Nos habéis preguntado por una recomendación que todos estamos acostumbrados a ver cuando repostamos en una gasolinera. Además de quitar el contacto del coche para no dejar ni el motor ni las luces encendidos y no fumar o usar mecheros, entre los requerimientos en este tipo de instalaciones se encuentra el no utilizar el móvil pero, ¿por qué?
Principalmente porque, si estamos pendientes del teléfono, puede que tengamos algún despiste y un lugar lleno de líquido inflamable no es el más apropiado para las distracciones. Podríamos olvidar quitar el contacto, resbalar o incluso toparnos con algún coche o que uno nos atropellase. En estas situaciones debemos prestar especial atención.
Ahora bien, si hablamos de si hay riesgo de explosiones o incendios, la respuesta es no, según contestaba rotundo el químico, bioquímico y divulgador científico Daniel Torregrosa en este artículo de Naukas.
Torregrosa explicaba que, para que se produzca una deflagración (combustión) debe haber tres "culpables" en "la escena del crimen": un producto combustible mezclado con un comburente (una sustancia que favorece la combustión de otras, como el oxígeno) y una fuente de ignición (o energía de activación, necesaria para que el fuego se produzca).
"En las gasolineras tenemos el combustible (los vapores de los carburantes), un comburente (el oxígeno del aire) y faltaría la fuente de ignición", indica Torregrosa, quien añade que la única y remota posibilidad de que un teléfono pudiese generar una chispa sería un defecto de fabricación en su batería. "Es altamente improbable que ocurra, y ya sería mala suerte que se materializara en una gasolinera cuando estás repostando", aclara.
Según explica Snopes, no solo no se han encontrado casos reales de una explosión de este tipo, sino que tampoco nadie ha demostrado experimentalmente que esto sea posible (incluido el programa Mythbusters).
¿Que aun así utilizar el móvil al repostar se considera una infracción? Afirmativo. Si acudimos al Reglamento General de Circulación, en el segundo párrafo del artículo 115.3 se establece que "los propietarios de aparatos distribuidores de combustible o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética, como los teléfonos móviles". Lo mismo se aplica al propio conductor del vehículo, en caso de llevar a cabo esta infracción, que podría costarle hasta 100 euros.
Primera fecha de publicación de este artículo: 23/12/2020