Ahora que se acercan las elecciones hemos revisado la legislación para saber quién puede votar y quién no en todas y cada una de ellas.
Por regla general, todos los españoles mayores de edad pueden votar si se encuentran inscritos en el censo electoral vigente.
No pueden votar si han sido despojados del derecho a voto por sentencia firme, los declarados incapaces por sentencia judicial firme y los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial. Así lo indica la normativa sobre el Censo Electoral.
Los extranjeros, ¿pueden votar en todas las elecciones? No en todas. En esta tabla puedes revisar quién puede y quién no. Os lo explicamos:
¿Los extranjeros pueden votar en las elecciones generales?
No. En las próximas Elecciones Generales del 28-A, los extranjeros que viven en España no tienen derecho a voto en los próximos comicios del próximo 28 de abril. De esta forma no podrán elegir ni a los representantes del Congreso de los Diputados ni a los del Senado.
Sólo pueden votar, tal y como indica la ley, los españoles residentes en España, que componen el CER (Censo Electoral de Españoles Residentes), y los electores españoles que viven en el extranjeros previa solicitud, que componen el CERA (Censo de los Electores Residentes-Ausentes que viven en el extranjero) . Todos ellos deben de estar inscritos en el censo electoral vigente a 1 de enero de 2019.
En el caso de que los extranjeros hayan adquirido la nacionalidad española en los últimos meses, solo podrán votar si se encuentran dentro del censo electoral cerrado el 1 enero de 2019; es decir, aquellos que han adquirido la nacionalidad después de esa fecha no tendrían derecho a voto.
¿Los extranjeros pueden votar en las elecciones autonómicas?
No. En las próximas elecciones autonómicas del 26 de mayo, los extranjeros que viven en España no podrán votar en los próximos comicios en los que se eligen a los parlamentarios autonómicos.
En esta ocasión las autonomías que entran en periodo electoral son: Aragón, Principado de Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Cortes Valencianas (se celebrarán el domingo 28 de abril de 2019 junto a las generales), Extremadura, La Rioja, Madrid, Melilla, Murcia y Navarra.
En las elecciones autonómicas, pueden votar los electores españoles residentes en España (CER) y los españoles que viven en el extranjero (CERA), inscritos en el ámbito de la Comunidad Autónoma correspondiente. Todos deben de estar inscritos en el censo electoral, el cual será cerrado el 1 de febrero de 2019. En caso de que haya algún cambio, éste sólo recogerá los movimientos realizados antes del 30 de enero de 2019.
En el caso de que los extranjeros hayan adquirido la nacionalidad en los últimos meses, solo podrán votar si se encuentran dentro de los periodos contemplados por el censo electoral e inscritos en el padrón correspondiente; es decir, aquellos que han adquirido la nacionalidad después de las fechas ordenadas no tendrían derecho a voto.
¿Los extranjeros pueden votar en las elecciones municipales?
Los extranjeros que pueden votar son los que sólo pertenecen a la Unión Europea o a terceros países con los que hay acuerdos firmados, en este caso previamente deben de haber residido de manera legal en el país.
Para votar deben de manifestar ante el Censo Electoral su intención de ejercer su derecho. En las próximas elecciones municipales del 26 de mayo en las que eligen a los concejales de los municipios, por lo general, pueden votar los ciudadanos españoles mayores de edad residentes en España y los extranjeros residentes en el país que pertenecen a la Unión Europea y los residentes de terceros países con los que España tiene firmados acuerdos de votación, siempre y cuando soliciten previamente su inscripción en el censo electoral.
Los países con los que España ha firmado acuerdos son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.
Quienes se inscribieron para las elecciones municipales del año 2015 y quieran volver a participar en las próximas del año 2019, deberán inscribirse de nuevo. Esta es la normativa aplicable.
¿Los extranjeros pueden votar en las elecciones europeas?
Sólo los de la Unión Europea. Los únicos extranjeros que pueden votar en las Elecciones al Parlamento Europeo son los ciudadanos de un país de la Unión Europea, mayores de edad, residentes en España, empadronados en un municipio español y que manifiesten su intención de votar aquí.
En este caso, pueden votar, tal y como indica la ley, los españoles residentes en España, que componen el CER, y los electores españoles que viven en el extranjeros previa solicitud, que componen el CERA.
¿Los extranjeros en situación irregular pueden votar en alguna de las elecciones?
No. Los extranjeros en situación irregular, no cuentan con permiso de residencia legal en España, un requisito que deben de presentar a la hora de solicitar el voto al censo en el caso de que haya acuerdo previo. Por lo tanto, no pueden votar en ninguna de las elecciones: generales, autonómicas, municipales o europeas. Así nos lo confirman desde el Instituto de Estudios Estadístico (INE).