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MALDITA EXPLICA

Cuándo está permitido salir de casa en el estado de alarma y las multas por incumplirlo

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El Real Decreto publicado esta noche en el BOE especifica que durante la vigencia del estado de alarma por el coronavirus las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

También podrán hacerlo "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad" o para "cualquier otra actividad de análoga naturaleza".

Eso sí, el presidente Pedro Sánchez ha especificado en una rueda de prensa a 17 de marzo que todas "las actividades permitidas deben realizarse de manera individual, salvo que, como ya se contemplaba en el Real Decreto, se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores o exista otra causa debidamente justificada"*.

Si no se cumple, ¿hay multas?

El decreto de alarma prevé sancionar por inclumplimiento de la orden de auto reclusión en casa haciendo uso de la Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada 'Ley Mordaza'. Quien desobedezca las restricciones podrá ser multado con hasta 30.000 euros. Si hubiera delito, entrará el Código Penal.

En el artículo 20 del Real Decreto se señala que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio", esta es la ley que delimita el estado de alarma, excepción y sitio.

Además desde Moncloa señalan a varios medios de comunicación que a esto iría unida la aplicación de Ley de Seguridad Ciudadana donde se considera como infracción grave y con multa de 601 a 30.000 euros, "la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones cuando no sean constitutivas de delito".

Además, a los que se resistan o desobedezcan "gravemente" a la autoridad se les podría castigar con el Código Penal, por el artículo 556, con penas de prisión de tres meses a un año.

*Esta información ha sido actualizada a 17 de marzo para añadir las declaraciones hechas por el presidente Pedro Sánchez en rueda de prensa.

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