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MALDITA EXPLICA

Qué es el estado de alarma que el Gobierno decreta en la Comunidad de Madrid *

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El Gobierno decreta el estado de alarma en la Comunidad de Madrid. Lo hace como respuesta a la no ratificación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a las medidas de limitación de la movilidad para nueve municipios de esta región, como ha confirmado en rueda de prensa el ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Salvador Illa ha confirmado que las medidas de este estado de alarma son las mismas que se venían aplicando hasta el 8 de octubre: la prohibición de entrar y salir de los municipios afectados, en los que además las reuniones sociales y familiares se limitan a un máximo de 6 personas, exceptuando convivientes.

El decreto del estado de alarma se ha publicado ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y las medidas se aplicarán en nueve municipios: Alcobendas, Alcorcón, Getafe, Fuenlabrada, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. Sale del listado Alcalá de Henares, que sí formaba parte de la orden de la Comunidad de Madrid que no ratificó el TSJM.

https://twitter.com/boegob/status/1314578606606221312?s=20

Un estado en el que se pueden limitar y regular los derechos fundamentales

El estado de alarma está recogido en el artículo 116 de la Constitución Española junto a dos más: el de excepción y el de sitio. Los tres incluyen una serie de medidas que limitan y regulan los derechos fundamentales en situaciones excepcionales, y están regulados por la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.

El de alarma puede declararlo el Gobierno en todo o parte del territorio nacional mediante decreto aprobado por el Consejo de Ministros ante catástrofes como inundaciones, incendios o grandes accidentes, crisis sanitarias (como la actual), paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad o situaciones de desabastecimiento. 

Además, en el caso de que el estado de alarma afecte sólo a todo o parte del territorio de una Comunidad Autónoma su presidente (en este caso Isabel Díaz Ayuso) podía haberlo solicitarlo.

Fuente: Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

El estado de alarma es el más leve de los tres que prevé la ley, y permite las siguientes medidas:

  • Poner bajo las órdenes directas del gobierno a los miembros de las policías autonómicas y los ayuntamientos.
  • Limitar o condicionar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados y requisar temporalmente todo tipo de bienes.
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, excepto domicilios privados.
  • Limitar o racionar el uso de servicios o consumo de artículos de primera necesidad
  • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los centros de producción afectados.

En este caso, como ha afirmado el ministro de Sanidad, se mantendrán las mismas restricciones a la movilidad que se imponían en la Orden Comunicada del Ministerio de Sanidad que ha quedado sin aplicación tras el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Es decir, la prohibición de entrar o salir de los municipios afectados excepto una causa justificada (como ir a trabajar o al médico) y la de reunirse más de 6 personas.

Su duración no puede exceder de 15 días, a no ser que el Congreso de los Diputados autorice su prolongación en el tiempo. Es lo que ocurrió con el anterior estado de alarma provocado por la crisis sanitaria del coronavirus, que estuvo vigente desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020. Este, por ahora, está decretado hasta el 24 de octubre.

Otra opción: aplicar la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública

Además de la aplicación del estado de alarma, el Gobierno también propuso a la Comunidad de Madrid otra opción: que dictara una Orden al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Esta ley hubiera permitido imponer medidas que limiten la movilidad, ya que el artículo 3 dice que las autoridades sanitarias pueden "adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible" en caso de enfermedades transmisibles.

Fuente: Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública

Fecha original de publicación: 9/10/2020

* Hemos actualizado esta pieza para añadir la confirmación del estado de alarma por parte del ministro de Sanidad, Salvador Illa.

**Hemos actualizado esta pieza para recoger la publicación del estado de alarma en el BOE.

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