En los últimos días se ha difundido a través de WhatsApp un vídeo de Tik Tok por el que nos estáis preguntando en el que un usuario afirma que otro hombre que aparece con él es inmigrante y percibe 1200 euros al mes por la Renta de Garantía de Ingresos del Gobierno del País Vasco. También afirma que lleva percibiendo esta ayuda desde hace 5 o 6 años y que nunca ha trabajado en el País Vasco. Os explicamos lo que sabemos sobre esta ayuda:
Para percibir la Renta de Garantía de Ingresos hay que estar dado de alta como demandante de empleo o estar como demandantes de otros servicios para la inserción laboral en el caso de personas inmigrantes sin permiso de trabajo
En el vídeo que se difunde, que se publicó originalmente en Tik Tok y que ya no está disponible en la cuenta que lo subió la primera vez, aparecen dos hombres contestando a un comentario sobre la Renta de Garantía de Ingresos. Uno de ellos, al que se identifica con el nombre de "Amin", afirma que lleva "7 años aquí" y que cobra la RGI (Renta de Garantía de Ingresos) desde hace "5 o 6 años". También aseguran que cobra 1.200€ al mes por la RGI en Bilbao y que no ha trabajado "desde que ha llegado aquí".
Esta ayuda, según se explica en la web del Servicio Vasco de Empleo (Lanbide), "es una prestación económica mensual para atender las necesidades básicas de las personas y familias que no disponen de recursos suficientes y que les ayuda a encontrar una salida laboral". En el vídeo se afirma que el hombre inmigrante que supuestamente percibe esta ayuda no ha trabajado "desde que ha llegado aquí". Como se indica en la web de Lanbide, la persona perceptora de esta prestación así como cualquier persona de su unidad de convivencia en edad laboral, se deberán mantener como "disponibles para el empleo", una condición que no debe cumplir un inmigrante sin permiso de trabajo, que deberá figurar como demandante de otros servicios de inserción laboral como orientación o formación.
En la web del Servicio Vasco de Empleo se especifica que los perceptores deberán figurar inscritos en Lanbide, no rechazar un empleo y "no darse de baja voluntaria, ni definitiva ni temporal del empleo y de no acogerse a una situación de excedencia". Dentro de este requisito se contemplan como excepciones a "titulares de pensiones por invalidez absoluta, gran invalidez o invalidez no contributiva, personas mayores de 65 años o menores de 23 años que cursen estudios académicos reglados, o que a juicio de Lanbide no se encuentren en situación de incorporarse al mercado laboral".
También existe otra excepción que son las personas extranjeras que no tienen permiso de residencia y no pueden trabajar. En este caso, se exige que figuren como "demandantes de otros servicios para la inserción laboral" como "orientación" o "formación".
Desde el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno vasco afirman que las personas inmigrantes sin permiso de residencia tienen que "acceder a otros servicios para la inserción laboral'' y explican que "se trabaja la orientación, la formación y, en la medida de lo posible, se inicien los trámites para su regularización".
Una persona que viva sola no podrá cobrar 1.200€ al mes exclusivamente con la RGI, el máximo por persona es de 1.035,86€ al mes para una familia monoparental con 3 o más personas en la unidad de convivencia
En el vídeo que se difunde se afirma que el hombre percibe 1.200€ al mes y en todo momento se habla en singular. Una persona que viva sola no podría ingresar 1.200€ al mes únicamente con la RGI. Según se indica en la web de Lanbide, en el caso de una unidad de convivencia de solo una persona, esta prestación sería como máximo de 706,22€ al mes. En el caso de una unidad de convivencia de 3 o más personas esta cuantía podría ascender a un máximo de 1.003,14€ mensuales por persona o a 1.035,86€ mensuales en el caso de una unidad monoparental con 3 o más personas.
La única forma en la que esta persona podría ingresar más de 1.200€ al mes sería en el caso de una unidad de convivencia de 3 o más personas, monoparental o no, que percibiera además "la prestación complementaria de vivienda (PVC) para los gastos de alquiler de la vivienda". Esta prestación complementaria tiene una cuantía máxima de 250€ mensuales. En caso de ser una unidad de una única persona, ambas ayudas ascenderían a un máximo de 956,22€ mensuales; en el caso de una unidad monoparental con 3 o más personas ambas ayudas ascenderían a 1.285,86€ mensuales.
Se debe estar empadronado desde al menos 3 años en el País Vasco o acreditar 5 años de actividad laboral remunerada
En el vídeo que circula se afirma que el supuesto hombre inmigrante lleva "7 años aquí" y que lleva cobrando esta ayuda desde hace "5 o 6 años". Como se indica en la modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social de 24 de noviembre de 2011, para percibir esta prestación social se debe llevar empadronado en el País Vasco, al menos, 3 años consecutivos o solamente uno si además se tienen 5 años de actividad laboral remunerada acreditada (excepto "pensionistas" o "víctimas de maltrato doméstico").
Esta condición aparece igualmente detallada en la web del Servicio Vasco de Empleo (Lanbide). También desde Lanbide señalan a Maldita.es que "en ninguno de los condicionantes para su acceso se establece ninguna cláusula ni en favor ni en contra de nadie por su origen". Además, desde el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno del País Vasco afirman que "la prestación se concede por un plazo de dos años, al cabo de los cuales se revisa la situación".