A medida que avanza la desescalada, y teniendo en cuenta que en las últimas semanas han cambiado algunas normas tanto para la Fase 1 como para la 2, nos siguen llegando vuestras preguntas sobre cuáles son las actividades que están permitidas en los distintos territorios, sobre todo relacionadas con desplazamientos y deporte. Os respondemos a algunas de ellas:
¿Puedo ir con un niño a una terraza fuera de su horario de paseo en Fase 1?
Sí. Las franjas horarias solo aplican a los paseos y a la actividad deportiva. Para ir a una terraza, a un supermercado o a una tienda puedes ir a cualquier hora en la que esté abierta.
Estoy trabajando en una provincia distinta a la mía. ¿Podría volver el fin de semana a mi domicilio habitual para el lunes volver a donde trabajo?
Si estás empadronado en la provincia en la que está tu domicilio habitual, la ley te permite volver en cualquier momento. Además, ir a trabajar también es otro motivo por el que los desplazamientos están permitidos.
Si mi municipio carece de superficies comerciales o tiendas, ¿puedo acercarme a las de municipios colindantes?
Sí. Si tu municipio no tiene tiendas, puedes acercarte a uno colindante para hacer tus compras.
¿Podemos alojarnos 20 personas en una de casa rural?
Los hoteles y alojamientos turísticos pueden abrir desde la Fase 1 sin limitación de aforo. Siempre que seáis todos de esa provincia podéis usarla, ya que los alojamientos turísticos no tienen límite de aforo.
¿En fase 2 puedo hacer deporte en otro municipio y desplazarme en coche para ello?
En la Fase 2 puedes moverte por toda tu provincia para realizar las actividades permitidas. Puedes coger el coche para ir a otro municipio y hacer deporte.
Desde Navidad estoy en casa de mi pareja. Yo tengo mi residencia habitual en otra provincia, como lo indica mi DNI. Ahora tendría que regresar. ¿Puedo tener algún problema si me paran? ¿Qué puedo presentar para justificarme?
Volver a tu residencia habitual es una de las razones en las que el estado de alarma te permite desplazarte. Si tu DNI indica que tu residencia habitual está en la provincia a la que te diriges no deberías tener ningún problema.
¿Durante la Fase 1 hay limitaciones horarias para la práctica de deporte individual como tenis o pádel en instalaciones privadas al aire libre como clubes?
En la Fase 1 los jugadores federados y los profesionales pueden hacer deporte en estas instalaciones privadas sin limitación horaria. Quienes no cumplan estas condiciones sí que tienen que adaptarse a las franjas en la que está permitido el deporte. Tanto profesionales como federados como aficionados tienen que pedir cita previa para usar las instalaciones.
¿Puede una persona de más de 80 años ir a su residencia habitual en otra comunidad autónoma? ¿Puede llevarle en coche una persona que está en la comunidad autónoma de origen?
Sí. El estado de alarma dice que una de las excepciones para poder moverse de provincia es volver al domicilio habitual. Las personas mayores y dependientes pueden hacerlo acompañados de un cuidador, que podría llevarle.
¿Se podrán dar cenas en restaurantes en la Fase 2?
Sí. En la Fase 2 el interior de bares y restaurantes puede abrir al 40% de su capacidad. Los grupos en Fase 2, eso sí, no pueden ser de más de 15 personas en cada mesa o conjunto de mesas.
¿Los mayores de 70 años pueden desplazarse a municipios no colindantes por motivos familiares?
Tanto en Fase 1 como en la 2 los grupos de riesgo también pueden realizar los desplazamientos por toda la provincia siempre que su condición médica esté controlada y que extremen las medidas de seguridad e higiene.
¿Se puede realizar deporte no profesional en grupo tales como fútbol, baloncesto, tenis, etc. siempre y cuando no se superen el número de 10 personas?
Sólo los deportes que no requieran contacto, como el tenis. Los deportes que implican contacto sólo pueden realizarlo los profesionales.
Puedes consultar aquí el plan completo de la transición hacia la nueva normalidad. Además, el Gobierno ha publicado tres anexos y distintas órdenes ministeriales con información sobre las fases de la desescalada y las actividades que se van a poder realizar o van a seguir sin estar permitidas:
- Panel de Indicadores Integral
- Fases de transición hacia una nueva normalidad
- Cronograma
- Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
- Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas
- Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad
- Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
- Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad
- Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura
- Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
- Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
- Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
- Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad