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Consultorio de Nochevieja: qué se puede y no se puede hacer durante fin de año

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Nos habéis hecho muchas preguntas relacionadas con cómo se celebrará la Nochevieja este año debido al coronavirus a través de nuestro servicio de WhatsApp en el +34 644 229 319, en este formulario o a través de nuestras redes sociales. Os respondemos a algunas de ellas.

¿Cuántas personas se pueden reunir en la cena?

Depende de la comunidad autónoma: algunas han ampliado el límite a 10 personas, mientras que otras lo mantienen en seis. En nuestro mapa puedes ver cuántas personas pueden reunirse en cada territorio.

¿Puedo moverme a otra comunidad autónoma a pasar la nochevieja con mis familiares o allegados?

Casi todas las comunidades autónomas permiten la entrada y salida de familiares durante estas fechas. Los allegados pueden desplazarse en algunas comunidades, pero no en todas. Puedes consultar en este mapa la situación de cada comunidad.

Para viajar en Nochevieja necesito algún tipo de salvoconducto?

Hay seis comunidades autónomas que lo piden para entrar o salir en caso de visitar a familiares o allegados: Aragón, Cataluña, Comunidad de Madrid, Navarra, La Rioja y País Vasco. Puedes descargarlos aquí:

Los archipiélagos tienen sus propias medidas: Los viajeros que lleguen a Baleares de regiones con una tasa de incidencia acumulada de más de 150 casos tendrán que presentar una PCR negativa o hacerse un test de antígenos en el puerto o aeropuerto correspondiente. El Servicio de Salud de las Islas Baleares pagará esta prueba a los residentes empadronados en Baleares siempre que sea en una de las clínicas incluidas en esta web.

Y todas las personas mayores de 6 años que entren en las Islas Canarias deberán aportar una prueba negativa PCR, TMA o test de antígenos hecha con un máximo de 72 horas de antelación. Quienes no lo hagan deberán hacérsela al llegar y hacer cuarentena hasta obtener los resultados, o hacer una cuarentena de 14 días. Para los residentes canarios, además, esta prueba es gratuita siempre que se haga en uno de los laboratorios incluidos en este mapa.

¿Puedo alquilar un local para pasar la noche con mis amigos siempre que no seamos más de los que permite mi comunidad autónoma?

No. Los locales son “espacios de uso público”, por lo que, de acuerdo con el decreto del estado de alarma, no se puede ir a ellos o permanecer en ellos durante las horas del toque de queda.

En todo caso, podríais alquilarlo (siempre que no superéis el límite de personas impuesto por vuestra comunidad autónoma) hasta la hora del toque de queda, hora en la que deberéis estar en casa.

¿Y habrá campanadas en las plazas o en la calle?

Depende de la comunidad autónoma: la Comunidad de Madrid, por ejemplo, las ha suspendido este año [pág. 3]. También las ha suspendido Castilla y León, Asturias [pág. 4] y País Vasco.

En Navarra el toque de queda es a las 23.00h horas, por lo que no podrá haber gente en la calle a esa hora, así que tampoco habrá campanadas. Por su parte, en Extremadura, desde las 12 hasta las 12 y media sólo se puede estar en la calle para volver a casa.

Estos días, unos amigos de otra comunidad autónoma (allegados) se están quedando en casa. ¿Pueden quedarse en Nochevieja y tomar algo en casa después del toque de queda?

Si se están quedando contigo esos días sí, ya que se permite estar en casas de otras personas después del toque de queda (siempre que no superéis el aforo máximo de vuestra comunidad autónoma y de grupos de convivencia).

Voy a pasar la nochevieja en casa de mi familia, pero quiero volver a mi domicilio habitual un día en el que estará cerrada perimetralmente. ¿Puedo?

Sí. Una de las excepciones que prevé en estado de alarma para entrar o salir de un territorio cerrado perimetralmente es volver al lugar de residencia habitual (excepto durante las horas en las que dura el toque de queda).

Si estoy de viaje volviendo a mi domicilio habitual, ¿hay toque de queda o se puede llegar después?

A la hora del toque de queda debes estar en tu casa, excepto que sea porque hayas ido a comprar medicamentos, por trabajo, por una emergencia, cuidar de personas dependientes o alguna otra causa de fuerza mayor.


Primera fecha de publicación de este artículo: 29/12/2020

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