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Cuándo está una empresa obligada a contestarte por WhatsApp si le envías un currículum

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Si has buscado trabajo durante los últimos años, seguramente te ha pasado que una empresa te ha pedido que envíes tu Curriculum Vitae (CV) a través de WhatsApp. Si lo hiciste y no te llegaron a contestar nunca es muy posible que la empresa incumpliera la normativa de protección de datos.

En el mes de agosto, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a una empresa española por no responder a un candidato que les hizo llegar el CV por WhatsApp, tal y como cuenta una noticia en Xataka por la que nos habéis consultado

¿Hay una oferta de trabajo publicada?

Según la resolución de la AEPD, la empresa a la que ha impuesto una sanción incumplió el reglamento de protección de datos al no informar “al reclamado sobre el tratamiento de sus datos personales ni de la posibilidad de ejercitar sus derechos ante el responsable del tratamiento” que haría de esos datos facilitados.

Maite Sanz de Galdeano, abogada digital y consultora en protección de datos, cree que “la entrega de un CV es el ejemplo más claro en el que una persona confía sus datos personales a una empresa”. La abogada puntualiza la importancia de que, en este caso, la empresa había publicado una oferta de trabajo a través de una web, como se especifica en la resolución de la AEPD.

Es decir, la empresa tenía previsto recibir currículums y, por tanto, “tratar datos personales para cubrir algún puesto de trabajo”, explica Sanz de Galdeano. La empresa es la responsable del tratamiento de esos datos y como tal tiene la obligación de “informar al titular de los datos sobre cómo y qué va a hacer con ellos”. 

De nuevo, como en el caso del restaurante que guarda nuestros datos, el receptor del CV nos debería informar como mínimo sobre la identidad del responsable (la empresa), la finalidad del tratamiento (para qué van a usar los datos) y sobre los derechos que puede ejercer el candidato que deja sus datos en manos de la empresa.

Sería distinto si la empresa no hubiese abierto ningún proceso de selección ni hubiera solicitado currículums a través de ninguna vía. Si es así y les llega el CV de alguien que busca empleo, es posible que directamente lo borren (sí, como cuando los hacían una bola de papel y los tiraban a la basura cuando todavía se entregaban en papel).

La empresa no está obligada a informar del tratamiento de datos si no han solicitado los currículums

Cualquiera de nosotros, que probablemente nos hemos visto en esa situación y hayamos enviado un CV sin que nos lo hayan pedido, agradeceríamos una respuesta aunque sea para decirnos que no tienen ningún puesto disponible. Pero en cuanto a protección de datos, la empresa no está obligada a informar de ello en este caso, puesto que, sin oferta de trabajo publicada, no tiene previsto tratar esos datos.

En este caso la infracción ha ido más allá: no sólo no han informado vía WhatsApp al candidato, sino que además la empresa no cuenta con la información disponible en su página web. Para Sanz de Galdeano, eso también ha contribuido a que la AEPD le haya impuesto una sanción.

“Por lo que se desprende de la resolución de la AEPD, el receptor no sólo no envió una comunicación con la información mínima” que debería proporcionar, “sino que, al parecer, tampoco la tiene disponible en su página web”, afirma la abogada. Y añade que cree “que ha sido la conjugación de ambos hechos, sumada a la falta de alegaciones por parte del empresario, la que ha llevado a la Agencia a imponer la multa” a esta empresa.

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