La reforma de la ley del aborto incluye una baja laboral para embarazadas en la semana 39 de gestación que ha entrado en vigor el 1 de junio de 2023, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Esta “situación especial de incapacidad temporal” es una baja específica que pueden solicitar las mujeres embarazadas que se encuentren en la semana 39 de gestación y que corre a cargo de la Seguridad Social. Este periodo no descuenta días del permiso de 16 semanas para el cuidado del recién nacido tras el parto.
¿En qué consiste esta baja y desde cuándo se puede disfrutar?
La ley del aborto contempla que esta baja para las mujeres embarazadas se dé “desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación”. Es decir, la baja se contempla desde la semana 39 del embarazo.
La estimación de lo que dura un embarazo es de 40 semanas que se cuentan desde la fecha en la que se tuvo la última menstruación. No obstante, un embarazo se considera “a término”, esto es, que el bebé ya está lo suficientemente desarrollado para nacer y no se consideraría prematuro, a partir de la semana 37. Además, se puede demorar hasta haber pasado 42 semanas.
Esta ley ha modificado el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, incluido en el Capítulo V sobre “Incapacidad temporal”.
Ahí se establece que la baja de la gestante desde el primer día de la semana 39 de embarazo se considera “situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes”.
¿Qué diferencias supone esta baja con la situación que había antes de la aprobación de la reforma de la ley?
Antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023, las mujeres embarazadas que no tuviesen un embarazo de riesgo o que su trabajo no implicase riesgo durante el embarazo (son dos conceptos distintos) no contaban con una baja laboral específica por gestación, previa al parto.
Como nos cuentan desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, antes de la aprobación de esta ley las embarazadas tenían dos opciones al final de su periodo de gestación. Por un lado, “que el médico valorara la necesidad de una baja al final del embarazo” por cuestiones relacionadas con la salud de la mujer. Por ejemplo, si sufre dolores de espalda, común en los últimos momentos de gestación.
Por otro lado, que “la propia trabajadora utilizara hasta 4 de las 16 del permiso por nacimiento, previamente al parto”. Si la mujer optaba por esta alternativa, las 16 semanas de permiso tras el nacimiento del bebé se reducían.
Ahora, con la entrada en vigor de esta ley, la baja a partir de la semana 39 de gestación se da específicamente por el embarazo, sin que la mujer tenga que justificar alguna molestia o complicación relacionada con su estado.
Además, con la baja por contingencias comunes, la que podía pedir antes de esta ley una mujer embarazada, se empezaba a cobrar a partir del cuarto día de la baja. Ahora, en cambio, esta situación especial contempla comenzar a recibir la prestación desde el primer día en que recibiera la incapacidad.
¿Cuál es la cuantía de la prestación durante el tiempo que dure la baja?
En esta situación especial de incapacidad temporal la embarazada recibe la prestación desde el primer día de baja, a diferencia de lo que ocurría antes. Pero para ello la interesada debe acreditar los períodos mínimos de cotización exigidos, excepto si es menor de 21 años.
Si es mayor de 21 y menor de 26, se le exigen 90 días de cotización en los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 180 días en total durante su vida laboral. Y si tiene 26 años o más, el mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los últimos siete años o, alternativamente, 360 días durante toda su vida laboral.
Si la trabajadora cumple estos requisitos, el primer día recibe íntegramente la parte proporcional a su salario, de la que se hace cargo el empresario. Entre el segundo y el 20º recibe el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social, y a partir del 21º día, el 75% de esa base, que también paga la Seguridad Social.
¿Quién costea esta baja?
Esta baja laboral la costeará la Seguridad Social desde el día siguiente al que se produzca la baja. La reforma de la ley del aborto ha modificado el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social, que ahora queda así: “El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja”.
Tal y como podemos leer, el subsidio se abonará hasta la fecha del parto, que puede darse hasta la semana 42 de gestación.
¿Quién concede la baja?
Como hemos dicho, esta baja se considera “incapacidad temporal por contingencias comunes”, por lo que “la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud -SPS-” al que esté vinculada la trabajadora.
En el caso de la sanidad pública, es el médico de atención primaria el que tiene que emitir el parte de baja.
¿Usar esta baja repercute en las semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor?
No. A fecha de 7 de junio de 2023, tanto las mujeres trabajadoras embarazadas como los hombres que tengan un hijo cuentan con 16 semanas de permiso tras el nacimiento para el cuidado del bebé. Aunque una mujer puede usar hasta cuatro de estas semanas antes de dar a luz, la nueva baja que contempla la Ley Orgánica 1/2023 no repercute en ese periodo.
Es decir, una mujer se puede dar de baja en la semana 39 de gestación sin que por ello se reduzca su permiso de 16 semanas. El Ministerio de Inclusión también nos afirma que la baja que se ha aprobado ahora es “independiente de las 16 del permiso por nacimiento”.