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Qué es el 'interés legítimo' de las cookies y por qué se queda la opción activada cuando las configuramos

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Hay banners de cookies para todos los gustos. Más extensos, más simples, que ocupan media pantalla o solo una pequeña barra al final de la web… Lo único que tienen que tener en común es que se ajusten a las normativas. Algunos de estos cuadros incluyen, entre las opciones de instalación de cookies, apartados referentes al “interés legítimo”. Muy bien, ¿y esto del interés legítimo qué es y por qué me aparece activado por defecto cuando el resto de opciones de personalización o marketing vienen desactivadas?

Los diferentes supuestos por los cuales las empresas pueden usar nuestros datos

El interés legítimo es uno de los supuestos por los cuales una empresa puede recoger nuestros datos personales. El consentimiento es otro de esos supuestos, cuando nosotros directamente les damos permiso para que lo hagan. Ambos vienen recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que es la máxima norma a nivel europeo en lo que se refiere al uso de nuestra información personal. Si una empresa se acoge al primer supuesto, es porque ha considerado que le corresponde el derecho a recoger y usar nuestros datos, aunque no demos nuestro permiso. 

Ahora bien, en lo que se refiere a las cookies, hay varias cosas que es necesario explicar. Prácticamente todo lo que tiene que ver con la protección de datos se rige por el RGPD. Las cookies, sin embargo, están reguladas por la Ley de Servicios de Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI). Por tanto, el interés legítimo no siempre sería una base adecuada para colocar cookies, tal y como explica a Maldita.es Jorge Campanillas, abogado especializado en protección de datos en Iurismatica, porque, en realidad, no siempre recogen datos personales. 

“La Ley de Servicios de Sociedad de la Información no habla de interés legítimo”, explica Campanillas. Por eso, según dice, las cookies que no sean meramente técnicas necesitarían siempre del consentimiento del usuario.

¿Qué diferencia hay entre una cookie esencial y una no esencial?

En Maldita.es ya explicamos la diferencia entre cookies técnicas y cookies de personalización o entre cookies de origen y cookies de terceros. Las primeras, las cookies técnicas, son las que hacen funcionar a la página web: guardan nuestras sesiones, nos permiten navegar entre diferentes plataformas dentro de la misma web, nos permiten hacer pagos, etc. Las segundas, las cookies de publicidad o personalización, son las que añaden extras a nuestra navegación, por así decirlo, y se lo cuentan a otros. Se encargan de registrar nuestro perfil de usuario para que la página nos aparezca con un aspecto o un contenido específico. Nos “reconocen” como usuarios. 

Con las cookies técnicas, “a priori no habría recogida de datos personales, no estás mirando lo que hace el usuario sino que haces que la página funcione”, señala Campanillas. Por tanto, no necesitarían nuestro consentimiento para operar. Las de personalización puede que sí que recojan datos sobre nosotros como usuarios (aunque sean mínimos) y además los compartan con otras empresas, y aquí es donde empieza el embrollo del interés legítimo.

“El editor del sitio web puede perseguir diferentes objetivos y finalidades al tratar y ceder a terceros los datos personales mediante el uso de cookies”, expone Ángel Benito Rodero, abogado y delegado de protección de datos. ¿Por ejemplo? Saber cuántas personas entran a una web y qué visitan para poder mejorar cómo muestra el contenido o para recoger y vender estadísticas de uso a otras compañías, como las publicitarias.

Si se quiere usar la base del interés legítimo, hay que ponderar antes si es proporcional

“Algunas de esas finalidades pueden perseguirse basándose en una estimación previa, esto es, realizando un juicio de ponderación de que sus intereses legítimos (o los de terceros) prevalecen sobre los intereses o sobre los derechos y libertades fundamentales de los usuarios”, continúa. Es decir, que la empresa ha estimado que tiene derecho a obtener esos datos para funcionar correctamente, y que por eso no necesita nuestro permiso para colocarnos esas ‘galletas’ y usar nuestros datos. Ahí es cuando entra en juego la casilla del “interés legítimo”: como hay una recogida y un uso de ciertos datos personales, aplica el RGPD, que incluye este supuesto.

Ejemplo de un cuadro de cookies con la opción de "interés legítimo" activada por defecto.

¿Así de fácil? Bueno, el juicio de ponderación de intereses no se puede sacar del aire. Camino García, abogada especializada en protección de datos y derecho digital en Meraki Abogados, nos explica que en los casos en los que se use el interés legítimo como base legal tiene que analizar la “idoneidad del tratamiento”, la “necesidad para determinar si existe otro medio menos intrusivo, pero igual de eficaz, que cumpla el mismo propósito”, y también la “proporcionalidad del tratamiento”. O sea, comprobar que es una medida razonable y que la medida no tendrá un impacto negativo sobre los usuarios. 

Rodero añade que esos argumentos de ponderación deberían estar expuestos en la Política de Cookies de la página web en cuestión para que los usuarios podamos entender bien cuál es ese derecho imperativo que tiene la empresa a recoger nuestros datos.

Las cookies no deberían estar activadas por defecto

Ahora es cuando entra otro punto a tener en cuenta. Según la Guía de uso de cookies de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la opción para aceptar las cookies no debería venir marcada por defecto, sino todo lo contrario: deberían estar desmarcadas para que seamos los usuarios quienes decidamos qué cookies activamos y cuáles no. Pasa muchas veces que las páginas web nos dan opciones para configurar estos ficheros y todas ellas vienen desactivadas por defecto, salvo las que se asocian al “interés legítimo”, como hemos visto en la imagen más arriba y a continuación.

Ejemplo de cuadro de cookies con la opción de "interés legítimo" activada por defecto.

Anda, ¿y eso por qué? “Estas cookies podrán utilizarse sin condicionar su activación al consentimiento del interesado; esto explica que cuando accedemos a un sitio web que utiliza cookies ‘exentas’ en el apartado de configuración ya aparezcan activadas por defecto”, explica García. 

Muchas de las empresas o entidades que emplean la base del interés legítimo en su uso de cookies mantienen esta opción activada por defecto, al contrario que en el caso del consentimiento. En este caso, tienen que dar la opción a los usuarios de poder rechazar también que se instalen cookies en base a este supuesto, recuerda la especialista. Con ella coincide Benito Rodero. Este proceso sería el equivalente a ejercer nuestro derecho de oposición, como te explicamos en este artículo.

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