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MALDITA EXPLICA

¿Qué sabemos de la moratoria de las cuotas de los autónomos por los días trabajados en marzo que anunció la vicepresidenta Calviño? Los trabajadores por cuenta propia sólo podrán tener moratorias de las cuotas de mayo, junio y julio

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La vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, anunció el martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que entre las medidas adoptadas se encontraba “una moratoria para el pago de aquellas cantidades que se correspondan con los días trabajados del mes de marzo” [min. 1:07:14]. Además, añadió que “aquellas cantidades que hayan sido ingresadas, yo entiendo que los autónomos podrán solicitar la devolución de la parte que no se corresponda”. Os explicamos lo que sabemos después de la publicación del decreto.

El Real Decreto publicado el 31 de marzo recoge las medidas urgentes complementarias tomadas por el Gobierno en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Dentro de las medidas de apoyo a los autónomos, en el artículo 34, se hace referencia a las moratorias de las cotizaciones sociales de este colectivo a la Seguridad Social. Sin embargo, no aparece recogida ninguna moratoria del pago de las cuotas de los autónomos de los días trabajados en el mes de marzo.

La moratoria de seis meses que se plantea para los autónomos por cuenta propia es para las cuotas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020. En el caso de las empresas es para los meses de abril, mayo y junio.

Lo único que establece el Real Decreto para “los días trabajados en el mes de marzo” por los autónomos, es que aquellos que declaren el cese de actividad podrán pagar fuera de plazo “la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020” sin ningún tipo de recargo.

La parte proporcional de las cuotas ingresadas de marzo se devolverán de oficio

La vicepresidenta Calviño también dijo durante la rueda de prensa que “aquellas cantidades que hayan sido ingresadas, yo entiendo que los autónomos podrán solicitar la devolución de la parte que no se corresponda”. Sin embargo, en el Real Decreto no aparece regulado de ninguna manera el procedimiento que los trabajadores autónomos tendrían que realizar para hacer frente a este trámite

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha indicado a Maldita.es que a aquellos autónomos que hayan tenido que cesar su actividad por la entrada en vigor el 14 de marzo del Real Decreto del estado de alarma, se les devolverá la parte proporcional de la cuota del mes de marzo de oficio. “Cuando soliciten la prestación extraordinaria por cese de actividad que recoge el Real Decreto del estado de alarma, automáticamente el ministerio procederá a tramitar la devolución de la parte que va del 14 al 31 de marzo”, explican desde el Ministerio.

Además, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha realizado una guía práctica sobre cómo solicitar esa prestación extraordinaria y 16 preguntas resueltas sobre el cese de actividad en autónomos relacionadas con el COVID-19.

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