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MALDITA EXPLICA

El recorte de la paga extra de las pensiones: sólo se aplica a aquellas personas que tienen la pensión embargada por deudas y ya se les descontaba en los pagos mensuales

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En los últimos días diferentes medios de comunicación han anunciado el recorte “por sorpresa” de la paga extra de Navidad de 75.000 pensionistas. En Maldita.es hemos contactado tanto con el Ministerio de Hacienda, así como con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Ambos coinciden en que esta medida sólo afecta a aquellos pensionistas que tienen un embargo por deudas y que la Dirección General de Tributos ya dijo en el año 2016, bajo el Gobierno del PP, que este criterio también debía aplicarse sobre la paga extraordinaria. El nuevo cambio se traduce en que a aquellas personas a las que ya se les embargaba parte de la pensión mensual, también se les aplicará este criterio sobre la paga extraordinaria de Navidad y la de junio.

La Dirección General de Tributos ya pidió en 2016 que la retirada de la deuda por embargo se aplicase también sobre la paga extra

De acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “lo que se había hecho hasta ahora era aplicar este criterio de embargabilidad sólo sobre la nómina mensual, mientras que ahora, con la paga extra de diciembre se aplica sobre el total, sobre todas las prestaciones, entre las que se encuentran las extras”. Además explican que los afectados en la nómina del mes de diciembre “son alrededor de 75.000 pensionistas que tienen la pensión embargada, que deben dinero, y la novedad es que ahora se aplica a la extra como nos lleva pidiendo Hacienda desde 2016”.

Otro apunte que hacen desde el ministerio es que este criterio se iba a aplicar en la paga extraordinaria de los pensionistas con nuevos embargos y lo que ha sucedido ahora es que se ha homogeneizado y aplicado tanto a aquellos que ya tenían la pensión embargada, como a los que se han embargado recientemente, evitando así tratos discriminatorios”.

El Ministerio de Hacienda insiste en que no ha habido cambios de criterio

Por su parte, el Ministerio de Hacienda reitera que “no se ha producido ningún cambio de criterio”, ya que la Dirección General de Tributos, desde 2016, y en otras consultas posteriores, explicó que la aplicación del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el que se regula el “embargo de sueldos y pensiones”, debe aplicarse sobre la totalidad de las percepciones salariales, incluyendo también la paga extraordinaria.

Este hecho puede comprobarse en la siguiente consulta realizada en 2016 a la Secretaría General de Tributos. Según este organismo, “los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, en este caso, salario mensual ordinario y paga extraordinaria”. Tanto el Ministerio de Hacienda como el de Inclusión y Seguridad Social aseguran que “han sido varias las consultas” en los años 2016, 2017 y 2018 en las que la Dirección General de Tributos se ha pronunciado en este sentido. 

Desde Seguridad Social, además aclaran que este criterio fue refrendado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en febrero de 2018, pero no lo aplicó y lo que se ha hecho ahora es aplicarlo”.

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los pensionistas afectados han sido avisados por carta acerca del nuevo criterio establecido

Desde Maldita.es hemos preguntado al ministerio involucrado si este nuevo criterio ha sido comunicado con antelación a su aplicación a aquellos pensionistas que se han visto afectados. El propio ministerio ha argumentado que “se les avisa por carta pero hay que tener en cuenta que es el 1 de diciembre cuando la Seguridad Social paga la nómina y la extra a pensionistas pero hay bancos que adelantan el pago al día 25”, por lo que puede darse la circunstancia que aún no hayan recibido la carta.

¿Cuáles son los criterios de embargabilidad de un sueldo o pensión?

El artículo 607 de “embargo de sueldos y pensiones” establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que no se puede embargar “el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”, que en la actualidad se encuentra fijado en 950 euros mensuales.

Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, ha explicado a Maldita.es que “la parte del sueldo mínimo sólo puede ser embargada si se tiene deudas de alimentos, por ejemplo en una situación de divorcio en la que uno de los cónyuges tenga que pasar una cantidad determinada al otro o a los hijos”.

El artículo 607 de “embargo de sueldos y pensiones” de la Ley de Enjuiciamiento Civil también establece que “para los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones” que supongan hasta el doble del importe del salario mínimo interprofesional, es decir, que se encuentren entre 951 euros y 1.900 euros, se le retirará el 30% del mismo y cuando suponga hasta tres veces el salario mínimo, el 50%.

La pensión media en España está en 1.017 euros, según los últimos datos del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social. Según Cruz, “eso significa que a la inmensa mayoría de los pensionistas que tengan la pensión embargada se les puede quitar muy poco” en un mes corriente, en el que no haya paga extraordinaria

Sin embargo, los que se encuentren en este caso y hayan cobrado la pensión extra de Navidad, lo que supondría alrededor de 2.034 euros, se le quitaría el 30% tras haberle restado los 950 euros del salario mínimo interprofesional, lo que supondría una retirada de en torno a 325 euros. 

En el resto de meses que no se cobre la paga extraordinaria, a una persona con una pensión media que tenga y que la tenga embargada, explica Cruz Villalón, sólo se le estaría quitando el 30% de 67 euros, que es la diferencia entre la pensión media y el salario mínimo interprofesional, es decir, se le retirarían 20,10 euros.

De acuerdo con este catedrático de la Universidad de Sevilla, “no importa a cuánto ascienda la cuantía de la deuda de una persona, esta no se está pagando y para ello, se establecen unos límites en función del sueldo o pensión y no de la deuda que se tenga”. Y añade que, en el caso de que se tengan deudas con varias instituciones u organismos, ya sean públicos o privados, estas se agrupan, lo que quiere decir “que no se pagan las deudas ni se retira el dinero por separado”.

Por último, Cruz Villalón apunta que “cuando son deudas privadas es necesario que un embargo se produzca por una resolución de un juez, mientras que cuando son deudas de la Administración, esta puede decidir embargar directamente sin necesidad de intervención judicial”. 

Primera fecha de publicación de este artículo: 27/11/2020

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