El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha afirmado en la rueda de prensa que ha ofrecido en Moncloa el 2 de mayo que el hecho de solicitar una prórroga del estado de alarma al Congreso “cada 15 días es una decisión discrecional del Gobierno de España”. Además, ha apuntado que podrían “haber planteado un horizonte de más tiempo”.
Esta idea ya fue defendida por la portavoz del grupo socialista en el Congreso, Adriana Lastra, en el Pleno del día 9 de abril cuando dijo que “la Constitución no limita a 15 la prórroga. 15 días es el plazo inicial sin autorización del Congreso, las prórrogas pueden ser más largas”.
Según* los profesores de Derecho Constitucional María Concepción Pérez Villalobos y Joaquín Urías, las prórrogas del estado de alarma que el Gobierno solicite al Congreso de los Diputados pueden realizarse por el tiempo que el Ejecutivo considere oportuno y será la cámara baja la encargada de autorizar o no dicha prórroga. Además, en 2010 ya se produjo una prórroga del estado de alarma que se decretó entonces.
Os lo explicamos.
El estado de alarma aparece recogido en el artículo 116.2 de la Constitución que establece que “el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados”.
La ley que regula este artículo de la Constitución es la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio. En su artículo 6.2, esta norma establece que “el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días”. Sin embargo, en ese mismo artículo se recoge que si se quisiera prorrogar ese estado de alarma, la autorización recae en el Congreso de los Diputados, que “podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”.
Por lo tanto, el Gobierno, según la Ley de 1981, puede solicitar al Congreso de los Diputados el plazo de prórroga que considere oportuno y será la cámara baja quien autorizará o no esa prórroga.
En 2010 el Congreso ya aprobó una prórroga del estado de alarma por un plazo superior a 15 días: un mes
La crisis del coronavirus ha provocado que en España se decrete el estado de alarma por segunda vez en la historia democrática desde 1978. La anterior ocasión en la que se recurrió a esta medida fue durante la conocida como crisis de los controladores aéreos y entonces ya se produjo una prórroga del estado de alarma de más de 15 días, en concreto de un mes.
El 4 de diciembre de 2010, el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, decretó el estado de alarma en el Consejo de Ministros y diez días más tarde, en el Consejo de Ministros del 14 de diciembre decidió solicitar al Congreso una prórroga del estado de alarma por un mes. Dos días más tarde, la cámara baja aprobó la prórroga solicitada por Rodríguez Zapatero hasta el 15 de enero, es decir, durante un mes.
El Congreso y los expertos afirman que la solicitud de prórroga del Gobierno al Congreso puede ser por más de 15 días e, incluso, por menos*
Desde Maldita.es hemos contactado con el Congreso de los Diputados que nos ha asegurado que las prórrogas del estado de alarma que solicite el Gobierno “no tienen necesariamente que ser de 15 días. Al no especificar nada en la ley, no se establece cuál debe ser el plazo de prórroga”.
Esta idea también la sostiene la profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, María Concepción Pérez Villalobos, que nos ha asegurado sobre este tema que “la prórroga puede ser por el tiempo que el Gobierno considere necesario, pero el Congreso debe autorizarlo. Por lo tanto, la primera declaración sí es de un máximo de 15 días, las prórrogas no necesariamente”.
Lo mismo asegura el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia Luis Gálvez Muñoz, que explica que “en el ámbito temporal del estado de alarma” lo único fijado “es la duración inicial, que es de quince días. La duración de la prórroga de dicho estado no está fijada por dichas normas, por lo que cabe entender que puede fijarse en un plazo mayor o menor, el que requieran las circunstancias cambiantes”. Gálvez, eso sí, también recuerda que “hay que tener presente siempre en este terreno, para evitar los abusos, el principio de proporcionalidad tanto en las medidas a adoptar como en su duración”.
En la misma línea se expresa la directora del Departamento de Derecho Público del Estado de la Universidad Carlos III de Madrid, Ascensión Elvira Perales, que explica que “el Gobierno sólo puede decretar el estado de alarma por 15 días, pero en la prórroga si caben otros plazos si así lo autoriza el Congreso”. Perales, de todos modos remarca, que “cuando no se conoce el alcance de la situación es preferible ir solicitando prórrogas sucesivas”.
Luis Aguiar de Luque, catedrático honorífico de Derecho Constitucional de la misma universidad, explica algo muy parecido: “El artículo 116 de la Constitución Española y la Ley Orgánica reguladora de los estados de circunscriben una duración de 15 días a la primera declaración del estado de alarma, pero de cara a eventuales prórrogas el plazo puede ser superior siempre que el Congreso de los Diputados se lo autorice”.
También coincide con ellos el profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Joaquín Urías, que afirma que “nada obliga a que las prórrogas en el Congreso sean de 15 días. Pueden ser por menos tiempo o por más. De hecho el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1981 habla de que el Congreso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga. O sea, que el Congreso naturalmente puede prorrogarlo por un mes o dos o tres”.
Por lo tanto, las prórrogas del estado de alarma que el Gobierno solicite al Congreso de los Diputados pueden realizarse por el tiempo que el Ejecutivo considere oportuno y será la cámara baja la encargada de autorizar o no dicha prórroga.
*Esta pieza se ha actualizado para añadir las declaraciones de Ascensión Elvira Perales y Luis Aguiar de Luque. Además, en una primera versión de esta información aparecían otras declaraciones del catedrático Gálvez Muñoz. Estas han sido modificadas tras contactar de nuevo con él porque teníamos una contradicción en la transcripción de la conversación. Las declaraciones que constan ahora atribuidas a Luis Gálvez Muñoz son las que reflejan la literalidad de lo que ha expresado en conversación con Maldita.es.