórmulas. Desde Maldita.es hemos preguntado al Consejo si existe alguna excepción para no incluir estas referencias en los decretos-leyes, que no son de obligada consulta, pero en el momento de publicación de este artículo, aún no hemos obtenido respuesta. Miguel Ángel Blanes, experto en Derecho Administrativo, ha denunciado que la ausencia de esta referencia "incumple" el artículo 2.2 de la LOCE. En caso de recibir respuesta por parte del Consejo, actualizaremos esta información.

No es obligatorio que el Gobierno envíe al Congreso los dictámenes del Consejo en la tramitación de los decretos-leyes

Según el artículo 26.8 de la Ley de Gobierno, es obligatorio enviar un dictamen del Consejo de Estado al Congreso cuando se trata de un proyecto de ley, pero no en el caso de un decreto-ley.

Nos hemos puesto en contacto con el Congreso de los Diputados y nos han confirmado que esta documentación no es necesaria en la tramitación de los decretos-leyes y sí en los proyectos de ley, que además se publican en su web. Según nos han explicado desde el Congreso, la obligación de enviar estos dictámenes a la Cámara Baja se basa en la Ley del Consejo de Estado y en la Ley de Gobierno y no en el Reglamento del Congreso

Los diputados tienen acceso a la documentación de las iniciativas parlamentarias y si solicitan información se les debe responder en el plazo de 30 días

En la sesión de control, Casado dijo [min. 6:35] que desde su grupo parlamentario han registrado “una petición de información oficial” para conocer este dictamen del Consejo de Estado.

Desde el Congreso nos han informado de que los diputados tienen acceso directo a la documentación que hay en las iniciativas, sin embargo, si un diputado quiere acceder a un documento utilizado en la elaboración de una ley que no se haya hecho público, puede solicitarlo. 

El artículo 7 del Reglamento del Congreso establece que los diputados pueden solicitar acceso a documentos que se hayan hecho públicos a la Presidencia del Congreso y deben responderles en un plazo de 30 días.

Según algunos expertos, podría incumplir la Ley de Transparencia

No hacer público el dictamen del Consejo de Estado también podría suponer un incumplimiento del artículo 7.d de la Ley de Transparencia, que obliga a que se publiquen “las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos”. 

Así lo ha manifestado el doctor en Derecho y experto en Transparencia, Miguel Ángel Blanes, en su blog, y también Emilio Guichot, que es catedrático de Derecho Administrativo y experto en esta materia, que ha asegurado a Maldita.es que el artículo de Blanes le parece “perfectamente justificado y argumentado” en este aspecto.

Desde Maldita.es también hemos contactado con el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democŕatica para preguntar acerca de la obligatoriedad de publicar el dictamen del Consejo de Estado y su referencia en el decreto-ley, pero en el momento de publicación de este artículo no hemos tenido respuesta. 

¿Qué es el Consejo de Estado? 

Es un órgano consultivo del Gobierno de España, cuya función es ofrecer razonamiento jurídico sobre las materias consultadas, pero sus consejos no son de obligado cumplimiento. Aparte del Presidente del Gobierno y sus ministros también pueden hacerle consultas los presidentes de las comunidades autónomas, u otros organismos como el Banco de España.

La presidencia de este organismo debe ser elegida por el Consejo de Ministros en un Real Decreto. Actualmente está presidido por María Teresa Fernández de la Vega, exvicepresidenta del Gobierno, y además está compuesto por un grupo de consejeros que se dividen en electivos, natos y permanentes, como ya os contamos en Maldita.es.

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